Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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DECRETO 2121 DE 2023

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 52.606 de 11 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fue creada mediante Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) desde su última reestructuración dada en el año 2013 mediante Decreto número 1258 de 2013 le han asignado múltiples competencias y funciones, en más de 15 temáticas sectoriales, con la consecuente asunción de nuevos retos y que por ende, requieren de una estructura robusta que le permita funcionar de manera sinérgica y articulada para lograr responder a estos.

Que a la par que se han incrementado los desafíos durante los últimos años, la entidad ha mantenido la misma estructura orgánica, planta de personal e infraestructura física para asumirlos, generando impactos por las eventuales disminuciones en la eficiencia y eficacia de respuesta a las partes de interés, así como a los resultados exigidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) previsto en el Decreto número 1083 de 2015.

Que adicionalmente, esta modificación se requiere para el fortalecimiento de la Unidad en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el liderazgo en la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme con el Decreto número 415 de 2016, que adicionó el Título 35 a la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública; fortalecer el proceso de evaluación y control de la Entidad conforme lo establece la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 1083 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de las competencias consagradas en los estatutos de la entidad, Acuerdo número 001 de 2013, y tal como consta en el Acuerdo número 003 de 2023, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura de la Unidad.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura de la Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 444 de 2023,

DECRETA.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y RECURSOS.  

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.,

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.

2. Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales.

3. Elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Elaborar y actualizar los planes de Abastecimiento de Gas y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

5. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector.

6. Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos.

7. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.

8. Realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.

9. Adelantar los estudios y apoyar en materia minero energética que requiera el Gobierno nacional para la formulación de la política sectorial.

10. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

11. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.

12. Estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

13. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

14. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano, así como sus subsistemas, entre ellos el Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO), de que trata el Código de Minas, en los términos y para los efectos previstos en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

15. Elaborar y divulgar el balance minero energético nacional, la información estadística, los indicadores del sector minero energético, y demás informes y estudios de interés.

16. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

17. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.

18. Emitir, concepto sobre el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, de conformidad con el Decreto número 2041 de 2014 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

20. Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

21. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.

22. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

23. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y las normas que lo reglamenten.

24. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

PARÁGRAFO. Las entidades del sector minero energético a las que la UPME les solicite información para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones tienen la obligación de allegar toda la información requerida, de manera completa, oportuna y veraz.

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ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos señalados en el artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

b) Los recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;

d) Los recursos de créditos;

e) Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS.

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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director que tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. La conformación y funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), son las establecidas en la Ley 1362 de 2009 y el Decreto número 2587 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.  

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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

3. Oficina Asesora Jurídica.

4. Oficina Asesora de Planeación.

5. Oficina de Tecnologías de la Información.

6. Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.

7. Subdirección de Gestión de la Información.

8. Subdirección de Demanda.

9. Subdirección de Energía Eléctrica.

10. Subdirección de Hidrocarburos.

11. Subdirección de Minería.

12. Secretaría General.

13. Órganos de Asesoría y Coordinación.

13.1 Comité institucional de Gestión y Desempeño.

13.2 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

13.3 Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.

2. Ejercer la representación legal de la Unidad.

3. Dirigir los estudios de estimación de los requerimientos y abastecimiento de recursos minerales y energéticos, así como también, los análisis de demanda y oferta de estos recursos, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.

4. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos, Cobertura para zonas interconectadas y no interconectadas, los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de Abastecimiento de Gas, y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

6. Dirigir los análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores.

7. Dirigir la evaluación y la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus energéticos.

8. Dirigir la evaluación de la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.

9. Impartir las directrices para adelantar los estudios requeridos para la formulación y definición de políticas y estrategias del sector minero y energético teniendo en cuenta principios de eficiencia y sostenibilidad.

10. Dirigir y promover la formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía y del uso de fuentes renovables y no convencionales de energía y evaluar la conveniencia económica, social y ambiental de su desarrollo.

11. Dirigir la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, consultar al cuerpo consultivo permanente y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.

12. Dirigir la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el plan de expansión del sistema interconectado nacional, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero energético, mediante la conformación de comités estadísticos y otras acciones, para facilitar la toma de decisiones y la difusión de la información sectorial, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

14. Dirigir la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores del sector minero y energético, así como los informes y estudios de interés.

