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DECRETO 902 DE 2014

(mayo 13)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 de 6 de febrero de 2012, aprobó la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-822/12 de fecha 18 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012 y la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”;

Que el Presidente de la República expidió, el día 17 de enero de 2013, el Instrumento de Adhesión de la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”;

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Adhesión de la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013; y, en consecuencia entró en vigor para la República de Colombia el día 6 de febrero de 2013,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto de la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

S-GTAJI-14-028636

Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2014

Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Secretaria Jurídica

Presidencia de la República

Ciudad

Asunto: Decreto de Promulgación “Convención del Metro' suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”.

Señora Secretaria Jurídica,

De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación de la “Convención del Metro” suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”.

Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-822 de 18 de octubre de 2012.

De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Adhesión de la precitada Convención y su Reglamento Anexo el día 17 de enero de 2013, y el cual fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 6 de febrero de 2013, en concordancia con el artículo III de los mencionados Instrumentos.

Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.

Cordial saludo,

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.

Firmado digitalmente por: 2014/05/06

Traducción del texto autorizado en francés

CONVENCIÓN DEL METRO

FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y REGLAMENTO ANEXO

CONVENCIÓN DEL METRO

ARTÍCULO 1o (1875)

Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.

ARTÍCULO 2o (1875)

El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 3o (1875)

La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

ARTÍCULO 4o (1875)

La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.

ARTÍCULO 5o (1875)

La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 6o (1875)

La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada:

1o. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.

2o. De la conservación de prototipos internacionales.

3o. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.

4o. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.

5o. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.

6o. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.

ARTÍCULO 7o (1921)

Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6 y 1era línea del artículo 7o).

Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

ARTÍCULO 8o (1921)

Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

ARTÍCULO 9o (1875)

Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.

ARTÍCULO 10 (1875)

Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.

ARTÍCULO 11 (1875)

Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.

ARTÍCULO III

(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3

Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.

Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.

ARTÍCULO 12 (1875)

Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.

ARTÍCULO 13 (1875)

Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.

El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.

ARTÍCULO 14 (1875)

La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 1o de enero de 1876.

En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales.

ANEXO

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1o (1875)

La Oficina Internacional de Pesas y Medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.

Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.

ARTÍCULO 2o (1875)

El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de los servicios para los cuales está destinado.

En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos.

ARTÍCULO 3o (1875)

El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.

ARTÍCULO 4o (1875)

El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.

ARTÍCULO 5o (1875)

Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400.000 francos.

ARTÍCULO 6o (1921)

1. La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria.

2. La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general.

3. La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia.

4. El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado, cada año, en un Informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

5. En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente Reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que esta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria4.

6. Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, este se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si este cancela sus aportes adeudados.

7. Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años.

8. Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario se excluirá de la Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la presente Convención.

ARTÍCULO 7o (1875)

La Conferencia General, mencionada en el artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.

Esta tiene como misión discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional.

Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto.

Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos.

ARTÍCULO 8o (1921)

El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes.

En el momento de la renovación, por mitad, del Comité Internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar.

Los miembros salientes son reelegibles.

ARTÍCULO 9o (1921)

El Comité Internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes.

Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto.

ARTÍCULO 10 (1921)

El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común.

Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.

Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos.

ARTÍCULO 11 (1921)

El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.

ARTÍCULO 12 (1921)

Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante. Las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité.

En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto.

El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.

ARTÍCULO 13 (1875)

En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia.

En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su concepto.

ARTÍCULO 14 (1875)

El Comité Internacional de Pesas y Medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar.

ARTÍCULO 15 (1921)

El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención.

Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de Pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina.

ARTÍCULO 16 (1875)

Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París.

Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

ARTÍCULO 17 (1921)

Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina.

El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.

ARTÍCULO 18 (1921)

El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.

El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina.

Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina.

ARTÍCULO 19 (1907)

El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité:

1. Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión.

2. Un informe sobre el estado del material o equipo.

3. Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior.

La Oficina del Comité Internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes.

El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión.

Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en lengua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

ARTÍCULO 20 (1921)

1. La escala de aportes, mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6o del presente Reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1.000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total, sea cual fuere la cifra de la población.

2. Para establecer esta escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a razón directa de la cifra de su población5.

3. Las partes contribuyentes así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos Conferencias generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes:

a) Si uno de los Estados miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes.

b) Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte.

4. El aporte complementario será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convención.

5. Si un Estado miembro de la Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte.

6. Cuando una Colonia reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de esta, o como un Estado contratante.

ARTÍCULO 21 (1875)

Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior.

Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos fijados en virtud del artículo 15 del Reglamento.

ARTÍCULO 22 (1875)

El presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

LEY 1512 DE 2012

(febrero 6)

por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

El Congreso de la República

Visto el texto de la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

* * *

1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de pesas y medidas (el texto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721.
2 El Comité Internacional de Pesas y Medidas, durante su 49 sesión (octubre de 1960), decidió que el aporte (aporte inicial) mencionado en este artículo 11, sería igual, a partir del 1o de enero de 1961, al monto de un aporte anual.
3 Ver la Advertencia, p. 3.
4 En aplicación de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia General.
5 La Undécima, Decimosexta y Decimoctava Conferencia general adoptaron nuevas disposiciones que anulan las de los alineas 1 y 2 de este artículo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en las reglas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidad para el cálculo de las contribuciones, manteniendo un porcentaje máximo y mínimo de aportes.

DIARIO OFICIAL 48.335

LEY 1512 DE 2012

06/02/2012

por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-822 DE 2012

Referencia: expediente LAT 380.

Revisión oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión automática de la “'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'” y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada.

1. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 7 de febrero del presente año, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporación copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'

Mediante Auto del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario.

Una vez se allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA

A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa.

LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA 'CONVENCIÓN DEL METRO',

FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'REGLAMENTO ANEXO'

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la “CONVENCIÓN DEL METRO”, FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y “REGLAMENTO ANEXO”.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

CONVENCIÓN DEL METRO.

ARTÍCULO PRIMERO (1875)

Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.

ARTÍCULO 2 (1875)

El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 3 (1875)

La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

ARTÍCULO 4 (1875)

La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.

ARTÍCULO 5 (1875)

La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 6 (1875)

La Oficina Internacional de Pesas y Medidas estará encargada:

1o. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.

2o. De la conservación de prototipos internacionales.

3o. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.

4o. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.

5o. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.

6o. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.

ARTÍCULO 7 (1921)

Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6o y 1er alinea del artículo 7o).

Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

ARTÍCULO 8 (1921)

Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

ARTÍCULO 9 (1875)

Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.

ARTÍCULO 10 (1875)

Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.

ARTÍCULO 11 (1875)

Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.

ARTÍCULO III

(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3

Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.

Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.

ARTÍCULO 12 (1875)

Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.

ARTÍCULO 13 (1875)

Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.

El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.

ARTÍCULO 14 (1875)

La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 10 de enero de 1876.

En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales.

ANEXO

REGLAMENTO

ARTÍCULO PRIMERO (1875)

La Oficina Internacional de Pesas y Medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.

Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.

ARTÍCULO 2 (1875)

El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de los o servicios para los cuales está destinado.

En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos.

ARTÍCULO 3 (1875)

El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.

ARTÍCULO 4 (1875)

El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.

ARTÍCULO 5 (1875)

Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400 000 francos.

ARTÍCULO 6 (1921)

1. La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria.

2. La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general.

3. La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia.

4. El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado, cada año, en un informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

5. En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que esta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria4.

6. Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, este se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si este cancela sus aportes adeudados.

7. Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años.

8. Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme estipulado en el artículo 20 de la presente Convención.

ARTÍCULO 7 (1875)

La Conferencia General, mencionada en el artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.

Ésta tiene como misión discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional.

Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto.

Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos.

ARTÍCULO 8 (1921)

El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes.

En el momento de la renovación, por mitad,' del Comité Internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar.

