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DECRETO 261 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No. 43.903, del 22 de febrero de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Ley 938 de 2004>

Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1o. numeral 3 de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Fiscal General de la Nación,

DECRETA

TITULO I.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO I.

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 1o. INTEGRACION Y COMPETENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio Nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

El Vicefiscal General de la Nación.

El Director Nacional de Fiscalías.

Los Directores Seccionales de Fiscalías

Los Fiscales de las Unidades de Fiscalías.

Los Fiscales Delegados Especiales.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 2o. EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 3o. FUNCION BASICA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

3. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la ley.

PARAGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS

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ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

CAPITULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

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ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Estructura Interna

1.1 Despacho del Fiscal General

Jurisprudencia Vigencia

1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.2 Oficina de Planeación

1.1.3 Oficina Jurídica

1.2 Despacho del Vicefiscal General

1.2.1 Oficina de Protección y Asistencia.

1.2.2 Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD

1.2.3 Oficina de Divulgación y Prensa

1.3 Despacho del Secretario General

1.3.1 Oficina de Control Interno

1.3.2 Oficina de Personal

1.3.3 Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos

1.4 Dirección Nacional de Fiscalías

1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses

1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

2. Entidades adscritas.

2.1 Establecimiento Público

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Jurisprudencia Vigencia

PARAGRAFO. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

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ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

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ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel seccional y del nivel local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

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ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Aparte tachado INEXEQUIBLE> Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO II.

DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA

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ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:

1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe o Coordinador de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. Los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías, respectivamente.

Jurisprudencia Vigencia

4. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la ley.

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ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004><Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

Jurisprudencia Vigencia

TITULO III.

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO I.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

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ARTICULO 13. ELECCION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien toma posesión de su cargo y no podrá ser reelegido, ni elegido en ningún cargo de elección popular o como miembro de corporaciones públicas dentro de los doce meses siguientes al día de la cesación de sus funciones.

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ARTICULO 14. CALIDADES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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ARTICULO 15. PERIODO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004>El Fiscal General de la Nación es elegido para un período individual de cuatro años y permanecerá en su cargo durante todo el período para el que es elegido, salvo que antes de su vencimiento intervenga sanción disciplinaria de destitución por mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso.

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ARTICULO 16. REGIMEN DISCIPLINARIO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República.

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ARTICULO 17. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

2. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores de la entidad.

3. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.

Jurisprudencia Vigencia

4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

Jurisprudencia Vigencia

5. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

6. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

Jurisprudencia Vigencia

7. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

8. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de Policía Judicial.

9. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la entidad.

10. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.

11. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.

Jurisprudencia Vigencia

12. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.

13. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

14. Representar a la Nación-Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

15. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.

16. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

17. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

18. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.

19. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto.

20. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.

En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Jurisprudencia Vigencia

21. Establecer el Manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.

22. Formar parte o presidir los Consejos, Comisiones, Comités, Juntas y Estamentos Directivos que le señale la ley.

23. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Jurisprudencia Vigencia

24. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y designar sus directores.

25. Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, cuando sea requerida su participación en calidad de invitado.

26. Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.

27. Las demás funciones que le señale el presente estatuto y la ley.

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ARTICULO 18. DELEGACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

Jurisprudencia Vigencia

Las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.

PARAGRAFO. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.

CAPITULO II.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

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ARTICULO 19. DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.

2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca.

3. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

4. Gestionar bajo la coordinación del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

5. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

6. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 20. OFICINA DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General de la Nación, así como de sus planes de desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación la Secretaría General y las respectivas dependencias.

5. Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.

7. Recolectar, registrar y procesar la información estadística requerida para la evaluación que sustente la formulación de la Política Criminal, en lo que sea de su competencia.

8. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la entidad.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 21. OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía General de la Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

DEL VICEFISCAL GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 22. <FUNCIONES>. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.

2. Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales o definitivas, en este último caso hasta cuando la autoridad nominadora efectúe la designación correspondiente.

3. Reemplazar al Fiscal General en caso de impedimento procesal.

4. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, la asistencia judicial, el intercambio de información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

5. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la Nación.

Jurisprudencia Vigencia

6. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad.

7. Coordinar la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

8. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 23. OFICINA DE PROTECCION Y ASISTENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Esta Oficina tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

2. Organizar en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.

3. Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

4. Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.

5. Asesorar en el manejo control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protección de los servidores de la Fiscalía.

6. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 24. EL CENTRO DE INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS, CISAD. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Centro de Información de Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía.

2. Organizar y controlar el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.

3. Organizar la recolección y procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales.

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las Unidades de Policía Judicial.

5. Acordar mecanismos de intercambio de información con organismos de Policía Judicial.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia

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ARTICULO 25. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados, al público en general y a los servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.

3. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la institución.

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.

5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

DEL SECRETARIO GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 26. <FUNCIONES>. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Secretario General tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.

4. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.

6. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

7. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad en temas que no se refieran a técnicas de investigación criminal. Para ello, contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.

10. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General.

11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

12. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 27. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

4. Servir de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

7. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la función de la entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

9. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 28. OFICINA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

5. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

6. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

7. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

8. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

9. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 29. OFICINA DE VEEDURIA, QUEJAS Y RECLAMOS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos tiene las siguientes funciones:

1. Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta disciplinaria y responsabilidades de los servidores en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.

2. Sustanciar las investigaciones contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jerárquico del disciplinado.

3. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.

4. Coordinar la recepción trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.

5. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

6. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

7. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO V.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS Y SUS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 30. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

Jurisprudencia Vigencia

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

Jurisprudencia Vigencia

4. Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General de la Nación.

5. <Numeral INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la política criminal.

7. Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

8. Diseñar mecanismos para que los fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas.

9. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

10. Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.

12. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades de Fiscalías adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

Jurisprudencia Vigencia

3. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.

4. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.

Jurisprudencia Vigencia

5. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 32. DIRECCIONES SECCIONALES. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:

1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.

Jurisprudencia Vigencia

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General.

Jurisprudencia Vigencia

3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.

Jurisprudencia Vigencia

4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tramitar, a través de las Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.

Jurisprudencia Vigencia

5. Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 33. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito, Jueces Penales de Circuito Especializados y Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

5. Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.

6. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con su naturaleza.

CAPITULO VI.

DE LA POLICÍA JUDICIAL

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ARTICULO 34. DIRECCION Y COORDINACION DE POLICIA JUDICIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 35. CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

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ARTICULO 37. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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