Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 78. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:

1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo 81 del presente decreto.

Jurisprudencia Vigencia

2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.

5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.

Jurisprudencia Vigencia

6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

7. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.

8. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.

9. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.

10. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará con suspensión a quien se comprobare que ha violado esta prohibición.

11. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a éstas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.

12. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.

13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.

14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.

15. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

16. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

17. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.

18. Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.

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ARTICULO 79. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la Fiscalía General de la Nación:

1. Quien se halle en interdicción judicial.

2. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada.

3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.

4. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.

5. Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.

6. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.

7. El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

PARAGRAFO 1o. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

PARAGRAFO 2o. El Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de Corporaciones Públicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesación de sus funciones.

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ARTICULO 80. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.

Tampoco podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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ARTICULO 81. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Además de las previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la Fiscalía General de la Nación es incompatible con:

1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política, los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.

Jurisprudencia Vigencia

2. La condición de miembro activo de la fuerza pública.

3. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.

4. La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.

5. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.

PARAGRAFO 1o. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.

PARAGRAFO 2o. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

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ARTICULO 82. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor de la Fiscalía deberá advertirlo inmediatamente a la entidad.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

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ARTICULO 83. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.

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ARTICULO 84. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En comisión de servicio.

3. En comisión de estudio.

4. En comisión especial.

5. En licencia ordinaria no remunerada.

6. En licencia especial no remunerada

7. En licencia remunerada.

8. En uso de permiso.

9. En vacaciones.

10. Suspendidos por orden de autoridad judicial o disciplinaria.

11. Separados temporalmente por prestación del servicio militar.

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ARTICULO 85. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Compete al nominador o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General.

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ARTICULO 86. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

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ARTICULO 87. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 88. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión de estudio podrá otorgarse a petición del servidor para adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.

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ARTICULO 89. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor a tres (3) meses improrrogables.

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ARTICULO 90. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El servidor podrá solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. Se concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Así mismo los funcionarios y empleados escalafonados en carrera podrán solicitar licencia especial no remunerada para realizar cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año.

Los funcionarios y empleados de carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no remunerada para ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la rama judicial.

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ARTICULO 91. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.

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ARTICULO 92. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.

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ARTICULO 93. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las suspensiones por orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del cargo.

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ARTICULO 94. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que sean llamados a prestar servicio militar o social obligatorio, lo harán conforme a la ley y, se entenderán separados temporalmente del cargo.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL

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ARTICULO 95. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

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ARTICULO 96. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El acto administrativo que disponga el traslado deberá señalar el término para cumplir el mismo, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario siguientes a su comunicación, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del señalado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.

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ARTICULO 97. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

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ARTICULO 98. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.

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ARTICULO 99. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.

SECCIÓN QUINTA

DEL RETIRO DEL SERVICIO

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ARTICULO 100. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:

1. Insubsistencia

2. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.

3. Renuncia aceptada.

4. Destitución del cargo.

5. Supresión del cargo en los términos de la ley.

6. Vacancia por abandono del cargo.

7. Revocatoria del nombramiento.

8. Declaratoria de nulidad del nombramiento.

9. Retiro con derecho a pensión de jubilación.

10. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.

11. Muerte.

12. Retiro forzoso motivado por edad.

PARAGRAFO. El nominador podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente decreto.

SECCIÓN SEXTA

DE LA CAPACITACIÓN

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ARTICULO 101. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.

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ARTICULO 102. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.

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ARTICULO 103. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.

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ARTICULO 104. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso así lo exija.

TITULO VI.

DEL REGIMEN DE CARRERA

CAPITULO I.

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS

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ARTICULO 105. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.

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ARTICULO 106. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:

1. Vicefiscal General de la Nación.

2. Secretario General.

3. Directores Nacionales.

4. Directores Seccionales.

5. Los empleados del Despacho del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General.

6. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

7. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.

CAPITULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA

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ARTICULO 107. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal, actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

Jurisprudencia Vigencia

  

CAPITULO III.

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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ARTICULO 108. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la carrera o personas ajenas a ella.

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ARTICULO 109. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.

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ARTICULO 110. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La convocatoria se hará en forma periódica cada 2 años a fin de garantizar la conformación de lista de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.

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ARTICULO 111. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.

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ARTICULO 112. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de méritos.

CAPITULO IV.

DE LA PROVISIÓN DE CARGOS

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ARTICULO 113. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La provisión de los cargos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente.

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ARTICULO 114. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El aspirante escogido a través del proceso de selección, será nombrado en período de prueba de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

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ARTICULO 115. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 116. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.

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ARTICULO 117. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de ciento ochenta (180) días, en cada caso a partir del momento de la convocatoria.

Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

CAPITULO V.

DE LA VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES

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ARTICULO 118. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.

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ARTICULO 119. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

CAPITULO VI.

DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

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ARTICULO 120. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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