Los miembros salientes son reelegibles.

ARTÍCULO 9 (1921)

El Comité Internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes.

Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto.

ARTÍCULO 10 (1921)

El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común.

Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.

Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos.

ARTÍCULO 11 (1921)

El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.

ARTÍCULO 12 (1921)

Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante, las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité.

En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto.

El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.

ARTÍCULO 13 (1875)

En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia.

En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su concepto.

ARTÍCULO 14 (1875)

El Comité Internacional de Pesas y Medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar.

ARTÍCULO 15 (1921)

El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención.

Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de Pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina.

ARTÍCULO 16 (1875)

Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París.

Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

ARTÍCULO 17 (1921)

Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina.

El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.

ARTÍCULO 18 (1921)

El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.

El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina.

Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina.

ARTÍCULO 19 (1907)

El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité:

1. Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión.

2. Un informe sobre el estado del material o equipo.

3. Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior.

La Oficina del Comité Internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes.

El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión.

Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en lengua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

ARTÍCULO 20 (1921)

1. La escala de aportes, mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6 del presente reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1.000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total, sea cual fuere la cifra de la población.

2. Para establecer esta escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a' razón directa de la cifra de su población5.

3. Las partes contribuyentes así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos Conferencias Generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes:

a) Si uno de los Estados miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes.

b) Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte.

4. El aporte complementario será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convención.

5. Si un Estado miembro de la Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte.

6. Cuando una Colonia reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de esta, o como un Estado contratante.

ARTÍCULO 21 (1875)

Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior.

Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos fijados en virtud del artículo 15 del reglamento.

ARTÍCULO 22 (1875)

El presente reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Bogotá D. C., 12 de marzo de 2009

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o: Apruébase la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7ª de 1944, la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 12 mar. 2009

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o: Apruébase la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7ª de 1944, la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.

LEY NÚMERO 1512

por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida”.

1.2. INTERVENCIONES

1.2.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su apoderado, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la exequibilidad y conveniencia de la promulgación de la “LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 'POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ´Convención del Metro´ FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'Reglamento Anexo'”, aduciendo que el Convenio en todas sus partes guardaba conformidad con el texto superior así como con los principios del derecho internacional, en particular, el de confianza y buena fe.

Específicamente, sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario se concluía que tanto el desarrollo de la negociación como el trámite de la ley ante el Congreso había cumplido con todas las formalidades legales y constitucionales exigidas para el efecto y, reiteró, la conformidad que guarda dicho Acuerdo con los principios y normas que rigen los tratados internacionales en el orden interno y externo.

1.2.2. Instituto Nacional de Metrología

El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM) intervino en el presente proceso de constitucionalidad para solicitar la exequibilidad de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, exponiendo que la entrada en vigencia de la Convención del Metro, fortalece el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia. En este sentido, agregó, se adhiere a los argumentos presentados ante esta Corporación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2.3 Asociación Nacional Organismos Evaluación de la Conformidad (ASOSEC)

El representante legal de la Asociación Nacional Organismos Evaluación de la Conformidad (ASOSEC) solicitó a esta Corporación la constitucionalidad de la Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento Anexo, como su Ley aprobatoria No. 1512 del 6 de febrero de 2012, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Para iniciar, manifiesta que la ley aprobatoria de la Convención fue tramitada según los parámetros constitucionales y legales establecidos para el efecto.

En segundo lugar, sostiene que la participación de nuestro país en la Convención del Metro, refleja el cumplimiento de la obligación asumida por el Estado colombiano en 1994 cuando se adhirió a la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente, en el deber consagrado en el numeral 9.1 del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, el cual señala que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar sistemas internacionales de evaluación de la conformidad de dos formas: (i) siendo miembros de dichos sistemas o (ii) participando en ellos.

Lo anterior, indica, va dirigido particularmente a que los Estados miembros de la OMC se adhieran a la Convención del Metro y a la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal. Advierte que el Estado colombiano ya hace parte de otras instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) el cual opera dentro de la OEA.

Agregado a lo anterior, expresa que uno de los principios internacionales reconocidos por Colombia es el de Pacta Sunt Servanda, con base en el cual puede colegirse que la obligación adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de la constitucionalidad de la Convención del Metro y su reglamento.

En tercer lugar, sostiene que con la adhesión de Colombia a la Convención del Metro y su reglamento, se podrán obtener beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que administra el Comité Internacional de Pesas y Medidas.

En cuarto lugar, expone que la metrología en general (científica, industrial y legal) integra uno de los elementos del núcleo esencial de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 78 de la Constitución, lo cual ha conllevado a que el desarrollo de la metrología se haya incorporado a las reglas sobre metrología legal en el Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2012.

Por lo anterior, destaca la labor del Congreso en el desarrollo del contenido del artículo 78 Superior y sobre todo, en (i) establecer el arreglo del Sistema de Pesas y Medidas para el país; (ii) prescribir las bases de la responsabilidad de productores y comercializadores; (iii) establecer la forma cómo los reglamentos deben operar en materia de metrología legal, con el fin de que los consumidores en el mercado puedan escoger libremente según lo contempla la Constitución Política de 1991.

Finalmente, para esta Asociación, la Convención del Metro y su Reglamento, solucionan el déficit constitucional del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política, ya que en materia de pesas y medidas, la normativa era insuficiente, lo cual desmejoraba la protección de los consumidores y del ambiente, así como el desarrollo económico, técnico y científico en el país.

No obstante, aduce, con la expedición de las Leyes 1480, 1512 y 1514 es posible contar con un sistema metrológico completo, lo cual ayudará de manera decidida en la labor que deberá iniciar el recién creado Instituto Nacional de Metrología (INM) con imparcialidad, eficacia y eficiencia y, además, en la aceptación y el reconocimiento internacional de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Todo ello, concluye, reducirá las barreras técnicas que afrontan los productos colombianos de exportación, y mejorará las posibilidades del comercio exterior de bienes.

1.2.4. Confederación Colombiana de Consumidores (CCC)

La representante de la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC) intervino dentro del presente proceso para solicitar se declare exequible la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´” teniendo en cuenta lo siguiente:

1.2.4.1. La Confederación que representa ha manifestado públicamente la necesidad de que el Estado colombiano mejore su competencia técnica y científica en lo relativo a las pesas y medidas. Para la consecución de dicho fin, la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC) participó activamente y apoyó el documento Conpes 3446 de 2006 por medio del cual la metrología científica e industrial se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad, subsistema que constituye parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, de conformidad con el Decreto Presidencial número 3257 de 2008.

Además, cuenta, apoyó las bases del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, en el cual se consagró la importancia de que el Estado colombiano sea parte del Organismo Internacional para la Metrología Legal (OIML) y la Convención del Metro; también participó decididamente en el trámite y aprobación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2012); así como también se manifestó a favor de la aprobación por parte del Congreso de la Convención de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la Convención del Metro.

1.2.4.2. Explica que para la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), la Convención del Metro hace parte de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales que se desprenden del contenido del artículo 227 de la Constitución. Por otra parte, justifica la importancia de este instrumento internacional en el hecho de que los consumidores son siempre los principales beneficiarios de un mejor sistema de pesas y medidas cuya importancia está reconocida en la Constitución Política.

1.2.4.3. En definitiva, considera que la participación de Colombia en las distintas instancias de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas establecidas en la presente Convención, tiene varios factores positivos como los siguientes: (i) un trato igual en sus votaciones y oportunidades, (ii) equidad en las cuotas de sostenimiento, (iii) reciprocidad en los beneficios que se generan para todos sus miembros, y (iv) garantiza la protección de los derechos del consumidor teniendo como referente los más altos estándares internacionales.

1.3. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, presentó su concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaración de exequibilidad de las normas objeto de estudio.

En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que en el proceso de formación de la Ley 1512 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo' no se advierte la existencia de vicio alguno”.

