Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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LEY 2562 DE 2025

(diciembre 24)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el «protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Protocolo, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en cuatro (4) folios.

El Presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

PROYECTO DE LEY No. 275 DE 2024

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.”

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Protocolo, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en cuatro (4) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIS CAPACIDAD

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente.

ARTÍCULO 1o.

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre, los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

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ARTÍCULO 2o. El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a) Sea anónima;

b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea.improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

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ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

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ARTÍCULO 4o.

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

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ARTÍCULO 5o. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.

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ARTÍCULO 6o.

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

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ARTÍCULO 7o.

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Contención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

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ARTÍCULO 8o. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación, del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

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ARTÍCULO 9o. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

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ARTÍCULO 10. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

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ARTÍCULO 11. El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

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ARTÍCULO 12.

1. Por "organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los "Estados Partes” con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

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ARTÍCULO 13.

1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el

Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez. que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

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ARTÍCULO 14.

1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente. Protocolo.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

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ARTÍCULO 15.

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas, El Secretaria General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de' esa notificación, al menos un tercio de los Estados- Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el. trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

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ARTÍCULO 16. Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

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ARTÍCULO 17. El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles.

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ARTÍCULO 18. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Optional Protocol lo the Convention on the Rights of Persons wíth Disabilities, adopted by the General Assembly of the United Nations on 13 December 2006, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations

Je ccrtifie que le texte qui précéde est une copie conforme du Protocole facultatif se rapportant á [a Convention relativo aux droits des personares handicapées, adopté par l'Assemblée genérale des Nations Unies le 13 décembre 2006, dont l'original se trouve déposé auprés du Secrétaire général des Nations Unies.

For the Secretary-General,

The Legal Counsel

(Under-Secretary'General for Legal Affairs)

Poür le Secrétaire général,

Le Conseillerjuridique
(Secrétaire général adjoint
aux affaires juridiques)

Nicolás Michel

United Nations

New York, 8 February 2007

Organísation des Nations Unies
New York, le 8 février 2007

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del «Protocolo Facultativo de la Convención sóbrelos Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asunto s jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta de cuatro (4) folios

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).

SERGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

A. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Tanto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "el Protocolo"), como la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante "la Convención"), fueron adoptados ante el llamamiento de la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad aún tienen barreras en cuanto a accesibilidad, el acceso a la educación y el trabajo, tener una vida independiente y discriminación para hacer efectivo uso y goce de sus derechos humanos[1]. Alrededor del 15% de la población mundial tiene una discapacidad[2], y esta cifra se acerca a; 5,5% en Colombia[3]. Por tanto, es de vital importancia contar con instrumentos que velen por aplicar acciones afirmativas para asegurar el efectivo disfrute y respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La Convención establece principios fundamentales para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la participación plena y efectiva en la sociedad, y el respeto por la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad. Por su lado, el Protocolo Facultativo busca que los Estados Parte de la Convención reconozcan la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención por parte de un Estado.

Con relación a lo anterior, y en referencia al caso colombiano, la Convención hace parte del ordenamiento jurídico mediante la figura del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Sin embargo, el Protocolo aún no está vigente para la Republica de Colombia. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "el Protocolo") es "un instrumento jurídico internacional independiente, adjunto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad"[4]. Así las cosas, El Protocolo facultativo requiere de proceso separado de adhesión, al cual pueden acceder únicamente los Estados Parte de la Convención. Consecuentemente, y con miras a extender las acciones afirmativas que puede tomar la República de Colombia frente a la protección de las personas con discapacidad, es menester que el Estado colombiano se adhiera al Protocolo.

La diferencia entre los instrumentos se ve reflejada en que, para el 21 de febrero de 2023, la Convención contaba con 186 Estados Parte, 8 signatarios y 4 Estados que no han generado ninguna acción frente a ella. Por su parte, el Protocolo contaba con 104 Estados parte, 24 signatarios y 70 estados, incluyendo a Colombia, que no han generado ninguna acción frente al mismo.

B. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO

A través del artículo 34 de la Convención se establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual es un comité internacional de expertos independientes que cumplen la función de recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. A su vez, el Comité realiza un diálogo constructivo con los Estados Parte y publica las observaciones finales y recomendaciones para efectuar un seguimiento de las medidas encaminadas a mejorar y reforzar la aplicación de la Convención.

En ese sentido, las observaciones generales que son publicadas por el Comité se entienden como declaraciones autorizadas que aclaran cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Las observaciones generales son particularmente importantes en el contexto de otros órganos creados en virtud de tratados, ya que constituyen una guía sumaria para la aplicación de determinadas disposiciones del tratado correspondiente[5].

