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DECRETO 4048 DE 2008

(octubre 22)

Diario Oficial No. 47.150 de 22 de octubre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

CAPITULO I .

COMPETENCIA.

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 760 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto, así como las funciones establecidas en otras disposiciones.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se mencionará en este como DIAN.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:

1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;

5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad;

6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas;

7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de Policía Judicial;

8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;

9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

10. <Numeral derogado por el artículo 9 del Decreto 1292 de 2015>

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11. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

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12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario;

13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;

14. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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15. Ejercer las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales;

16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley;

17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;

18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia;

20. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Controlar, vigilar y administrar los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional de conformidad con lo señalado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

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21. Las demás que le asigne la ley.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendrá la competencia, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, únicamente para continuar hasta su finalización las actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los cuales se haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideración interpuestos, en las materias antes señaladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los funcionarios y dependencias que tenían la competencia funcional en la misma fecha.

Igualmente, mantendrá la competencia para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias señaladas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. NIVELES DE LA ESTRUCTURA INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:

1. Nivel Central.

2. Nivel Local: Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

3. Nivel Delegado: Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Para el cumplimiento de sus funciones la DIAN, tendrá la siguiente estructura:

Nivel central.

1. DIRECCION GENERAL.

1.1 Oficina de Control Interno.

1.2 Oficina de Comunicaciones.

1.3. Oficina de Seguridad de la Información <Oficina creada por el artículo 1 del Decreto 2183 de 2017>

2 DIRECCION DE GESTION DE RECURSOS Y ADMINISTRACION ECONOMICA.

2.1 Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.

2.2 Subdirección de Gestión de Personal.

2.3 Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.

2.4 Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.

2.5 Subdirección de Gestión Comercial.

3. DIRECCION DE GESTION ORGANIZACIONAL.

3.1 Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

3.2 Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

3.3 Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

4. DIRECCION DE GESTION JURIDICA.

4.1 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

4.2 Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

4.3 Subdirección de Gestión de Representación Externa.

5. DIRECCION DE GESTION DE INGRESOS.

5.1 Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

5.2 Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

6. DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS.

6.1 Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.

6.2 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

6.3 Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.

7. DIRECCION DE GESTION DE FISCALIZACION.

7.1 Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

7.2 Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.

7.3 Subdirección de Gestión de Control Cambiario.

7.4 Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.

7.5 <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación.

Notas de Vigencia

8. DIRECCION DE GESTION DE POLICIA FISCAL Y ADUANERA.

8.1 Subdirección de Gestión Operativa Policial.

8.2 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Subdirección de Gestión de Apoyo.

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9. Organos Asesores y de Coordinación de la Dirección General.

9.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

9.2 Comité de Coordinación Estratégica.

9.3 Comité Programa de Promoción e Incentivos.

9.4 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9.5 Comisión de Personal.

9.6 Comisión del Sistema Específico de Carrera.<Oficina eliminada por el artículo 1 del Decreto 2183 de 2017>

10. Organo Especial: Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

NIVEL LOCAL.

1. Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

2. Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

3. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

4. Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

5. Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.

6. Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta

7. Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

8. Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

9. Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

10. Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

11. Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

12. Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.

13. Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.

14. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.

15. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.

16. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.

17. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

18. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.

19. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia.

20. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot

21. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué.

22. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.

23. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.

24. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao.

25. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

26. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.

27. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.

28. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.

29. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.

30. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.

31. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.

32. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.

33. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha.

34. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

35. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.

36. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.

37. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.

38. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

39. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.

40. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.

41. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar.

42. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal.

43. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.

Las Direcciones Seccionales podrán contar con Divisiones, las cuales distribuirá el Director General de la DIAN de acuerdo con la complejidad y competencia de las mismas, teniendo en cuenta el número límite que se señala a continuación:

DIVISION No

1. División de Gestión Administrativa y Financiera 41

2. División de Gestión Jurídica 21

3. División de Gestión de Asistencia al Cliente 33

4. División de Gestión de Fiscalización 42

5. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> División de Gestión de Fiscalización para personas naturales y asimiladas 1.

