Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1538 DE 2012

(junio 22)

Diario Oficial No. 48.469 de 22 de junio de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de La Unión, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los cien (100) años de la fundación del municipio de La Unión en el departamento de Antioquia a cumplirse el 1o de julio de dos mil once (2011).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, y las competencias asignadas por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, se asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social que requiere el municipio La Unión, las cuales serán de utilidad pública y redundarán en el desarrollo cultural e interés social de todos sus habitantes, entre las que se encuentran:

1. Construcción de la nueva institución educativa y cultural del municipio de La Unión.

2. Construcción de la sede Jardín Social del municipio de La Unión.

3. Remodelación Teatro Real del municipio de La Unión.

4. Adecuación y mejoramiento de la unidad recreativa y deportiva Parque Josam del municipio de La Unión.

5. Adecuación de la Nueva Plaza de Mercado.

6. Construcción del Centro Recreacional Parque de las Aguas del municipio de La Unión.

7. Construcción Casa de Justicia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos, entre la Nación, el departamento de Antioquia y/o el municipio de La Unión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.