En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría afirma que los instrumentos internacionales analizados, la Convención del Metro y el anexo denominado “Reglamento” dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de Colombia en los términos previstos en el artículo 9 Superior.

Agregado a lo anterior, sostuvo que acoger las unidades de medida internacionales redunda tanto en beneficio de los productores, por cuanto elimina costos de transacción innecesarios y hace que los bienes producidos sean compatibles en otros mercados sin necesidad de acudir a procesos de convertibilidad, como también en beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con estándares internacionales que pueden ser medidos y comparados de manera precisa.

Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación se declare exequible tanto la “Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo” como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 que la aprueba.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2.1. COMPETENCIA

De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', es aprobatoria de un tratado público por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporación es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad.

En efecto, según se ha establecido en reiterada jurisprudencia6, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:

“(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”.

De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, este se dirige a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria.

Por su parte, en cuanto al examen de fondo, este consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.

Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material.

2.2. Análisis formal de la suscripción y aprobación del Convenio

2.2.1. Suscripción del Convenio

A la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo”, le fue impartida la aprobación ejecutiva el 12 de marzo de 20097, por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien, luego, de conformidad con el artículo 8 de la Convención de Viena de 1969 sometió a la aprobación del Congreso el Acuerdo de la referencia8. Dicha autorización ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional.

De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo:

“El Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8o, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP artículo 189 ord. 2o)”.9.

En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales.

2.2.2. Trámite previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa

En la Sentencia C-702 de 201010, la Corte Constitucional precisó que la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo. En este sentido, la Corte expresó:

La consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicación del proyecto en el Congreso de la República, para que los resultados del proceso de participación incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideración; no obstante, durante el trámite legislativo en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe.”. (Subraya original).

Debe señalarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la Sentencia C-030 de 200811:

De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.”.

En el caso bajo estudio, un examen del contenido de la Convención del Metro y de su Reglamento Anexo, permite concluir que las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, la Convención y su Reglamento Anexo hacen alusión a la fundación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas de carácter científico, cuyo fin general es proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones.

Bajo esta perspectiva, la Convención no hace referencia específica a actividades de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas.

En conclusión, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa a comunidades étnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al trámite legislativo.

2.2.3. Trámite de aprobación del proyecto de ley en el Congreso de la República

La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a estas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165).

Por su parte, en virtud de lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, toda vez que la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo 154 de la Carta, “Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular la Corte ha sostenido:

“Cabe, señalar en relación a este último aspecto que el procedimiento de expedición de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas, salvo en cuanto a la necesidad de iniciar su trámite en el Senado de la República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta”12.

De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 064 de 2011 Senado y 268 de 2011 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:

2.2.3.1. Trámite en el Senado de la República

El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 3 de agosto de 2010, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez.

El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso número 486 del 3 de agosto de 201013, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 Constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).

2.2.3.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate

La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisión Segunda del Senado de la República y presentada en forma favorable por el Senador designado Édgar Espíndola Niño. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 201014.

Posteriormente, en la Gaceta del Congreso número 756 del 11 de octubre de 201015, fue publicado nuevamente el texto del Proyecto de ley número 64 Senado, por la siguiente razón:

EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010 SENADO, ya había sido publicado en la Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 2010; por error en el articulado se publica nuevamente”16. (Subraya fuera de texto).

2.2.3.1.2. Anuncio y aprobación en primer debate

El Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la República en cuatro oportunidades, así:

2.2.2.1.2.1. El 13 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:

El señor Secretario procede con el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado:

(…)

Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875, y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.

Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 703 de 2010”.17.

2.2.2.1.2.2. El 19 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:

“…El señor Secretario Diego Alejandro González González, da el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión:

4. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.

Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010.

(…)

El señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, informa que se levanta la sesión, se convoca para el día de mañana a las 10:00 a. m., de no haber sesión de la Comisión por efectos de la plenaria, continuamos la próxima sesión con el debate y la discusión de proyectos el día siguiente del debate. El debate se confirmará con la disponibilidad de la televisión institucional. Gracias por su asistencia.

Se levanta la sesión…”18.

2.2.2.1.2.3. El 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:

“…Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8o del Acto Legislativo número 01 de 2003).

(…)

3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.

Publicaciones:

Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010…”19.

2.2.2.1.2.4. El 27 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:

“El señor Secretario Diego Alejandro González González, realiza el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, para la próxima sesión de la Comisión:

(…)

3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.

Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010.

(…)

El señor Presidente Guillermo García Realpe:

Gracias honorable Senador Juan Lozano, se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:00 a. m. Muchas gracias.

Se levanta la sesión…”20.

El proyecto fue discutido y aprobado el día martes 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 18 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 201121. El siguiente es el texto de la aprobación:

“…El Secretario da lectura al Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010.

El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, solicita a los Senadores que se mantengan por unos minutos, este segundo proyecto es exactamente el complemento del anterior, prácticamente no requiere mayor información e intervención del Superintendente; por lo tanto, en pocos minutos se evacúa; corremos el riesgo que en la próxima reunión no esté el Superintendente; hay una observación que se deja para la subsiguiente sesión, no asumamos el riesgo. Sírvase continuar, señor Secretario, con la lectura del informe de ponencia.

El Secretario, doctor Diego González, da lectura al informe de ponencia.

Proposición final

De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicito a la Comisión Segunda del Senado de la República, darle primer debate al Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Cordialmente,

Honorable Senador Édgar Espíndola Niño.

Está leída la proposición final con que termina el informe de ponencia, señor Presidente.

El Presidente solicita al Secretario llamar a lista para la aprobación del informe final de la ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010.

El Secretario da inicio al llamado a lista de los honorables Senadores para la votación y aprobación de la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado:

Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota Sí

Barriga Peñaranda Carlos Emiro Vota Sí

Benedetti Villaneda Armando

Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro

Espíndola Niño Édgar Vota Sí

García Realpe Guillermo Vota Sí

Gómez Román Édgar Alfonso

Lozano Ramírez Juan Francisco Vota Sí

Moreno Piraquive Alexandra

Motoa Solarte Carlos Fernando

Paredes Aguirre Miryam Alicia Vota Sí

Romero Galeano Camilo Vota Sí

Virgüez Piraquive Manuel Antonio.

Para informarle al señor Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado.

El Presidente, Senador Guillermo García Realpe, solicita a la Secretaría leer el texto del articulado.

El señor Secretario informa a la Presidencia que han pedido que se omita la lectura del articulado del proyecto.

En consecuencia, el Presidente de la Comisión, Guillermo García Realpe, solicita al Secretario que se llame a lista a los honorables Senadores para la consideración y votación en bloque de la omisión de la lectura del articulado, el texto del articulado, el título y el tránsito para el segundo debate del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado.

El Secretario, doctor Diego González, procede con el llamado a lista de los honorables Senadores para la aprobación de la omisión de la lectura del articulado, el texto del articulado, el título del proyecto, y si los honorables Senadores quieren que el Proyecto de ley número 64 de 2010 tenga segundo debate en la Plenaria del Senado:

Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota Sí

Barriga Peñaranda Carlos Emiro Vota Sí

Benedetti Villaneda Armando

Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro

Espíndola Niño Édgar Vota Sí

García Realpe Guillermo Vota Sí

Gómez Román Édgar Alfonso

Lozano Ramírez Juan Francisco Vota Sí

Moreno Piraquive Alexandra

Motoa Solarte Carlos Fernando

Paredes Aguirre Miryam Alicia Vota Sí

Romero Galeano Camilo Vota Sí

Virgüez Piraquive Manuel Antonio.

Para informarle al señor Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobado el Proyecto de ley número 64 de 2010.

En consecuencia, el señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, designa como ponente para el segundo debate al mismo Senador Édgar Espíndola Niño…”.