Notas de Vigencia
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6. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> División de Gestión de Fiscalización para personas jurídicas y asimiladas 1.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. División de Gestión de Liquidación 43

8. División de Gestión de Recaudo y Cobranzas 36

9. División de Gestión de Recaudo 8

10. División de Gestión de Cobranzas 8

11. División de Gestión de la Operación Aduanera 30

12. División de Gestión Control Carga 1

13. División de Gestión Viajeros 1

14. División de Gestión Control Cambiario 2

15. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> División de Gestión de Control Operativo 14.

Notas de Vigencia
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Nivel Delegado.

Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes Administraciones Delegadas, indicando su jurisdicción y determinando los Grupos Internos de trabajo que deban integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada.

PARÁGRAFO. Las actuaciones y los procesos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente decreto, originados en la gestión de la Administración Delegada de Aduanas Nacionales de Leticia se concluirán por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO III.

FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3o del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;

3. Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;

4. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;

5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;

6. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;

7. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior

8. <Numeral derogado por el artículo 9 del Decreto 1292 de 2015>

Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior

9. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

10. Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación;

11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

Notas del Editor

12. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

13. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Participar en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

15. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos de penalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

16. Definir las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario;

17. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera y a los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

18. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

19. Dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;

20. Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del premio fiscal;

21. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional;

23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;

24. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la Entidad;

Notas del Editor

25. Dirigir y coordinar la definición de las políticas, metodologías mecanismos y actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN;

26. Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;

27. Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;

28. Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;

29. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales;

30. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN;

31. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer las políticas relacionadas con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como de su registro, control, supervisión y seguimiento.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

32. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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33. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización;

2. Fomentar la cultura del control y del autocontrol en la DIAN, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

3. Verificar que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido por los empleados públicos de la DIAN y en especial por los responsables de los procesos institucionales y las áreas competentes en los términos de la ley;

4. Evaluar la administración del riesgo en la Entidad;

5. Ejecutar el plan de auditoría interna de la Entidad aprobado por el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.

ARTÍCULO 7-1. OFICINA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2183 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Seguridad de la Información, además de las dispuestas en el artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, las siguientes:

1. Proponer las políticas de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales para la Entidad y mantenerlas actualizadas, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y lineamientos de las autoridades competentes;

2. Responder por el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de conformidad con la norma técnica correspondiente y la regulación vigente.

3. Definir los lineamientos para la identificación, clasificación, actualización y monitoreo de los activos de la información, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad, según lo establecido en la normativa vigente.

4. Establecer directrices relacionadas con el control y asignación de permisos para el acceso a las instalaciones, áreas seguras y sistemas de información de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. Monitorear y realizar pruebas de seguridad y vulnerabilidad en la infraestructura tecnológica, áreas seguras y de los sistemas de información de la Entidad de conformidad con los protocolos, lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y normativa vigente.

6. Identificar los riesgos de seguridad y privacidad de la información, así como los controles correspondientes para su mitigación, de acuerdo con las metodologías y disposiciones sobre la materia.

7. Diseñar en coordinación con las dependencias de la Entidad, las estrategias de sensibilización y divulgación de las políticas de seguridad de la información que permitan su interiorización y aplicación, de acuerdo con el Plan Estratégico y lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

8. Coordinar con las dependencias competentes de la entidad la implementación de las estrategias del plan de continuidad del negocio, según protocolos y disposiciones sobre la materia.

9. Poner en conocimiento de las dependencias con competencia funcional cuando se detecten irregularidades, incidentes o prácticas que atenten contra la seguridad de la información, sin perjuicio de las acciones jurídicas a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

10. Orientar al Director General y a los Directores de Gestión y Seccionales en la implementación de políticas de seguridad y privacidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

11. Responder por la organización, recepción, procesamiento, custodia y remisión de la información producto del intercambio a que se refieren los convenios, acuerdos y convenciones multilaterales, en materia tributaria, suscritos entre el gobierno nacional y las entidades gubernamentales internacionales, en sus distintas modalidades: espontáneo, a petición de parte y automático, de acuerdo con las normas de seguridad y los protocolos establecidos que rigen estos trámites.