Los miembros del Comité son elegidos durante la Conferencia de los Estados Parte, que se celebra en Nueva York. A diferencia de las conferencias de los Estados Parte de otros tratados de derechos humanos, la de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también celebra debates sustantivos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención[6].

En ese sentido, con este Instrumento, a través de la creación del precitado Comité, se agrega un mecanismo adicional a la Convención para asegurar su implementación y cumplimiento efectivo. Lo anterior, a través de dos componentes principales:

- Procedimiento de Comunicaciones Individuales: Permite a las personas o grupos que alegan ser víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención presentar denuncias directamente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto da a las personas con discapacidad una vía para buscar justicia a nivel internacional si sienten que sus derechos han sido violados y no pueden obtener una solución adecuada en su propio país, o sin antes haber demostrado que se han surtido y agotado los trámites y procesos de la justicia colombiana.

- Procedimiento de Investigación Confidencial: Permite al Comité iniciar una investigación confidencial en situaciones en las que haya información confiable sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de las personas con discapacidad en un Estado Parte de la Convención. Esta investigación tiene como objetivo abordar las violaciones de manera oportuna y efectiva.

Así las cosas, la importancia del Protocolo Facultativo radica en fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, garantizando que los Estados Parte cumplan con sus obligaciones en virtud de la Convención de manera efectiva. Lo anterior, en tanto el Instrumento proporciona a este grupo de personas un mecanismo idóneo para acceder a la justicia en casos de violaciones de sus derechos y fomenta la rendición de cuentas de los Estados en caso de incumplimiento.

De esta manera, el Protocolo Facultativo amplía la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y busca garantizar un mayor nivel de inclusión y equidad en la sociedad a través de la posibilidad de acceso a un órgano cuasi judicial experto que puede emitir recomendaciones a los Estados para dar cumplimiento a la Convención[7].

C. CONTEXTO LEGAL DEL INSTRUMENTO

En Colombia, la Convención fue aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, y fue declarada exequible mediante la Sentencia C-293 de 2010 por la Honorable Corte Constitucional.

En concordancia con lo establecido articulo 4(1)(a) de la Convención, según el cual los Estados Parle se comprometen a "adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención", Colombia ha venido armonizando sus procesos en discapacidad en torno a los postulados del instrumento.

Atendiendo a este mandato, y con el concurso y participación de los ciudadanos colombianos, en febrero de 2013 fue promulgada la Ley Estatutaria 1618, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". La precitada ley que tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. A su vez, la Ley Estatutaria 1618 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de: los niños y las niñas con discapacidad; el acompañamiento a las familias; el derecho a la habilitación y rehabilitación; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; al acceso y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el acceso a la justicia. En el marco del proceso reglamentario de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se ha expedido un amplio número de actos administrativos que la hacen operativa, y en últimas, establecen el escenario para el cumplimiento de los mandatos de la Convención.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Convención, Colombia presentó en 2013 el informe inicial de implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya retroalimentación de parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue recibida en 2016. Al respecto, el Comité encontró grandes preocupaciones frente al informe de país por aspectos como la persistencia de figuras legales violatorias de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, tales como:

- la interdicción, la esterilización forzada y la institucionalización;

- la falta de apoyos para la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones;

- las bajas coberturas en la recolección de información sobre las personas con discapacidad;

- la persistente discriminación interseccional hacia las mujeres y niñas con discapacidad y la faifa de inclusión de la perspectiva de discapacidad en las políticas de género;

- el desarrollo de campañas de sensibilización basadas en el modelo caritativo de la discapacidad, como Teletón y el Dia Blanco, pese a que la ONU se ha pronunciado frente a eventos de este tipo como discriminatorios y por ende viola torios de los derechos a la dignidad de las personas con discapacidad;

- la ausencia.de un plan nacional de accesibilidad y la escasa disponibilidad de espacios accesibles, tanto en zonas urbanas como rurales;

- la información sobre ejecuciones extrajudiciales de personas con discapacidad hechas pasar como "falsos positivos”;

- la ausencia de la perspectiva de discapacidad en las estrategias de reducción de riesgos de desastres;

- » la no inclusión de la perspectiva de discapacidad en los acuerdos de La Habana en cuanto a la rehabilitación e inclusión social de las víctimas con discapacidad;

- la existencia de la figura de inimputabilidad judicial con privación de la libertad y sin las debidas medidas procesales;

- el alto impacto del conflicto armado sobre la población con discapacidad;

- la falta de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Tratado de Marrakech, y;

- el no cumplimiento de la Ley 1618 en lo referente a la designación del mecanismo independiente de monitoreo de la aplicación de la Convención, entre otras preocupaciones. Frente a cada una de las preocupaciones expresadas, el Comité plantea una serie de recomendaciones con miras a la resolución de la situación problemática.