De acuerdo con certificación del 7 de marzo de 201222, suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley en cuestión fue discutido y aprobado en primer debate el 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 18 de esa misma fecha23, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011, con un quórum deliberatorio y decisorio de siete Senadores que conforman la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2009, que reformó el artículo 133 de la Constitución Política, el cual exige votación nominal y pública.

2.2.3.1.3. Ponencia para segundo debate

La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta número 262 del 13 de mayo de 201124, la cual fue presentada en forma favorable por el Senador Édgar Espíndola Niño.

2.2.3.1.4. Anuncio y aprobación del proyecto en segundo debate

El proyecto de ley fue anunciado el 24 de mayo de 2011 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta número 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 469 del 30 de junio de 201125. El anuncio se realizó así:

“…Anuncio de proyectos

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.

(…)

Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento anexo”.

(…)

Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m.”.

Según consta en el Acta número 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 201126, la plenaria del Senado aprobó el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado, con un quórum deliberatorio y decisorio de 97 senadores del total que conforman la Plenaria (cuatro Senadores tenían excusa). La votación fue de noventa y siete (97) votos a favor y cero (0) en contra. Lo anterior, es ratificado por el Secretario General del Senado de la República, mediante certificación expedida el 12 de marzo de 201227.

El siguiente es el texto de la aprobación28:

“…Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y “reglamento anexo”.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

La Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto y, cerrada su discusión, pregunta: “Adopta la plenaria el articulado propuesto”. Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y “reglamento anexo”.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: “Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto” (Subraya y negrilla fuera de texto).

El texto definitivo aprobado del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 425 del martes 14 de junio de 201129, así:

“TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República, el 31 de mayo de 2011, al Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”, y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.

Édgar Espíndola Niño,

Ponente.

El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 31 de mayo de 2011, sin modificaciones.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud”.

2.2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

2.2.3.2.1. Ponencia para primer debate

Radicado el proyecto de ley de la referencia en la Cámara de Representantes con el número 268 de 2011, fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, y se designó como ponente al Representante Óscar de Jesús Marín. La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 750 del 4 de octubre de 201130.

2.2.3.2.2. Anuncio y aprobación en primer debate

De conformidad con el texto del Acta número 10 del 18 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 201131, el anuncio de la aprobación del proyecto de ley se realizó en los siguientes términos32:

“…Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8o del Acto legislativo número 01 de 2003, proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de comisión donde haya aprobación de proyectos de ley.

(…)

Siguiente proyecto para anunciar. Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y reglamento anexo.

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 750 de 2011…”.

En efecto, la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes discutió y aprobó el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesión del 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 201233.

De acuerdo con certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 22 de marzo de 2012, la aprobación se dio por unanimidad en votación ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011…en los siguientes términos:

Leída la proposición con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente, doctor Óscar de Jesús Marín, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

Sometido a consideración, el articulado del proyecto, publicado en la Gaceta del Congreso número 750 de 2011 se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

Leído el título del proyecto, sometido a consideración se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

Preguntada la Comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

La mesa directiva designó al honorable Representante Óscar de Jesús Marín para rendir informe de ponencia en segundo debate dentro del término reglamentario.”34.

2.2.3.2.3. Ponencia para la Plenaria de la Cámara de Representantes

La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 943 del 6 de diciembre de 201135, con ponencia favorable del Representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín.

2.2.3.2.4. Anuncio y aprobación de la Plenaria

El anuncio de votación del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesión del 13 de diciembre de 2011, según consta en el Acta número 107 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 62 del 12 de marzo de 201236. La trascripción del anuncio es la siguiente:

“…Vamos a anunciar los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando.

(...)

Proyectos para Segundo Debate

(…)

Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 064 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “reglamento anexo...”.

En efecto, tal como consta en el Acta número 108 de la sesión del 14 de diciembre de 2011, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la ley por unanimidad como consta en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 201237. Según lo ratifica la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 13 de marzo de 2012, la aprobación se realizó de la siguiente manera38:

“…Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y un (161) honorables Representantes a la Cámara, y fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la Constitución y la ley, el informe de ponencia para segundo debate, el articulado y el título del Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 064 de 2010 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA 'CONVENCIÓN DEL METRO', FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'REGLAMENTO ANEXO', la votación se desarrolló de la siguiente manera:

…Informe de Ponencia para segundo debate, fue aprobado por unanimidad.

Articulado, título del proyecto y la pregunta 'Quiere la Plenaria que este proyecto sea ley de la República' fue aprobado por unanimidad…” (Subraya y negrilla fuera de texto).

2.2.4. Sanción Presidencial y envío a la Corte Constitucional

El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del convenio internacional, convirtiéndose en la Ley 1512 de 2012.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2012, fue remitido el texto de la ley por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional39, dando cumplimiento al término de seis días establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

2.3. Constitucionalidad del trámite dado a la Ley 1461 de 2011

Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad del trámite de aprobación de la Ley 1461 de 2011.

2.3.1. Oportunidad en la radicación del proyecto de ley en el Senado de la República

La Corte observa que la aprobación ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la República, el día 12 de marzo de 200940. Por otro lado, se verifica que la radicación del proyecto de ley en el Senado de la República por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, se realizó el 3 de agosto de 2010 y la publicación del proyecto de ley se llevó a cabo el 11 de octubre de 2010, según consta en la Gaceta del Congreso número 776 de esa fecha41, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, esto es, inició su trámite en el Senado de la República y, de otro lado, inició su trámite en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1992.

2.3.2. Oportunidad de la publicación del proyecto de ley y cumplimiento del mínimo de debates para su aprobación

Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva: el proyecto de ley fue publicado el 3 de agosto de 201042, y se inició el trámite en la Comisión Segunda del Senado el 11 de octubre de 201043, pues, aunque el informe de ponencia para primer debate ya se había publicado el 28 de septiembre de 201044, este tenía errores en su articulado y, por ello, se publicó nuevamente. (Artículo 157-1 C. Pol.).

Además, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada Cámara (artículo 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada Cámara (artículo 157-3 C.P.) y, por último, recibió la debida sanción presidencial (artículo 157-4 C.P.).

2.3.3. Cumplimiento del primer inciso del artículo 160 Superior

Entre el primero y segundo debates en cada una de las Cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, tal como lo ordena el artículo 160 constitucional, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 2 de noviembre de 201045, mientras que la aprobación en la plenaria ocurrió el 31 de mayo de 201146. Igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara ocurrió el 16 de noviembre de 201147, y el segundo debate tuvo lugar el 14 de diciembre de 201148.

De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (31 de mayo de 2011) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (16 de noviembre de 2011) transcurrió un lapso no inferior a quince días, en cumplimiento del artículo 160 de la Carta Política.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que luego de que el Gobierno radicó el proyecto de ley el 3 de agosto de 2010, este inició y finalizó su trámite sin exceder dos legislaturas: entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011; y desde el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012, pues, el primer debate en la Comisión Segunda del Senado inició el 2 de noviembre de 2010 y el último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el 14 de diciembre de 2011.

2.3.4. Cumplimiento del quórum decisorio

En cuanto al quórum decisorio al que hace referencia el artículo 146 de la Carta Política, las votaciones en las sesiones de comisión y de plenaria se realizaron con el cumplimiento del quórum requerido y el proyecto fue aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes y de las Plenarias de cada Cámara.

2.3.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del artículo 160 constitucional, tal como fue modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003

En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 200349, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política, encuentra la Corte que dicho requisito también se cumplió.

En efecto, el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente:

“Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.

De acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia constitucional, esta disposición busca evitar la votación sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes50. Según la Corte, la finalidad del anuncio es la de “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”51.

La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para afianzar el principio democrático, el respeto por las minorías parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo.

Ahora bien, del texto de la disposición constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos52:

“a) El anuncio debe estar presente en la votación de todo proyecto de ley;

b) El anuncio debe darlo la presidencia de la cámara o de la comisión en una sesión distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votación del proyecto;

c) La fecha de la votación debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable;

d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesión distinta a aquella para la cual ha sido anunciado”.

