Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

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ARTICULO 39. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior

CAPITULO VII.

DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y SUS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 40. DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

2. Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía.

3. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de la información útil para la investigación penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

5. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal General, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

6. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

7. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de información técnica por parte de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.

8. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

9. Adelantar, las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigación científica, destinados a promover asesoría especializada en servicios forenses y de genética requeridos por la Fiscalía General de la Nación.

10. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

11. Coordinar los servicios forenses y de genética disponiendo lo necesario para la adopción de técnicas y estrategias que busquen lograr la efectividad de las labores de policía judicial en el desarrollo de la investigación penal.

12. Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico, requerida para el desarrollo de las investigaciones y actividades de criminalística.

13. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

14. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación.

15. Establecer en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y la Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol Colombia, el intercambio de información con los enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros, en asuntos de competencia de la Fiscalía General de la Nación.

16. Promover programas de Formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía Judicial.

17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial.

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ARTICULO 42. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:

1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2. Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

Jurisprudencia Vigencia

3. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4. En coordinación con el Director Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.

5. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

Jurisprudencia Vigencia

6. Prestar los servicios forenses requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

8. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.

9. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 43. ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y DE CIENCIAS FORENSES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, tiene las siguientes funciones:

1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.

2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.

3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.

4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO VIII.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y SUS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 44. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.

2. Dirigir y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.

3. Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la entidad.

4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.

5. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.

6. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la entidad. En cumplimiento de esta función podrá adquirir los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la investigación científica con sujeción a las normas que regulen el tema y el desarrollo tecnológico.

7. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación.

8. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.

9. Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

10. Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.

11. Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía General.

12. Responder por la organización operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.

13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

15. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 45. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones:

1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.

2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.

4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.

5. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.

6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.

7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.

8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

TITULO IV.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS

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ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTICULO 48. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

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ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el Icfes, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

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ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

1. Junta Directiva.

2. Dirección General del Instituto.

2.1. Oficina de Control Interno.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina Jurídica.

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal.

4. Subdirección de Investigación Científica.

5. Subdirección de Servicios Forenses.

6. Subdirección Administrativa y Financiera.

7. Direcciones Regionales

8. Direcciones Seccionales.

8.1 Unidades Locales.

PARAGRAFO. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Regional o Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Jurisprudencia Vigencia

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

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ARTICULO 52. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.

4. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación.

Jurisprudencia Vigencia

5. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director General.

Jurisprudencia Vigencia

6. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales y Seccionales.

7. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.

8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Aprobar el reglamento General de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

11. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.

12. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

13. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar el sistema nacional de normalización y certificación forense.

14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

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ARTICULO 53. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

4. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

5. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.

6. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

7. Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

10. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

11. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

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ARTICULO 54. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

PARAGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Control Interno tiene, además de las señaladas en la Ley 87 de 1193, las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.

2. Planear y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de gestión del Instituto.

3. Coordinar la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.

4. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.

5. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la Entidad.

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 56. LA OFICINA DE PLANEACION TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asesorar a la Dirección General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro del Instituto.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo y del Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes del Instituto.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión del Instituto así como de sus planes de desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional del Instituto en coordinación con las respectivas dependencias.

5. Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos, así como validar y recomendar su implantación.

7. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la entidad.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 57. LA OFICINA JURIDICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES.

<Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>  

1. Representar al Instituto mediante poder conferido por el Director General en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Director General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias del Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Director General en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 58. LA SECRETARIA GENERAL TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.

3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.

4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General.

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del instituto.

6. Dirigir las actividades de personal, capacitación y bienestar social del Instituto.

7. Sustanciar las actuaciones disciplinarias contra los empleados del Instituto, que sean competencia del Director.

8. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto.

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ARTICULO 59. LA OFICINA DE PERSONAL TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asistir a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

4. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

5. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

6. Las demás que le asigne el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 60. LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

2. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.

3. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.

4. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.

6. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 61. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones.

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de servicios médico-legales y forenses del Instituto.

2. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia.

3. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.

4. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.

5. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.

6. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 62. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones.

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de Personal, los recursos físicos y financieros del Instituto.

2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.

3. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

4. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.

5. Coordinar la elaboración del presupuesto de la entidad y controlar su ejecución.

6. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.

7. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 63. LAS DIRECCIONES REGIONALES TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial dentro de su ámbito de competencia.

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.

4. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la regional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 64. LAS DIRECCIONES SECCIONALES TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>

1. Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.

4. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 65. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Regional o Seccional a la cual pertenezcan.

CAPITULO III.

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

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ARTICULO 66. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente:

1. Las asignaciones provenientes del presupuesto nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles que este adquiera.

3. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.

4. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daños a los bienes del Instituto.

5. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto, para lo cual no se requerirá insinuación.

6. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.

7. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares, autorizados por la Junta Directiva.

8. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO V.

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

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ARTICULO 67. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial, en lo que le sea aplicable.

CAPITULO II.

DE LOS NIVELES DE CARGOS

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ARTICULO 68. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Ejecutivo

4. Nivel Profesional

5. Nivel Técnico

6. Nivel Auxiliar

7. Nivel Asistencial

PARAGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

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ARTICULO 69.  <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 70. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 71. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 72. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

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ARTICULO 73. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.

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ARTICULO 74. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.

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ARTICULO 75. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.

CAPITULO III.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

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ARTICULO 76. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.

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ARTICULO 77. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.

3. Obedecer y respetar a sus superiores.

4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.

6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.

7. Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.

10. Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de Justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

11. Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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