En junio de 2021 fue presentado el segundo al cuarto informe combinado y periódico de la República de Colombia frente a la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicho Informe evidenció avances importantes en temas tan relevantes como el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la prohibición de la esterilización forzada, la captura de información de caracterización de la población con discapacidad, entre otros. Sin, embargo, de acuerdo con el calendario del Comité, la adopción de la lista de temas frente a dicho informe solo surtirá efecto hasta septiembre de 2024.

Transcurridos cerca de siete años desde la emisión de las observaciones finales por parte del Comité frente al informe inicial, varias de las situaciones que dieron pie a sus preocupaciones persisten, y muchas de las recomendaciones aún están por ser implementadas, pese a los notables avances del país en la implementación de la Convención.

En ese sentido, solo a la luz de dichos indicadores será posible evaluar la pertinencia de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, toda vez que si los indicadores son desfavorables en cuanto a los avances de la implementación de la Convención, en general, y de las recomendaciones del Comité, en específico, las denuncias que lleguen al Comité no tendrían otra recomendación que la reiteración de las ya planteadas en respuesta al informe de implementación y las medidas que al respecto sean impuestas por el Organismo Internacional.

De esta manera, es necesario definir un plan de trabajo articulado al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que movilice las acciones necesarias para presentar avances eri torno a la gestión en discapacidad, traducida en indicadores de goce efectivo de derechos de las personas con discapacidad, que responda a los retos y desafíos pendientes, lo anterior, se hará de manera más efectiva con la ratificación del Instrumento en consideración, toda vez que se añadirá un mecanismo adicional, regulado por el derecho internacional, que garantizará la protección de los derechos de este grupo de personas.

Así las cosas, se considera que los esfuerzos de país deben volcarse hacia la implementación plena de la Convención y, por lo tanto, hacia el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, ello en el marco de la implementación de la normatividad nacional, de manera que a mediano plazo pueda contarse con mayores avances en la implementación que permitan contar con condiciones más favorables para dar respuesta a las obligaciones que se adquieran a través de la adhesión al Protocolo Facultativo.

El Decreto 1075 de 2023 establece la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, creado mediante la ley 2281 del 2023. En este, se crea la Dirección para Asuntos de Discapacidad dependiente de un Viceministerio, lo cual, es adecuado para atender a esta población de forma unificada. De este, se destaca el siguiente apartado:

"Artículo 35. Viceministerio de las Diversidades. Son funciones del Viceministerio de las Diversidades, las siguientes:

(...) Coordinar el Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. (...)

Sus funciones son las siguientes:

“Artículo 37. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes:

1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentarla inclusión social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la atención integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los derechos de la población con discapacidad.

2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población con discapacidad.

3. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos de personas con discapacidad.

4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la población con discapacidad.

5. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección." (...)

Además, mediante la Ley 1145 de 2007 de se creó el Sistema Nacional de Discapacidad; configurado con anterioridad a la ratificación de la Convención. El Sistema sirve de "mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizarlos esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil...". Al respecto, el SND tiene una estructura nacional y territorial que permite darle alcance a las políticas públicas de discapacidad, y que además será fortalecido mediante los compromisos suscritos en la nueva institucionalidad

D. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de Colombia reconoce en una serie de artículos los derechos de las personas con discapacidad. El principio de respeto a la dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, se extiende a las personas con discapacidad, reconociendo que su dignidad no está condicionada por sus habilidades o limitaciones, sino que se fundamenta en su condición inherente como seres humanos.

En consonancia con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, se garantiza a todas las personas con discapacidad su condición de sujetos de derechos, lo cual implica que los derechos humanos inherentes a su persona no pueden ser alienados, independientemente de su condición, ya que estos derechos son intrínsecos a la humanidad[8]. Además, la Carta Política aborda el derecho a la igualdad[9], y hace referencia a la política de discapacidad[10].

Respecto de las obligaciones del Estado colombiano, la Constitución Política refiere a la Inclusión laboral de personas con discapacidad[11], y a la inclusión educativa de este grupo vulnerable[12]. El modelo de Estado Social de Derecho establece la protección de grupos desfavorecidos mediante acciones afirmativas, reconociendo a la discapacidad como un grupo sujeto a una especial protección constitucional.

En la actualidad, la perspectiva predominante sobre la discapacidad se enmarca en el modelo social, el cual reconoce que las barreras sociales y del entorno son las principales limitaciones para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Este modelo reafirma la autonomía, la dignidad humana, la igualdad, la inclusión y la accesibilidad universal como principios esenciales para garantizarlos derechos de las personas con discapacidad.

E. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

El artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, indica la necesidad de que cualquier proyecto de ley que ordene algún gasto u otorgue beneficios tributarios, sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable respecto de la compatibilidad del Proyecto de Ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República.