En el caso concreto de la aprobación del proyecto de la Ley 1461 de 2011, esta Corporación encuentra lo siguiente:

En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisión Segunda del Senado, los días 13 de octubre de 2010 (Acta número 14, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), 19 de octubre de 2010 (Acta número 15, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), 26 de octubre de 2010 (Acta número 16, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), y el 27 de octubre de 2010 (Acta número 17, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011) fue anunciado el proyecto de ley para la próxima sesión y al finalizar la sesión se convocó para el “próximo martes”, sesión en la que efectivamente se llevó a cabo la aprobación, esto es, el 2 de noviembre de 2010 (Acta número 18, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011).

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales trazadas sobre la materia, pues, pese a que la votación del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, continuó ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aquella en la que efectivamente se efectuó la votación del proyecto de ley bajo estudio.

Igualmente, en el trámite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunció el 24 de mayo de 2011 (Acta número 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 469 del 30 de junio de 2011) para la próxima sesión y al finalizar la sesión se convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m. Efectivamente, el 31 de mayo de 2011, el proyecto fue aprobado según consta en el Acta número 57 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 2011.

Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la Cámara de Representantes, se encontró que el anuncio para primer debate se realizó el 18 de octubre de 2011 (Acta número 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011) y en la sesión siguiente, 16 de noviembre de 2011, efectivamente se discutió y aprobó el proyecto (Acta número 11, publicada en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 2012).

Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley se anunció el 13 de diciembre de 2011 (Acta número 107 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 62 del 12 de marzo de 2012), así: “Señor Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesión plenaria del día miércoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 del 2003, en su artículo 8º”; y en la sesión siguiente, 14 de diciembre de 2011, el proyecto fue aprobado (Acta número 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012).

Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. Así, tanto para los Congresistas de la correspondiente cámara legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formación de esta ley, la fecha en que se haría la votación del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.

2.3.6. Cumplimiento del artículo 162 de la Constitución

El artículo 162 de la Constitución Política señala que: “Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. (Subrayado fuera de texto).

Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la República y la fecha en que fue aprobado en cuarto debate. Así, el proyecto fue radicado en el Senado de la República el 3 de agosto del año 2010, es decir, en la legislatura que empezó el 20 de julio de 2010 y que terminó el 20 de junio de 2011. Por su parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 14 de diciembre de 2011, o sea en la siguiente legislatura que empezó el 20 de julio de 2011 y que terminó el 20 de junio de 2012.

En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5a de 199253.

Concluido el análisis de forma del procedimiento de aprobación del proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del instrumento internacional.

2.4. El contenido material de la Ley 1512 de 2012 y la constitucionalidad del Acuerdo

2.4.1. Finalidad y contenido de la Convención

La “'Convención del Metro'” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'” consta de catorce artículos, la Convención, y de veintidós artículos, el Reglamento (el cual hace parte integrante de la Convención), cuyo contenido se resume a continuación:

2.4.4.1. La Convención

El artículo 1o, consagra el compromiso de las altas partes contratantes para fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede es París.

El artículo 2, establece que el Gobierno Francés tomará la decisión de facilitar la adquisición o, si es posible, de construir un edificio especial destinado para el efecto, de conformidad con las condiciones determinadas en el Reglamento Anexo.

El artículo 3o, refiere que dicha Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, esta última estará conformada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

El artículo 4o, atribuye al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París, la Presidencia General de la Conferencia General de Pesas y Medidas.

El artículo 5o, preceptúa que la organización de la oficina, la composición y atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General, están determinadas por el Reglamento anexo a esta Convención.

El artículo 6o, hace referencia a las funciones de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así: (i) de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo; (ii) de la conservación de prototipos internacionales; (iii) de las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales así como de las comparaciones de los termómetros patrones; (iv) de la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias; (v) de la calibración y la comparación de las reglas geodésicas; (vi) de la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada por Gobiernos, empresas expertas, artistas y científicos.

El artículo 7o, contempla que una vez el Comité coordine las medidas relativas a las unidades eléctricas, previa decisión unánime por parte de la Conferencia General, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación de dichos patrones con los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

Además, la Oficina se encargará de las determinaciones relativas a las constantes físicas y del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

El artículo 8o, consagra que los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina, cuyo acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

El artículo 9o, reglamenta que todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes según una escala que tiene en cuenta su población actual.

El artículo 10, estipula que las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzo de año a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

El artículo 11, permite que los Gobiernos usen su facultad de acceder a la Convención, advirtiéndoles que deberán cancelar una contribución determinada por el Comité teniendo en cuenta el artículo 9, la cual estará destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina.

Ahora bien, luego de este articulado se encuentran otras normas que integran la Convención, las cuales fueron agregadas en virtud de la Convención de 1921, estas son:

El artículo 12, faculta a las altas partes contratantes para que se reserven la autorización de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demuestre que son de utilidad.

El artículo 13, establece que una vez transcurran doce años, la presente Convención puede ser denunciada por cualquiera de las altas partes contratantes. No obstante, advierte, que el gobierno que hiciere uso de esta facultad deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y ello implica la renuncia a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.

El artículo 14, por su parte, aclara que la presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado, también que las ratificaciones serán intercambiadas en París en un término de seis (6) meses o lo antes posible y que su entrada en vigor será a partir del 1o de enero de 1876.

2.4.4.2. El reglamento anexo

El artículo 1o, dispone que la Oficina Internacional de pesas y medidas debe contar con todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad, lo cual implica tener un local apropiado para instalar comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.

El artículo 2o, señala que el Comité Internacional está encargado de adquirir esta construcción, o en caso de no encontrarlo de construir uno bajo su dirección y planos, así como de la instalación de todos los servicios para los cuales está destinado.

El artículo 3o, establece que a solicitud del Comité Internacional, el Gobierno francés podrá adelantar las gestiones necesarias para reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.

Los artículos 4o y 5o, estipulan que el Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Oficina; especificando que los gastos de adquisición o de construcción y de funcionamiento no podrán sobrepasar la suma de 400.000 francos.

El artículo 6o, consagra que la dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por una fija y otra complementaria, explicando las características de cada una de estas. En general, se ocupa de señalar lo atinente al presupuesto anual, las reglas para su presentación y aprobación, y la destinación de los recursos de los Estados que lleven más de tres años sin efectuar su aporte o que cancelen los aportes adeudados.

El artículo 7o, contempla que la Conferencia General se reunirá en París, por convocatoria del Comité Internacional, por lo menos, una vez cada seis años. Su misión será (i) discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico; (ii) sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales; (iii) recibir el informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados; y (iv) renovar la mitad del Comité Internacional.

De otro lado, preceptúa, cada Estado tiene derecho a un voto y, los miembros del Comité podrán asistir a las reuniones de la Conferencia, al mismo tiempo como delegados de sus gobiernos.

El artículo 8o, señala que el Comité Internacional estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes y que en el momento de la renovación de la mitad, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia. Se aclara que los miembros salientes son reelegibles.

El artículo 9o, refiere que el Comité se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y a su secretario, los cuales deben provenir de países diferentes. A la vez, contempla otros procedimientos en este respecto.

Los artículos 10 y 11, contemplan las siguientes funciones a cargo del Comité Internacional: (i) dirigir todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común; (ii) vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales; (iii) instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología; y (iv) coordinar los resultados de sus trabajos. También que el Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.

El artículo 12, regula lo atinente a los votos en el seno de Comité y además se refiere puntualmente a los siguientes eventos: qué sucede en caso de división, cuándo se entienden válidas las decisiones adoptadas, qué pueden hacer los miembros ausentes, y por último, especifica que el Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.

El artículo 13, preceptúa que de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho a deliberar por correspondencia, siempre y cuando, todos los miembros deben ser notificados para emitir su concepto.

