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DECRETO 1321 DE 2011

(abril 26)

Diario Oficial No. 48.053 de 27 de abril de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– se le asignó como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Que de conformidad con la citada ley, la administración de estos derechos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los citados derechos de explotación y gastos de administración.

Que para el debido ejercicio de esta función es necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 1o. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 11, 14 y 20 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008 y adiciónase el numeral 21, los cuales quedan así:

“11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

20. Controlar, vigilar y administrar los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional de conformidad con lo señalado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

21. Las demás que le asigne la ley”.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase el numeral 7 del acápite “NIVEL CENTRAL” del artículo 5o del Decreto 4048 de 2008, con el siguiente subnumeral:

“7.5 Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación”.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 y 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior y las relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

13. Participar en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias.

15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos de penalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente.

17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera y a los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad.

21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar.

31. Establecer las políticas relacionadas con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como de su registro, control, supervisión y seguimiento.

32. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones”.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase el artículo 9o del Decreto 4048 de 2008 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase el artículo 14 del Decreto 4048 de 2008 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 8 y 9 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“8. Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

9. Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley”.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 5, 6 y 7 del artículo 17 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“5. Realizar estudios y mediciones económicas de las medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria de otros países como apoyo a la definición de políticas en estas materias.

6. Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con el impacto sobre la tributación.

7. Proporcionar las estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de la gestión en materia: tributaria, aduanera, cambiaria, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 19. Dirección de Gestión Jurídica. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiarlo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de competencia de la DIAN.

2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.

3. Fijar los criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativos, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad.

4. Dirigir la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y propiciar su intercambio con otras entidades.

5. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con las directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y otras entidades del Estado y propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.

6. Asesorar en materia jurídica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a los demás Directores.

7. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.

8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial.

9. Fijar los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas.

10. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización de la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional de competencia de la Entidad, así como para su debida ejecución.

11. Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.

12. Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.

13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

14. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

15. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.

16. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.

17. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.

18. Fijar criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa.

19. Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Coordinaciones a su cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.

20. Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupción y los delitos fiscales.

21. Establecer mecanismos para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.

22. Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

23. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

24. Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación, vigilancia y control a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a cabo”.

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ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 20. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de competencia de la Entidad.

2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.

4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN.

5. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas.

6. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades.

7. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.

PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia”.

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ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el artículo 22 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 22. Subdirección de Gestión de Representación Externa. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

2. Representar a la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

3. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.

4. Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.

5. Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y demás actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.

6. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia aduanera, tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

7. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.

8. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.

9. Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público, de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas.

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia”.

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ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modificase el artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 23. Dirección de Gestión de Ingresos. Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales, de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

2. Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

3. Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los mismos.

4. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

5. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago.

6. Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecución.

7. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro que se originen por la administración y control de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional; así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales.

8. Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director General.

9. Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro.

10. Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad.

11. Responder por la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN”.

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ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 4 y 7 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“4. Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas que los regulen.

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN”.

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ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“1. Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.

5. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

6. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

8. Garantizar la recepción de la información exógena, contenida en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.

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ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 1, 3 y 4 del artículo 30 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos.

3. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

4. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos”.

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ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase el Decreto 4048 de 2008, con el siguiente artículo:

“Artículo 30-1. Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación, además de las dispuestas en el artículo 38 de este decreto, las siguientes:

1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de las sanciones cuya competencia esté asignada a la DIAN y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.

2. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones originadas en los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar.

3. Ejercer las acciones y actividades preliminares de control directamente o a través de las Direcciones Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones y se expidan los actos administrativos con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN.

4. Participar en la formulación de las políticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, así como en materia de evasión o elusión de los derechos explotación y gastos de administración que se generen.

5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas”.

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ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse el primer inciso y los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

Artículo 35. Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.

4. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera, cambiaria y fiscalización de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

6. Planear y ejecutar los operativos de control tributario, aduanero y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización;

7. Capturar, conforme con los procedimientos legales y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de las conductas punibles relacionadas con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN”.

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ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“2. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia aduanera y las decomisadas en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento.

4. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y del ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en relación con las funciones propias de la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera”.

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ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 1, 2 y 5 del artículo 37 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4o del Decreto 2360 de 2009, los cuales quedan así:

“1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

2. Apoyar los operativos de control a la facturación y de fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.

5. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación”.

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ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 12, 13 y 15 y adiciónase un parágrafo al artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

“12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

13. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.

15. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de su competencia y en su territorio.

PARÁGRAFO. En las ciudades donde exista sede de Dirección Seccional de Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con la administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable”.

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ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4o. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en la parte primera del Código Contencioso Administrativo”.

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ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el numeral 1 del artículo 46 Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

“1. La división que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o de control cambiario y/o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional:

1.1 Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.

1.2 Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.

1.3. Adelantar las investigaciones y enviar los informes con los soportes a la División de Gestión de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces y ejecutar todos los actos para la determinación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y/o para la aplicación de las sanciones por infracción al régimen que los regula”.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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