15. Impartir directrices para la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

16. Dirigir los estudios de viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

17. Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre el potencial hidroenergético y conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas.

19. Impartir directrices para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario, y de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

20. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad.

21. Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno nacional la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.

22. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

23. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.

24. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

25. Sustanciar y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la UPME.

26. Revisar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Unidad.

27. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

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ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos. 2. Compilar y socializar las normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con las competencias y funciones de la Unidad y asegurar su actualización.

3. Revisar y conceptuar, en coordinación con las dependencias correspondientes, sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General o el funcionario competente en relación con las competencias y funciones de la Unidad.

4. Representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.

5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la UPME por todo concepto, desarrollando las actividades de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Unidad.

7. Definir y consolidar los riesgos jurídicos de los que es susceptible la entidad y establecer las estrategias de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica de la Unidad.

8. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios en primera instancia contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Unidad.

9. Las demás que le sean asignadas por la Ley o que le sean delegadas.

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ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias de la UPME en la preparación, formulación, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y de acción, programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad y del Sector.

2. Definir los lineamientos básicos para la formulación, ejecución, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Unidad y sus dependencias.

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo sectorial, los planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual de inversiones y someterlos a aprobación de la Dirección.

4. Coordinar la presentación, sustentación y registro de los proyectos institucionales de inversión en los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación.

5. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General y de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y la Dirección General de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad.

6. Realizar el seguimiento a la ejecución y programación del presupuesto de inversión, preparar los informes pertinentes y recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.

7. Administrar y mantener actualizado el sistema de gestión de planeación que requiera la UPME, para una eficaz y efectiva toma de decisiones.

8. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en alineación con los diferentes modelos y sistemas aplicables a la gestión pública, y articular su implementación.

9. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores de gestión y de resultado, las estadísticas y datos relacionados con los procesos institucionales, de acuerdo con los planes aprobados por las instancias competentes.

10. Coordinar la organización y realización de la rendición de cuentas de la entidad, en concordancia con los lineamientos de la Función Pública y la elaboración de los informes destinados a los entes externos y/o de gestión de la Unidad.

11. Diseñar y aplicar mecanismos participativos para el diseño y actualización del Plan estratégico institucional (PEI) y planes internos de acción.

12. Proponer a la Dirección los lineamientos y procedimientos para la Cooperación Internacional.

13. Diseñar, coordinar y monitorear la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o que le sean delegadas.

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ARTÍCULO 12. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información:

1. Definir los lineamientos y estándares para la Unidad sobre el gobierno de TI, sistemas de información y comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.

2. Definir, aplicar y controlar los lineamientos institucionales que orientan la gestión tecnológica de la Unidad para contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la entidad.

3. Liderar y Coordinar con las demás áreas de la Unidad, la implementación del Plan de Gobierno y Gestión de la Información y la aplicación de políticas y estándares para garantizar el acceso y uso de la información institucional.

4. Implementar los lineamientos de política y estándares relacionados con el diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura tecnológica y servicios de TI, la interoperabilidad de sistemas de información, marco de referencia de arquitectura empresarial, el modelo de seguridad y privacidad de la información y la prestación de los servicios ciudadanos digitales, de acuerdo con la misionalidad de la Unidad.

5. Administrar técnicamente los bienes y servicios tecnológicos de la Unidad y brindar el soporte técnico requerido para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

6. Garantizar el óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, así como proponer soluciones de TIC, siguiendo las políticas y los parámetros de operación y evaluación definidos por la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información.

7. Elaborar, implementar y hacer seguimiento al plan estratégico de TI institucional y participar en la formulación y actualización del PETI sectorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas y vinculadas al sector.

8. Planear, ejecutar y coordinar acciones encaminadas a la articulación y promoción del desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad en materia de uso y apropiación de TIC.

9. Definir, adoptar y aplicar lineamientos y políticas relacionadas con la adquisición, instalación, actualización y/o funcionamiento de los sistemas de información e infraestructura tecnológica de la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE FONDOS. Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección en las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación de la cobertura y universalización de los servicios de electricidad y gas natural.

2. Apoyar a las subdirecciones técnicas en la elaboración de los planes de expansión de cobertura.

3. Proponer los mecanismos y parámetros para asegurar la articulación de la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.