El artículo 14, establece que el Comité Internacional de pesas y medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse, cuyas elecciones se harán por correspondencia con participación de todos los miembros.

El artículo 15, contempla que el Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la oficina, así como también fijará las cuotas a pagar por los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención. Finalmente, hace referencia a la destinación de dichas cuotas.

El artículo 16, por su parte, refiere que las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París. No obstante, para los asuntos de injerencia de la administración francesa el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

El artículo 17, consagra que dentro del reglamento establecido por el Comité, se fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina. En esta norma se precisa el procedimiento para la elección del director, asistentes y los otros miembros del personal.

El artículo 18, señala que el director de la oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales, especificando cómo podrá hacerlo y otras generalidades en este mismo sentido.

El artículo 19, hace alusión a todos los informes que debe presentar para cada sesión el director de la Oficina al Comité; al informe que debe enviar la Oficina del Comité Internacional a todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes; así como otras especificaciones en este respecto.

El artículo 20, preceptúa todo lo atinente a la escala de aportes mencionados en el artículo 9o de la Convención y los eventos que pueden presentarse con relación a este punto.

El artículo 21, consigna que los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior. Por otro lado, frente a los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por los Estados no participantes de la presente Convención, serán cancelados por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento.

Por último, el artículo 22, señala que el presente Reglamento tiene la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

2.4.2. Finalidad general del instrumento internacional

2.4.2.1. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley que, posteriormente, fue aprobado como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, su objetivo se centra en (i) mejorar el entorno competitivo de las empresas establecidas en Colombia, (ii) contar con mayores posibilidades de desarrollo técnico y tecnológico, y (iii) defender a los consumidores.

2.4.2.2. En dicha exposición de motivos se refiere que la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) tiene como objeto y tarea principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como la trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI); también que aunque el sistema metrológico es generalmente invisible, este constituye la base de la infraestructura tecnológica y comercial de un país, pues, el progreso en la productividad de un país depende de las capacidades de medición avanzada; ya que sin ellas, no sería posible intercambiar y compartir los resultados de nuevos conocimientos y su mejoramiento en aplicaciones experimentales. Se enfatiza en que tener trazabilidad para poder comparar resultados entre industrias, sectores y países es esencial para que el país pueda innovar y contar con una industria más productiva y competitiva.

2.4.2.3. Bajo esta misma perspectiva, se explica que en la fase de comercialización de bienes y servicios no son pocas las dificultades técnicas que tienen su origen en el deficiente desarrollo y aplicación inadecuada del sistema metrológico; puntualiza que no resolver las barreras de medición que afronta Colombia impedirá la innovación tecnológica: el principal motor de la economía y clave para el desarrollo de los empresarios.

2.4.2.4. En dicha exposición de motivos se destaca la importancia de tener una adecuada base metrológica, por las siguientes razones: (i) es fundamental en el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad de procesos y productos; (ii) mejora la eficiencia de los procesos productivos con lo cual disminuye el desperdicio de materias primas; (iii) permite realizar transacciones comerciales justas y ordenadas que protejan a los consumidores; (iv) ayuda a la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales; (v) facilita la innovación y el desarrollo de nuevos productos y procesos; (vi) facilita el intercambio científico y tecnológico; (vii) promueve la investigación y desarrollo en todas las ramas de las ciencias y habilita nuevos descubrimientos; (viii) es herramienta fundamental en el proceso de estandarización de procesos y productos en general; y (ix) permite la complementación de las tecnologías existentes.

2.4.2.5. En este contexto, la Convención del Metro, crea una oficina científica y permanente de pesas y medidas, localizada en París, denominada Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), cuyos beneficios para Colombia se evidencian en el hecho de que el Sistema Nacional de la Calidad al gozar de reconocimiento internacional facilitará el comercio, incrementará la competitividad de las empresas colombianas, ofrecerá al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, protegerá la vida, la salud y el medio ambiente, y promoverá el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología.

2.4.3. El sistema metrológico en Colombia. Generalidades y normativa

2.4.3.1. Para iniciar, es importante señalar que en Colombia, mediante el Decreto 2269 de 1993 se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM) como el Sistema Nacional de la Calidad54 compuesto por las siguientes actividades: expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología55.

Posteriormente, el anterior Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, mediante Decreto 3257 de 2008 se convirtió en el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) el cual constituye un subsistema dentro del Subsistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC) creado mediante Decreto 2828 de 200656.

El SNCA, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 3257 de 2008 “…coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología” (Negrilla fuera de texto).

2.4.3.2. Ahora bien, específicamente en lo relacionado con el concepto de metrología como parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro país es pertinente referir que “la metrología es la ciencia de las mediciones. Mediante las mediciones se obtiene información sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformación”57.

Acerca de la importancia de la metrología, en el artículo antes citado, se expresa lo siguiente:

“El papel de la metrología se hace realmente relevante cuando el proceso de medición es vital en algún tipo de transacción comercial, en aplicaciones militares, en el campo de la salud, en la producción de medicinas o alimentos, en la realización de pruebas para construcciones de ingeniería civil, en la realización de diagnósticos para descubrir la causa de algún problema eléctrico, en la realización de trabajos destinados al alcance del uso racional de la energía, en el monitoreo rutinario de los sistemas electromecánicos, mecánicos y electrónicos, en la verificación de límites de contaminantes del ambiente o valores de niveles de radiación, en el monitoreo permanente de las diversas magnitudes físicas que intervienen en los procesos de producción y, muy especialmente, en la realización de pruebas de calidad…

No queda duda, pues, del papel altamente importante que desempeña la metrología en el desarrollo económico de un país, en su desarrollo tecnológico o científico o en la salud de sus habitantes…la metrología y la normalización son imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el país pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas…”58.

2.4.3.3. Por otra parte, la actividad de la metrología es una de las materias dentro del Subsistema Nacional de la Calidad que debe ser fortalecida, por ejemplo, garantizando una debida trazabilidad, cumplimiento de estándares internacionales y la participación en los foros de cooperación metrológica internacional59.

2.4.3.4. En este respecto, es de trascendencia advertir que la metrología puede dividirse en tres clases: (i) científica, entendida como “el área que se encarga del desarrollo de normas de medición, su conservación, el desarrollo científico, la investigación, mantenimiento y custodia de los patrones de medición”60. Esta área se encarga, por ejemplo, de los siguientes aspectos: mantenimiento de patrones internacionales, búsqueda de nuevos patrones que representen o materialicen de mejor manera las unidades de medición, y el mejoramiento de la exactitud de las mediciones necesarias para los desarrollos científicos y tecnológicos61; (ii) industrial, “se encarga de los aspectos relacionados con los medios y métodos de medición, los procesos de calibración, ensayo, inspección y control que son soporte para la actividad empresarial”62 y (iii) legal, “Esta rama de la metrología se encarga de verificar las mediciones, los equipos que las realizan y los productos finales con el propósito de proteger al consumidor, la salud y el medio ambiente”.