El análisis de impacto fiscal resulta imperioso a todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tributarios u ordenen un pago.

No obstante, la Corte Constitucional indicó que, si bien la implementación del marco jurídico de un tratado podría involucrar gastos financieros, si el articulado del instrumento no impone directamente gastos o costos fiscales a los Estados Parte, el análisis de impacto fiscal del que trata el artículo 7o de la Ley Orgánica de 2003, no resulta obligatorio.[13] Los preceptos en donde el análisis es indispensable para la exequibilidad del Proyecto de Ley aprobatoria de tratados son aquellos en donde::

"a favor do sujetos de derecho internacional, así como del personal diplomático o cooperante que apoya la ejecución de sus actividades en Colombia"[14].

El Protocolo no se encuentran dentro de ninguno de los preceptos descritos a lo largo del artículo 7o de la ley 819 de 2003. El instrumento en cuestión no genera ningún impacto fiscal, toda vez que, con la expedición de la ley correspondiente, no se ordena ningún gasto, ni se otorgan beneficios tributarios, como tampoco habrá disminución de alguna erogación para la aplicación del instrumento.

En ese orden de ideas, el Protocolo estaría dentro de los supuestos de expedición de la norma, tal y como fue descrito por la corte constitucional en su sentencia C-349 de 2023.

Sin embargo, y mediante Oficio 2-2024-008533 del 23 de febrero del 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un análisis de impacto fiscal favorable indicando que El articulado del Protocolo no establece asignaciones de gasto ni beneficios tributarios que puedan implicar costos fiscales a través de la ley aprobatoria del Protocolo. En todo caso se indicó que cualquier gasto que pudiera derivarse de la aprobación del Protocolo tendría que ser armonizado con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluido en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución.

F. CONVENIENCIA DE LA APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO

La relevancia del Protocolo Facultativo reside en su capacidad para fortalecer la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad a nivel global, asegurando que los Estados Parte cumplan efectivamente con sus obligaciones conforme a la Convención. Este instrumento proporciona a este colectivo un medio adecuado para buscar justicia en casos de violaciones de sus derechos y promueve la responsabilidad de los Estados en caso de no cumplimiento.

Por lo tanto, el Protocolo Facultativo amplia la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y busca asegurar un mayor grado de inclusión y equidad en la sociedad, al ofrecer la oportunidad de acceder a un órgano cuasi judicial especializado que puede hacer recomendaciones a los Estados para cumplir con la Convención.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud y Protección Social e Igualdad y Equidad, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el "Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006."

De los Honorables Congresistas,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Relaciones Exteriores

GUILLERMO ALFONSO CARAMILLO MARTÍNEZ

Ministerio de Salud y Protección Social

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

Ministra de la Igualdad y Equidad

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDETE DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C, 02 OCT 2024

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o" de la Ley 7a de 1944, el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República-de. Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto del mismo

ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Ministro de Salud y Protección Social, y la señora Ministra de la Igualdad y Equidad.

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Relaciones Exteriores

GUILLERMO ALFONSO CARAMILLO MARTÍNEZ

Ministerio de Salud y Protección Social

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

Ministra de la Igualdad y Equidad

LEY 424 DE 1998

(enero 13).

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER. PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C. -2 OCT 2024

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:", adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a parir de la. fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JULIAN DAVID LOPEZ TENORIO

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 24 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Relaciones Exteriores (e),

JUANA ESPERANZA CASTRO SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Comité sobre ios derechos de las personas con discapacidad (2017) Observación gencralN0 5: Las personas con discapacidad, párrs. 22-23

2. Organización Mundial de Ja Salud, Datos y cifras del 7 de marzo de 2023. Recuperado de https://www.who.int/es/news-iooni/fact-shcers/detail/disabilitv-and-hcalth

3. Ministerio de Trabajo (2023), "Mercado laboral de las personas con discapacidad. Trimestre enero-marzo del 2023”, pág. 2

4. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014), “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Guía de formación.”, Serie de capacitación profesional N° 19. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD TrainingGuide_PTSl9 sp.pdf:

5. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2014). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Guía de formación. Serie de capacitación profesional N° 19. https://www.ohclu.org/Documents/Publications/CRPD_TrainingGuide_PTS19_sp.pdf

6. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2014). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Guía de formación. Serie de capacitación profesional N° 19. https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD_Traini.ngGuide_PTS19_sp.pdf

7. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2023). Estatus de ratificaciones: https://indicators.ohclrj-.orK/

8. Constitución. Politica de Colombia, Artículo 14

9. Constitución Política de Colombia, Artículo 13

10. ConstiLución Política de Colombia, Artículo 47

11. Constitución Política de Colombia, Artículo 54

12. Constitución Política de Colombia, Artículo 68

13. Corle Constitucional, Sentencia C-349 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

14. Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

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