12. Evaluar las políticas, planes, programas y procesos a cargo, de acuerdo con las metodologías adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los lineamientos señalados por la Dirección General de la Entidad y los organismos y autoridades competentes.

13. Dirigir planes de mejora continua de los procesos y de la gestión a cargo de la Oficina de Seguridad de la Información, con base en las necesidades institucionales y las evaluaciones y auditorias efectuadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. OFICINA DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Oficina de Comunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la definición e implementación de las políticas relativas a las comunicaciones y relaciones corporativas;

2. Establecer estrategias, planes o programas de comunicación corporativa y organizacional;

3. Definir, coordinar y supervisar la realización de las campañas institucionales de comunicación y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de competencia de la DIAN;

4. Establecer y coordinar las relaciones de la Entidad con la prensa y los distintos medios de comunicación, así como canalizar la información de la DIAN hacia estos últimos en forma masiva;

5. Apoyar la definición de las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la DIAN y coordinar y supervisar su ejecución;

6. Efectuar la supervisión técnica de la ejecución de los contratos en materia de divulgación celebrados por la DIAN;

7. Apoyar la definición de las políticas y actividades inherentes para asegurar el uso correcto de la imagen institucional de la DIAN;

8. Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura tributaria colombiana.

ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Administrar el ingreso y ejecución de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la DIAN;

2. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos;

3. Orientar y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN;

4. Administrar el proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

5. Responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera que sea su naturaleza;

6. Asignar las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos previstos en la legislación;

7. Definir las políticas en materia de registro, conservación, seguridad y distribución de bienes, inventario físico y almacenamiento de bienes;

8. Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;

9. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2183 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer las políticas y normas de administración documental de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con las políticas de seguridad y privacidad de la información.

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10. Definir las políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo;

11. Definir las estrategias y políticas orientadas a la organización, conservación y custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los servicios archivísticos;

12. Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;

13. Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;

14. Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad;

15. Coordinar el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la DIAN.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Ver Notas de Vigencia>

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia;

2. Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

3. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos que puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el ejercicio del control disciplinario interno;

4. Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para los fines de su competencia;

5. Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal;

6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.

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ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL.<Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Personal, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la DIAN y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;

2. Expedir las certificaciones relacionadas con las funciones de los empleados públicos de la DIAN solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades competentes;

3. Atender en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones administrativas del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de actos administrativos;

4. Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de la DIAN, al sistema de Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia;

5. Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los empleados públicos vinculados a la DIAN y expedir las certificaciones que sean del caso;

6. Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los empleados públicos de la DIAN;

7. Coordinar la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los empleados públicos de la DIAN y consolidar y preparar los informes de sus resultados;

8. Garantizar la conformación y ejecución de los programas de salud ocupacional, y prevención de riesgos de los empleados públicos de la DIAN;

9. Suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información necesaria para el registro de los funcionarios en el sistema de carrera.

10. Coordinar la ejecución de los procesos de capacitación y expedir los respectivos certificados;

11. Diseñar y ejecutar programas, y crear espacios que propicien el bienestar de los empleados públicos de la DIAN;

12. Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los empleados públicos de la DIAN;

13. Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos y conformación de la planta de personal.

ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Administrar los recursos físicos y prestar los servicios generales de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico institucional;

2. Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para la ejecución de los planes y programas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

3. Responder por la ejecución de las políticas, normas y procedimientos de administración documental;

4. Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias del Nivel Central;

5. Organizar y conservar el archivo de los documentos y administrar la correspondencia originada en las actividades de la DIAN;

6. Definir los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que forman parte de su patrimonio, así como los bienes inmuebles que se reciban en pago de obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Orientar y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN;

2. Administrar los recursos presupuestales y financieros de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y presupuesto anual de rentas y gastos;

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como la distribución presupuestal y el Programa Anual de Caja de la Entidad;

4. Suministrar los recursos presupuestales y financieros necesarios para la ejecución del Plan Estratégico Institucional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;

5. Administrar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

6. Rendir la cuenta consolidada de la función pagadora, de ingresos generados por la Entidad, de la contabilidad comercial y del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la DIAN ante el Contador General de la Nación;

7. Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la DIAN, efectuar los pagos y expedir las certificaciones respectivas;

8. Elaborar y presentar los estados financieros de la Entidad ante la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran.

ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión Comercial, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Responder por la administración, custodia, disposición, mercadeo, destrucción, asignación y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

2. Responder por la custodia, producción, comercialización y mercadeo de bienes de propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza;

3. Controlar a los terceros que presten los servicios de guarda y custodia de mercancías aprehendidas, decomisada o declaradas en abandono a favor de la Nación e informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación de sanciones;

4. Controlar las garantías que se constituyan en reemplazo de la mercancía aprehendida y las derivadas de la disposición de mercancías;

5. Administrar la facturación, reportar los movimientos contables y proyectar las declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes muebles entregados a la Entidad en pago de obligaciones fiscales y conservar los archivos que se generen.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Dirección de Gestión Organizacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos, su evaluación y ajustes y presentarlo a las instancias correspondientes para su aprobación;

2. Establecer, dirigir y evaluar el sistema de gestión de calidad y de control interno de acuerdo con los términos definidos en la ley;

3. Dirigir y coordinar el diseño e instrumentación de la estructura básica del sistema de carrera, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluación y monitoreo según las normas legales vigentes;

4. Dirigir, coordinar e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas, los formularios, formas, formatos, instructivos y cartillas y de los servicios informáticos electrónicos necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades de la Entidad, en concordancia con el sistema de gestión, de calidad y de control establecidos;

5. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 2183 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, reglamentar, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición, construcción y desarrollo de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad informática, y de los servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, los modelos de gestión, de calidad y de control establecidos.

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6. Dirigir las propuestas de reorganización interna teniendo en cuenta los estudios de las cargas de trabajo, perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de la DIAN;

7. Dirigir la formulación y evaluación de los planes, programas, y/o campañas de control, facilitación, capacitación y divulgación, así como el establecimiento de metas, recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo de gestión para aprobación y ejecución de las áreas responsables;

8. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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9. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROCESOS Y COMPETENCIAS LABORALES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Responder por la definición de los perfiles, funciones y competencias de los empleados públicos de la DIAN, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluación y monitoreo según las normas legales vigentes;

2. Diseñar e integrar los instrumentos de evaluación del desempeño de acuerdo con los lineamientos y políticas gubernamentales;

3. Dirigir y coordinar la formulación del plan de capacitación de los empleados públicos de la DIAN de acuerdo con el sistema de carrera y el plan estratégico de la DIAN;

4. Proponer modificaciones a los sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos y conformación de la planta de personal;

5. Diseñar y orientar programas y acciones para el desarrollo y apropiación de principios y valores éticos por parte de los empleados públicos de la DIAN;

6. Conformar y actualizar los manuales de funciones de los empleos de la DIAN;

7. Responder por el diseño, implementación, desarrollo y optimización del sistema de calidad y de control del modelo de gestión institucional en concordancia con las políticas gubernamentales;

8. Dirigir y coordinar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad;

9. Coordinar e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas, los formularios, formas y formatos y de los servicios informáticos electrónicos necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades de la Entidad;

10. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la definición de estándares y parámetros para la calidad y el manejo de la misma.

ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ANÁLISIS OPERACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Proveer escenarios que permitan la formulación, evaluación y ajuste del plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos;

2. Establecer los métodos, procedimientos e indicadores que permitan medir el cumplimiento del Plan Estratégico y su impacto en la organización;

3. Elaborar y formular propuestas sobre estudios y modelos de perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de la DIAN;

4. Formular, evaluar y ajustar planes, programas, y/o campañas de control, facilitación, comunicación interna y divulgación, así como el establecimiento de metas, recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo gestión para su aprobación y ejecución de las áreas responsables;

5. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar estudios y mediciones económicas de las medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria de otros países como apoyo a la definición de políticas en estas materias.

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6. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con el impacto sobre la tributación.

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7. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Proporcionar las estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de la gestión en materia: tributaria, aduanera, cambiaria, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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8. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución del Plan Estratégico;

9. Adelantar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad en mejora del modelo de gestión.

ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad;

2. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 2183 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad informática, servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los modelos de gestión, de calidad y de control establecidos.

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3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida de la información;

4. Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos, personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los servicios informáticos electrónicos;

6. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;

7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;

8. Controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros;

9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y procedimientos.

10. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2183 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Implementar las políticas de Seguridad de la Información relacionadas con el componente tecnológico, definidas por la Entidad.

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ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiarlo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de competencia de la DIAN.

2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.

3. Fijar los criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativos, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad.

4. Dirigir la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y propiciar su intercambio con otras entidades.

5. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con las directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y otras entidades del Estado y propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.

6. Asesorar en materia jurídica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a los demás Directores.

7. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.

8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial.

9. Fijar los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas.

10. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización de la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional de competencia de la Entidad, así como para su debida ejecución.

11. Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.

12. Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.

13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

14. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

15. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.

16. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.

17. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.

18. Fijar criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa.

19. Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Coordinaciones a su cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.

20. Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupción y los delitos fiscales.

21. Establecer mecanismos para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.

22. Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

23. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

24. Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación, vigilancia y control a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a cabo.

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ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de competencia de la Entidad.

2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.

4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN.

5. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas.

6. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades.

7. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.

PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.

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ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuya cuantía sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT;

2. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil (5.000) UVT;

3. Resolver la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y de los que imponen sanción cuya cuantía sea igual a las previstas en los numerales anteriores;

4. Resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.

ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

2. Representar a la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

3. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.

4. Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.

5. Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y demás actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.

6. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia aduanera, tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

7. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.

8. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.

9. Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público, de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas.

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.

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ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INGRESOS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales, de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

2. Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

3. Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los mismos.

4. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

5. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago.

6. Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecución.

7. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales.

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8. Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director General.

9. Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro.

10. Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad.

11. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Responder por la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad;

2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones;

3. Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar;

4. Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales;

5. Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN;

6. Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN;

8. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la Entidad;

9. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación;

10. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas;

11. Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes;

12. Controlar que las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos concursales, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;

13. Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales;

14. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos;

15. Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.

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2. Asistir a los clientes en las actividades relacionadas con la presentación de la información requerida por la DIAN y de las declaraciones, así como en el adecuado uso de los servicios informáticos electrónicos;

3. Administrar y controlar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, así como la elaboración y presentación de información a las instancias correspondientes;

4. Coordinar el funcionamiento de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para la asistencia al cliente;

5. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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6. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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7. Proponer y coordinar en concordancia con el plan estratégico institucional las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución;

8. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Garantizar la recepción de la información exógena, contenida en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;

2. Participar en la definición de políticas en materia de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo;

3. Dirigir y evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías, relacionada con los servicios aduaneros;

4. Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control con respecto a la habilitación, inscripción, reconocimiento, calificación y declaración de los usuarios aduaneros;

5. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir y evaluar el proceso de autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes.

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6. Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión y el control de los diferentes usuarios aduaneros;

7. Ejercer las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales;

8. <Numeral derogado por el artículo 9 del Decreto 1292 de 2015>

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ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros, y con valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios, orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior;

2. Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos.

ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las dispuestas en el Artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Administrar los procesos técnicos aduaneros relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías;

2. Responder por el desarrollo de las actividades en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías;

3. Asesorar a la Entidad y demás Instituciones del Estado en la definición y aplicación de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías;

4. Elaborar estudios de carácter general en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías, así como formular las conclusiones y recomendaciones correspondientes;

5. Proyectar los actos administrativos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías;

6. Expedir los actos administrativos sobre precios de referencia con el fin de controlar los precios declarados por las mercancías importadas;

7. Expedir clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte, conforme al procedimiento legalmente establecido sobre la materia;

8. Absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.

PARÁGRAFO 1o. La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la DIAN, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos.

PARÁGRAFO 2o. Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la DIAN.

ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REGISTRO ADUANERO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;

2. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y los importadores de bienes sensibles.

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3. Recibir y administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación, deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros o por las personas naturales o jurídicas que el Gobierno Nacional señale.

4. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar, certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, así como sus modificaciones y renovaciones.

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ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 15 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos.

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2. Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN;

3. <Numeral modificado por el artículo 15 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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4. <Numeral modificado por el artículo 15 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos.

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5. Impartir instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;

6. Proponer a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

7. Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y que requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir la información que soliciten los organismos competentes para investigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

8. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.

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ARTÍCULO 30-1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 16 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación, además de las dispuestas en el artículo 38 de este decreto, las siguientes:

1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de las sanciones cuya competencia esté asignada a la DIAN y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.

2. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones originadas en los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar.

3. Ejercer las acciones y actividades preliminares de control directamente o a través de las Direcciones Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones y se expidan los actos administrativos con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN.

4. Participar en la formulación de las políticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, así como en materia de evasión o elusión de los derechos explotación y gastos de administración que se generen.

5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.

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ARTÍCULO 31. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;

2. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;

3. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; así como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías cuando sea del caso, con ocasión de su constitución por parte de los contribuyentes;

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

5. Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico.

ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Realizar la planeación y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento al régimen aduanero y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control y vigilancia sobre cumplimiento de las obligaciones aduaneras;

2. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones y la oportuna definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos señalados por la ley;

3. Garantizar que los programas de fiscalización aduanera, se ejecuten en las Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

5. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 1292 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.

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6. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis financiero - UIAF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

7. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones correspondientes a los usuarios de los sistemas aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo, cuya competencia le esté asignada a la Entidad.

ARTÍCULO 33. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTROL CAMBIARIO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen Cambiario de competencia de la Entidad;

2. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades;

3. Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

5. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las Direcciones Seccionales a los residentes en el país para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional.

ARTÍCULO 34. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones internacionales incluidas aquellas relacionadas con la inversión extranjera;

2. Ejecutar los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera;

3. Ejercer las acciones de control directamente o a través de las Direcciones seccionales tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera; así como las acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales;

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

5. Participar de manera coordinada con la Dirección de Gestión Jurídica, en el estudio, análisis, discusión, negociación y modificación de convenios, acuerdos o tratados internacionales en el ámbito de su competencia;

6. Conocer de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia, realizar los análisis de las mismas y proyectar los actos administrativos a que haya lugar para firma del Director General con ocasión a la celebración, modificación, cancelación, terminación o revocatoria de los mismos, de conformidad con las normas que regulan la materia, así como el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos;

7. Expedir los certificados de acreditación de residencia y de situación tributaria.

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ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL Y ADUANERA.

<Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> <Inciso modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1. <Numeral modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior

2. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

4. <Numeral modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera, cambiaria y fiscalización de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;

6. <Numeral modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Planear y ejecutar los operativos de control tributario, aduanero y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización;

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. <Numeral modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Capturar, conforme con los procedimientos legales y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de las conductas punibles relacionadas con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión.