2.4.3.5. En particular, frente a la metrología científica e industrial el país no tiene participación en el más importante foro internacional que regula la materia: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), la cual fue creada a través de la Convención del Metro y cuyo objetivo principal se centra en proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones. Cabe anotar que desde octubre de 1999 opera el Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del Comité Internacional de Pesas y Medidas creado en París por los directores de 38 Estados Miembros de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, lo cual permite que los certificados expedidos por un laboratorio acreditado de un Estado miembro tengan validez y reconocimiento en los demás países que participen en el ARM, instancia en la que Colombia tampoco participa.63

Lo anterior, ha impedido tener un acceso directo a patrones, mediciones y métodos universales, generando, en muchas ocasiones, que los procesos de adquisición, verificación y calibración se hayan realizado en laboratorios extranjeros con altos costos para el sistema metrológico nacional.64

Teniendo como referente el anterior marco, recientemente se creó el Instituto Nacional de Metrología, cuya función es desarrollar actividades en estas dos áreas específicas: la científica y la industrial, para que brinde soporte al desarrollo económico, científico y tecnológico del país. No obstante, este Instituto también apoya el ejercicio de la metrología legal, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.65

El objetivo de la creación de este instituto es fortalecer estas dos áreas de la metrología, así como también concretar la participación internacional de Colombia ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

2.4.3.6. Finalmente, la búsqueda de un reconocimiento internacional del sistema metrológico nacional para impulsar el desarrollo económico y técnico del país, y proteger al consumidor, se encuentra en consonancia con los compromisos que ha adquirido el país en virtud del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, específicamente, lo dispuesto en los artículos 6.3 y 9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, cuya finalidad es que los países miembros concluyan negociaciones de mutuo reconocimiento de sus respectivos procedimientos y adopten sistemas internacionales de evaluación de la conformidad.

2.4.4. Compatibilidad del Instrumento Internacional con la Carta Política

2.4.4.1. En cuanto a las normas específicas que integran la Convención junto a su Reglamento Anexo, la Corte observa lo siguiente:

2.4.4.1.1. En cuanto a los artículos 1, 2 y 3 de la Convención, esta Corporación considera que no desconocen norma alguna de la Constitución, por cuanto se limitan a establecer el compromiso de las Altas partes contratantes de fundar y mantener una Oficina Internacional de Pesas y Medidas cuya sede será París, que el Gobierno Francés tomará las decisiones pertinentes para facilitar la adquisición de un edificio especial destinado para el efecto, y a precisar que la Oficina Internacional estará bajo la dirección y vigilancia de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, el cual a la vez se encontrará bajo la autoridad de la Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los gobiernos contratantes.

2.4.4.1.2. Los artículos 4 y 5 especifican que la presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas será ejercida por el presidente de la Academia de Ciencias de París; y que la organización de la Oficina, como la composición y atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas se encuentran determinadas por el Reglamento Anexo de la Convención del Metro. En esta medida tampoco contravienen los postulados de la Carta Superior.

2.4.4.1.3. Los artículos 6, 7 y 8, tampoco merecen reproche alguno, por cuanto consagran las funciones de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, entre las que se encuentran el trabajo de coordinación de las medidas relativas a unidades eléctricas, previa aprobación por parte de la Conferencia General, las determinaciones de las constantes físicas y la coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos; también establecen lo atinente a la ubicación y acceso a los prototipos internacionales, cuyo acceso está reservado únicamente al Comité Internacional.

2.4.4.1.4. Los artículos 9, 10 y 11, por su parte, son constitucionales, pues, se circunscriben a establecer lo atinente a los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas como los del Comité, según una escala que toma como referencia la población actual así como la forma y periodicidad en que deben realizarse dichas contribuciones. Además, dispone que los gobiernos que decidan integrar la presente Convención deben cancelar una contribución determinada por el Comité, la cual será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina.

2.4.4.1.5. En relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre la posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobación de tratados internacionales, esto es, a la aprobación del Congreso de la República (artículo 150-16) y al control automático de la Corte Constitucional (artículo 241-10). En efecto, este artículo dispone: “Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad” (Subrayas fuera de texto).

El motivo para exigir que las modificaciones introducidas a la Convención inicialmente suscrita se sometan a la aprobación del Congreso y al control de la Corte Constitucional, se sustentan en que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas. Por consiguiente, el Presidente de la República sólo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales.66

2.4.4.1.6. Los artículos 13 y 14 contemplan la posibilidad que tienen las Altas Partes contratantes de denunciar la Convención y las consecuencias que implica hacer uso de esta; como lo atinente a la ratificación según las leyes constitucionales de cada Estado, además, que la Convención entró en vigor el 1o de enero de 1876, y en esta medida, tampoco contraviene las disposiciones constitucionales.

2.4.4.1.7. Por otro lado, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Anexo, guardan conformidad con la Constitución, por cuanto establecen aspectos relacionados con las instalaciones físicas en las que funcionará la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, a las gestiones que deberá adelantar el gobierno francés para su reconocimiento como de utilidad pública y otros asuntos referentes a la fabricación de instrumentos necesarios para la ejecución de todas sus funciones.

2.4.4.1.8. Respecto a los artículos 5 y 6 del Reglamento, tampoco merecen reproche constitucional alguno, en cuanto establecen asuntos relacionados con los gastos de adquisición y construcción del edificio como también los de establecimiento, compra de los instrumentos y aparatos para su funcionamiento, y la dotación anual de la Oficina Internacional.

2.4.4.1.9. Los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 tampoco ofrecen reparos de constitucionalidad por cuanto se refieren a la forma en que ejercerá sus funciones la Conferencia General, la periodicidad de sus reuniones y la forma de votación, su composición, la forma en que se constituye, los asuntos que están sometidos a su cargo, y otros aspectos tales como la deliberación por correspondencia, la elaboración de un reglamento para la organización y trabajos de la Oficina y la forma en que se efectuarán las comunicaciones entre los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

2.4.4.1.10. Los artículos 17, 18 y 19 se entienden igualmente ajustados a la Constitución, dado que regula lo atinente al efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina, la forma y condiciones en las que tiene acceso el director de la Oficina al lugar de radicación de prototipos internacionales y los informes que este deberá entregar en cada sesión al Comité. Por otro lado, establece los informes anuales que debe remitir la Oficina del Comité a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, la rendición de cuentas a cargo del Presidente del Comité a la Conferencia General y las lenguas en que deben redactarse los informes y publicaciones.

2.4.4.1.11. Los artículos 20 y 21, resultan igualmente constitucionales, pues, consagran lo relacionado con la escala de aportes referidos en el artículo 9 de la Convención, y la forma en que deberán sufragarse los gastos de fabricación de los prototipos internacionales como también los patrones y los testigos destinados a su acompañamiento. De otro lado, también establece la forma en que deberán cancelarse los gastos de comparación y verificación de los patrones solicitados por Estados no participantes de la presente Convención.

2.4.4.1.12. Finalmente, esta Corporación encuentra legítimo el artículo 22 del Reglamento Anexo, pues, establece que el presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

2.4.4.2. Cabe anotar que recientemente, esta corporación mediante Sentencia C-621 del 8 de agosto de 2012, declaró exequible la “Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal”, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX, así como también de la Ley 1514 de 2012 que aprobó la referida Convención.

En esta oportunidad, la Corte consideró que dicho Convenio desarrolla varios preceptos superiores, en particular expuso que este instrumento internacional “…desarrolla dos de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2o de la Carta, cuales son, servir a la Comunidad y promover la prosperidad general, habida cuenta que a través de la membresía y de la adopción de los estándares internacionales fijados por la Organización de Metrología Legal, se establecen pautas definidas que benefician a los productores y a los consumidores dentro de las relaciones propias del comercio internacional y del consumo nacional”.

Por otra parte, resaltó la importancia del Convenio, en tanto, desarrolla el contenido del artículo 78 de la Carta, explicando que la Ley 1514 de 2012 regulaba mediante la metrología legal, el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que se le debe suministrar al público en su comercialización.

En definitiva, concluyó esta Corporación que como el propósito estructural de las normas estudiadas es implementar y acoger el sistema internacional de medidas, así como sus recomendaciones y sus lineamientos, trazado por la Organización Internacional de Metrología Legal, con el fin de (i) facilitar el comercio exterior, (ii) brindar pautas de calidad y (iii) informar acerca de los productos y bienes ofrecidos a los consumidores; la Convención se ajustaba a las normas constitucionales.

2.4.4.3. Bajo esta misma perspectiva, la Convención bajo estudio desarrolla el contenido del artículo 150-13, precepto que consagra la función a cargo del Congreso de “arreglar el sistema de pesas y medidas”.