PARÁGRAFO. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 36. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA POLICIAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Son funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación jurídica;

2. <Numeral modificado por el artículo 18 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia aduanera y las decomisadas en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2360 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. <Numeral modificado por el artículo 18 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y del ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en relación con las funciones propias de la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2360 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2360 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2360 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales;

9. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2360 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

PARÁGRAFO. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

ARTÍCULO 37. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE APOYO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 19 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

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Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. <Numeral modificado por el artículo 19 del Decreto  1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar los operativos de control a la facturación y de fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización.

4. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 35 del presente decreto.

5. <Numeral modificado por el artículo 19 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.

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Legislación Anterior

ARTÍCULO 38. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS Y SUBDIRECCIONES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Las Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, ejercerán además de las funciones específicas a ellas asignadas las siguientes funciones en coordinación con el Superior Jerárquico y con las áreas competentes correspondientes:

1. Participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados;

2. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;

3. Proponer en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de su dependencia y garantizar su ejecución;

4. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a su cargo y responder por su ejecución;

5. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado;

6. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;

7. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN que atienden los procesos de atención al cliente;

8. Participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo;

9. Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos soporte de la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir la información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos;

10. Participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área;

11. Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área;

12. Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera;

13. Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en su área;

14. Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en el nivel central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten;

15. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias;

16. Proponer las reformas normativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa;

17. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL.

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ARTÍCULO 39. DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS Y DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes:

1. Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico Institucional y proponer los ajustes necesarios;

2. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;

3. Responder por la ejecución del Plan de Capacitación de los empleados públicos de la Dirección Seccional de la DIAN;

4. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del nivel delegado;

5. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;

6. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN que laboren en los Puntos de Atención al Cliente;

7. Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo;

8. Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos, apoyo de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN;

9. Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en la administración a su cargo;

10. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su respectiva Dirección Seccional;

11. Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;

12. <Numeral modificado por el artículo 20 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

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Legislación Anterior

13. <Numeral modificado por el artículo 20 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.

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Notas de Vigencia
Legislación Anterior

14. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

15. <Numeral modificado por el artículo 20 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de su competencia y en su territorio.

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Notas de Vigencia
Legislación Anterior

16. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;

17. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;

18. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;

19. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales;

20. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO Transitorio. Las actuaciones y procesos que actualmente se encuentran en curso en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas y Administraciones de Impuestos y Aduanas serán de conocimiento de la Dirección Seccional respectiva de acuerdo con su jurisdicción y competencia.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 20 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En las ciudades donde exista sede de Dirección Seccional de Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con la administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

CAPITULO V.

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

ARTÍCULO 40. COMPETENCIA FUNCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Para efectos de lo previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones serán resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuación:

1. Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuantía o esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, será competente para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido.

2. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:

2.1 La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá;

Jurisprudencia Vigencia

2.2 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;

2.3 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;

2.4 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja;

2.5 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá;

2.6 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá;

2.7 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;

2.8 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;

2.9 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales;

2.10 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao;

2.11 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria y aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso;

2.12 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.13 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.14 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.15 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.16 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.17 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.18 Las Divisiones de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San Andrés, Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, serán las competentes para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales.

3. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción sea superior a cinco mil (5.000) UVT, será competente para fallar el recurso de reconsideración la Subdirección de Gestión Recursos Jurídicos.

PARÁGRAFO 1o. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas; como también la de resolver los recursos interpuestos contra los actos proferidos por la Administración o Administraciones cuyos asuntos y procesos fueron asumidos por la Dirección Seccional respectiva, de acuerdo con la competencia que se le atribuya.

PARÁGRAFO 2o. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones.

PARÁGRAFO 3o. Para lo previsto en el presente artículo las dependencias competentes para resolver los recursos de reconsideración, son superiores funcionales en segunda instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que profirieron los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la vía gubernativa.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 21 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

CAPITULO VI.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 41. COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la Entidad.

Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.

La Comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director General de la DIAN o por dos de sus miembros. Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones o en la jefatura de la Oficina de Control Interno, asistirán según convocatoria que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera adelantar las funciones señaladas en los artículos 148 y 149 de la Ley 223 de 1995.

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ARTÍCULO 42. COMITÉ DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA. <Ver Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 2360 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Director de Gestión Organizacional, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, El Director de Gestión de Fiscalización y el Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Quienes se desempeñen en las jefaturas de la Oficina de Control Interno, Subdirecciones y Direcciones Seccionales, asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.

La Secretaría del Comité será ejercida por el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, quien tendrá voz pero no voto.

Son funciones del Comité de Coordinación Estratégica las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;

2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar;

4. Proponer al Director General la distribución y reconocimiento de los incentivos a los funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y la Comisión del Sistema Específico de Carrera* se rigen en cuanto a su competencia, funciones, composición y organización por las disposiciones legales vigentes.

Notas del Editor

ARTÍCULO 43. COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica quien actuará como Secretario.

Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficina de Control Interno y Direcciones Seccionales asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.

Son funciones del Comité de Programa de Promoción e Incentivos las siguientes:

1. Determinar las metas de gestión para efectos de los incentivos al desempeño y a la productividad y establecer la asignación de dichos incentivos;

2. Aprobar la distribución de los recursos del programa de promoción e incentivos al desempeño, de conformidad con las disposiciones que lo regulen;

3. Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del programa de promoción e incentivos al desempeño;

4. Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del programa de promoción e incentivos al desempeño, y proponer los correctivos que sean necesarios;

5. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 44. COMITÉ DE COORDINACIÓN LOCAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  El Comité de Coordinación Local será un órgano asesor de la Dirección Seccional y estará integrado por quien se desempeñe en la jefatura de la Dirección Seccional quien lo presidirá y por los empleados públicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones y la Secretaría la ejercerá el funcionario que designe el Director Seccional respectivo.

Los demás empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando el funcionario que desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccional, así lo estime conveniente.

CAPITULO VII.

ORGANO ESPECIAL.

ARTÍCULO 45. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 1071 de 1999 y contará con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 46. COMPETENCIA FUNCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales tendrán las siguientes funciones y competencias:

1. <Numeral modificado por el artículo 22 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La división que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o de control cambiario y/o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional:

1.1 Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.

1.2 Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.

1.3. Adelantar las investigaciones y enviar los informes con los soportes a la División de Gestión de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces y ejecutar todos los actos para la determinación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y/o para la aplicación de las sanciones por infracción al régimen que los regula.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. La división que ejerza las funciones de determinación, sanción y decomiso:

2.1 Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.

2.2 Proferir los actos de determinación de impuestos, de decomiso de mercancías y/o de imposición de sanciones, y

3. La dependencia que ejerza las funciones jurídicas.

Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono de mercancía.

PARÁGRAFO. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

ARTÍCULO 47. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.

ARTÍCULO 48. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo, para actuar ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados inscritos.

ARTÍCULO 49. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.

Las funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio de Aduanas, del Director de Gestión de Fiscalización, del Director de Gestión Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.

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ARTÍCULO 50. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  El Director General podrá crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna de los Grupos.

Las áreas del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el acto de creación.

Para efectos de la organización interna de la DIAN los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones y los Grupos Internos de Trabajo cuya competencia es la gestión y asistencia al cliente se denominan Punto de Contacto.

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ARTÍCULO 51. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>  El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.

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ARTÍCULO 52. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Los empleados públicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones a ellos asignadas hasta tanto la Entidad adopte el nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos y se produzca la incorporación a la planta de personal adecuada a la estructura que se establece en el presente decreto.

CAPITULO IX .

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1071 de 1999 a excepción de los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 6o, 7o, 8o y 31; el Decreto 1265 de 1999, el Decreto 2689 de 1999, el Decreto 517 de 2001, el Decreto 4271 de 2005, el Decreto 4756 de 2005 y el Decreto 2392 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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