En particular, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Cabe anotar que esta Convención desarrolla específicamente las áreas científica e industrial de la metrología, pues como se expuso precedentemente, en lo que respecta al área de la metrología legal, esta Corporación declaró exequible el Convenio que crea la Organización Internacional de Metrología Legal.

Entre los beneficios que obtendría Colombia al participar en el foro internacional de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medición y calibración conocidas como CMC internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medición y calibración reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medición para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los científicos nacionales trabajen en proyectos de investigación realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperación internacional con otros Institutos Nacionales de Metrología; y (vi) eliminar obstáculos técnicos para las exportaciones colombianas por razones de medición.67

Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 9 Superior que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. Lo anterior, por cuanto del estudio del presente tratado se desprende que en ningún evento se confieren o trasladan competencias al ámbito exclusivo de las funciones del Estado colombiano.

Por su parte, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo guardan conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución mediante el cual se establece que es deber del Estado “promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”.

Observa la Corte que la internacionalización de las relaciones en provecho y conveniencia nacional se ve reflejada en las actividades que en desarrollo del Acuerdo se realizaran. En este sentido, se prevé que: “La implementación de un sistema nacional de la calidad coordinado y con reconocimiento internacional es un instrumento que contribuye a facilitar el comercio e incrementar la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, proteger la vida, la salud y el medio ambiente, y promover el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología”.68

Adicionalmente, la Convención y su Reglamento Anexo, están suscritos sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagran privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias.

Por lo anteriormente expuesto, concluye la Corte que el Acuerdo que se examina conviene al desarrollo de los postulados constitucionales, pues le permite a Colombia participar en el máximo foro internacional sobre metrología científica, esto es, la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, con consecuencias favorables en materia de desarrollo económico, técnico y científico del país.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE la Convención del Metro” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

Considerando que se ha de proceder al depósito del instrumento de Adhesión a la “Convención del metro, firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921”y su “Reglamento Anexo”;

Considerando que el Congreso de la República aprobó la citada Convención y su Reglamento mediante la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 de 6 de febrero de 2012 y la Corte Constitucional los declaró exequibles a la par con su Ley Aprobatoria, mediante la Sentencia C-822 de 2012, he venido en aceptarlos, aprobarlos y en disponer que se tengan como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, y para el efecto:

Expido el presente instrumento de adhesión que será cursado al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado supra.

Dado y firmado de mi mano, sellado con el Sello de la República de Colombia y refrendado por la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

* * *

1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de Pesas y Medidas (el texto de este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721).
2 El Comité Internacional de Pesas y Medidas, durante su 49i1 sesión (octubre de 1960), decidió que el aporte (aporte inicial) mencionado en este artículo 11, sería igual, a partir del 12 de enero de 1961, al monto de un aporte anual.
3 Ver la Advertencia, p. 3.
4 En aplicación de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia general.
5 La Undécima, Decimosexta y Decimoctava Conferencia General adoptaron nuevas disposiciones que anulan las de los alineas 1 y 2 de este artículo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en las reglas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidad para el cálculo de las contribuciones, manteniendo un porcentaje máximo y mínimo de aportes.
6 Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000.
7 Ver folio 18 del cuaderno principal.
8 El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación del 13 de marzo de 2012 (Folios 118 y 119 del cuaderno principal), firmada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E), remitió copia de la Aprobación Ejecutiva, impartida el día 12 de marzo de 2009, por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y refrendada por el otrora Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, mediante la cual se autoriza la presentación al Congreso de la República del Proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y 'Reglamento Anexo'”.
9 Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
11 M.P. Rodrigo Escobar Gil.
12 Sentencia C-334 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
13 Ver folios 33 a 44 del cuaderno principal.
14 Ver folios 37 a 48 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.
15 Ver folios 45 y siguientes del cuaderno principal.
16 Ver folio 48 del cuaderno principal.
17 Consultar la página de internet: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ver folios 53 y siguientes del cuaderno principal.
21 Ver folio 65 (vuelto) a 66 del cuaderno principal.
22 Ver folios 30 y 31 del cuaderno principal.
23 Es importante anotar que en el Acta número 18 del 2 de noviembre de 2010 consta lo siguiente: “…El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González, procede con el llamado a lista y verificación del quórum, para la aprobación del Orden del Día:
Avirama Avirama Marcos Aníbal. Presente
Barriga Peñaranda Carlos Emiro. Presente
Benedetti Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro. Presente
Espíndola Niño Édgar. Presente
García Realpe Guillermo. Presente
Gómez Román Édgar Alfonso
Lozano Ramírez Juan Francisco
Moreno Piraquive Alexandra
Motoa Solarte Carlos Fernando
Paredes Aguirre Myriam Alicia. Presente
Romero Camilo. Presente
Virgüez Piraquive Manuel Antonio.
Para informarle al señor Presidente que han contestado a lista siete (7) honorables Senadores; en consecuencia se registra quórum para decidir.
Con excusa radicada en la Secretaría de la Comisión, deja de asistir la honorable Senadora, Alexandra Moreno Piraquive...”.
24 Ver folios 75 a 84 del cuaderno principal.
25 Ver folios 97 a 184 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.
26 Ver folios 49 a 96 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.
27 Ver certificación (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045/12 emitida por el Secretario General del Senado de la República.
28 Página 61 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.
29 Ver certificación (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045/12 emitida por el Secretario General del Senado de la República.
30 Ver folios 115 a 118 (vuelto) del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.
31 Ver folios 106 a 111 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.
32 También obra certificación de la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en el sentido de que el anuncio del referido proyecto de ley se hizo en sesión del día 18 de octubre de 2011, Acta número 10 publicada en la Gaceta del Congreso número 1.011 del 23 de diciembre de 2011. (Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12).
33 Ver folios 214 y siguientes del cuaderno principal.
34 Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.
35 Ver folios 70 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.
36 Ver folio 195 del cuaderno principal.
37 Ver folios 48 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.
38 Ver folios 85 a 86 del cuaderno principal.
39 Ver folio 1 del cuaderno principal.
40 Ver folio 119 del cuaderno principal.
41 Ver folio 48 del cuaderno principal.
42 Gaceta del Congreso número 486 del 3 de agosto de 2010.
43 Publicación de la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 756 del 11 de octubre de 2010.
44 Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 2010.
45 Según consta en el Acta número 18 del 2 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011.
46 Según consta en el Acta número 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 2011.
47 Según consta en el Acta número 11 del 16 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 2012.
48 Según consta en el Acta número 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012.
49 “Por el cual se adopta una Reforma Política constitucional y se dictan otras disposiciones”.
50 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
51 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
52 Sentencia C-576 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
53 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”.
54 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucional-Preliminar-”, Bogotá, abril 14 de 2011.
55 Documento Conpes 3446 “LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE LA CALIDAD”, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Superintendencia de Industria y Comercio, versión aprobada, Bogotá, 30 de octubre de 2006.
56 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucional-Preliminar-”, Bogotá, abril 14 de 2011.
57 LLAMOSA R, Luis Enrique, et. al, “INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE LA METROLOGÍA. PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO EXITOSO” en Revista Educación en Ingeniería, No. 5, pp. 46-53, publicado en línea por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería (ACOFI), Universidad Tecnológica de Pereira, junio de 2008.
58 Ibídem.
59 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucional-Preliminar-”, Bogotá, abril 14 de 2011.
60 Ibídem.
61 RODRÍGUEZ SAUCEDO, Luis Alfredo “METROLOGÍA: Conceptos y definiciones”. Pontificia Universidad Javeriana, Cali.
62 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucional-Preliminar-”, Bogotá, abril 14 de 2011.
63 Ibídem.
64 Ibídem.
65 Ibídem.
66 Corte Constitucional, Sentencia C-378 del 27 de mayo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
67 Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, Gaceta 262 del 13 de mayo de 2011.
68 Ibídem.
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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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