4. Consolidar la información relacionada con los proyectos que son financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

5. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

6. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la delegación efectuada por este Ministerio.

7. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía y bajo los lineamientos de la Dirección.

8. Prestar la asistencia y capacitación a las autoridades del orden territorial y demás agentes públicos y privados, para la formulación de proyectos que requieren recursos de cofinanciación para la energización rural y ampliación de la cobertura de electricidad y gas combustible y para proyectos de minería.

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información las siguientes:

1. Proponer a la dirección los planes, programas y proyectos relacionados con el gobierno y gestión de la información del sector y realizar un eficaz relacionamiento con los actores del sector y las demás partes interesadas.

2. Levantar, recopilar, consolidar, analizar y actualizar la información territorial de tipo socioeconómico, medioambiental, cultural y de entorno, para la implementación eficaz del enfoque territorial en los planes, programas, proyectos y mecanismos a cargo de la Unidad.

3. Identificar y definir las políticas y estándares para el gobierno y gestión de información y los servicios digitales del sector minero energético e incentivar su cumplimiento.

4. Definir el modelo de gobierno y gestión de la información, sus políticas y lineamientos, para garantizar la disponibilidad y calidad de los datos, información y servicios digitales del sector minero energético colombiano de acuerdo con la política de gobierno digital.

5. Elaborar los estudios de carácter técnico, económico, ambiental o de enfoque territorial, que sean necesarios para implementar el modelo de gobierno y gestión de la información del sector minero energético, y establecer las necesidades de análisis y levantamiento de datos para satisfacer la demanda de información sectorial.

6. Elaborar el Plan de Gestión de Información Sectorial en articulación con la Estrategia de Transformación Digital Sectorial, y presentarlo para su adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector.

7. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano (SIMEC) y garantizar su operación efectiva, segura y teniendo en cuenta la colaboración interinstitucional.

8. Coordinar la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales y la integración de ésta con el Sistema Estadístico del Sector Minero Energético, para soportar el desarrollo de soluciones con enfoque territorial y las iniciativas de desarrollo sostenible en el sector.

9. Proponer y promover acciones para la innovación, la gestión del conocimiento y el desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad, en temas relacionados con el gobierno y la gestión de información.

10. Formular planes, programas y proyectos de gestión de la información en las entidades del sector y en actores nacionales y de cooperación internacional.

11. Formular, desarrollar e implementar mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación a la ejecución de planes, programas y proyectos sobre gobierno y gestión de información y del Plan de Gestión de Información Sectorial, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector.

12. Apoyar a las demás dependencias de la Unidad en la implementación de programas y proyectos relacionados con la gestión de la información, iniciativas de analítica, consolidación de bases de datos temáticas, integración de información geoespacial y estadística y, disposición de servicios ciudadanos digitales.

13. Formular la estrategia y los programas de difusión de la información institucional, de acuerdo con los lineamientos de la política de gobierno digital y de datos abiertos, y que promuevan el adecuado uso de la información institucional y sectorial.

14. Coordinar la integración e interoperabilidad, acceso y uso de los sistemas de información en el sector.

15. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas del país.

16. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de relacionamiento de la Unidad con los grupos de interés del sector minero energético.

17. Establecer las estrategias para el fomento, acceso, difusión, y uso de la información en el Sector Minero Energético, acorde con las mejores prácticas en gobierno de datos, en coordinación con las dependencias técnicas de las entidades del sector y de las entidades territoriales.

18. Diseñar, promover e implementar los lineamientos para la accesibilidad, uso e inclusión de los medios virtuales y presenciales de difusión y relacionamiento, de acuerdo con procedimientos, protocolos y la normatividad del sector.

19. Las demás que le sean asignadas por la ley o que le sean delegadas.

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ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE DEMANDA. Son funciones de la Subdirección de Demanda las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con el uso eficiente y el ahorro y conservación de energía.

2. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país por sector, uso y fuente, teniendo en cuenta el uso más eficiente de los recursos, con el apoyo de las subdirecciones técnicas.

3. Construir escenarios de demanda de energéticos destinados al mercado nacional e internacional, y realizar las correspondientes proyecciones de demanda, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas, económicas y de precios, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.

4. Participar en conjunto con la Subdirección de Minería en los estudios de los mercados internacionales y nacionales de minerales para establecer demandas futuras de estos recursos.

5. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, de manera conjunta con las Subdirecciones de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos de la Unidad y los agentes sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

6. Realizar análisis integrales de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector energético en su conjunto sobre la economía del país.

7. Elaborar estudios de caracterización del consumo de energía y dar recomendaciones sobre los energéticos más adecuados, como insumo para la formulación de planes y programas.

8. Apoyar los acuerdos, convenios y alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. para la difusión y aplicación de acciones en materia de sostenibilidad ambiental en las actividades de producción y consumo de energía.

9. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos prioritarios relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

10 Identificar e implementar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades del sector los modelos y fuentes de financiación para la gestión y ejecución del Programa de uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes no Convencionales en Colombia (PROURE) y sus proyectos de promoción de energía no convencionales.

11. Estimar y actualizar los costos de racionamiento de energía eléctrica y gas combustible, como referentes para examinar alternativas para satisfacción de los requerimientos de recursos minerales y energéticos.

12. Consolidar la información de demanda de minerales y energía para la elaboración de los balances minero energéticos.

13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

14. Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Son funciones de la Subdirección de Energía Eléctrica las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema eléctrico nacional.

2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de energía eléctrica en zonas interconectadas y no interconectadas.

3. Elaborar el Plan de Expansión de Generación y Transmisión del Sector Eléctrico, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los demás planes subsectoriales y la política macroeconómica del Gobierno nacional, para zonas interconectadas y no interconectadas, considerando el desarrollo de fuentes y usos energéticos convenciones y no convencionales.

4. Elaborar el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura (PIEC), calcular los índices de cobertura, realizar su seguimiento y elaborar programas tendientes al abastecimiento eléctrico de mínimo costo en zonas con condiciones socioeconómicas especiales.

5. Evaluar el Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR) con el fin de establecer los mecanismos adecuados para la ejecución de los proyectos.

6. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional en concordancia con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Elaborar estudios de carácter técnico, económico y ambiental, que permitan determinar el potencial de las fuentes convencionales y no convencionales de energía para la generación de electricidad.

8. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de energía eléctrica y conceptuar sobre su conveniencia.

9. Realizar estudios y participar en proyectos conjuntos dirigidos a la integración eléctrica con otros países, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía.

10. Desarrollar análisis de impactos en el subsector eléctrico, incluyendo la coordinación gas-electricidad para la formulación de planes y programas.

11. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medio ambiental y social en la aplicación de la política nacional de energía eléctrica.

12. Articular la ejecución de los proyectos de infraestructura en generación, transmisión y distribución con los planes de expansión, mediante un adecuado seguimiento.

13. Evaluar, analizar y registrar los proyectos de generación de energía eléctrica.

14. Estructurar los procesos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, seleccionar los inversionistas e interventores de los proyectos a ser ejecutados para la expansión de la infraestructura de transmisión y distribución, y efectuar el seguimiento a la ejecución de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

15. Consolidar la información del subsistema de energía eléctrica para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético.

16. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

17. Elaborar en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes y programas sobre la infraestructura eléctrica en las zonas no interconectadas.

18. Realizar la evaluación, análisis y emitir concepto sobre las alternativas de los proyectos de generación hidroeléctricos, en el marco del licenciamiento ambiental, con el fin de optimizar el uso del potencial energético, de conformidad con el Decreto número 2041 de 2014 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

19. Conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional, de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

20. Asesorar la parte técnica de la administración de los estudios de proyectos de generación propiedad de la UPME.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. Son funciones de la Subdirección de Hidrocarburos las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema de hidrocarburos.

2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de hidrocarburos.

3. Realizar análisis y estudios tendientes a la formulación de planes de suministro y transporte de los hidrocarburos convencionales y no convenciones, con la participación de las autoridades y agentes involucrados.

4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y proponer estrategias para satisfacer los requerimientos de la población.

5. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional; en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

6. Estimar los precios de los combustibles líquidos, gas combustible y biocombustibles para los análisis de prospectiva y toma de decisiones de inversión.

7. Realizar análisis y seguimiento del comportamiento del mercado mayorista y minorista en todas las actividades de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles.

8. Calcular los índices de cobertura de gas natural y realizar su seguimiento.

9. Realizar estudios y análisis que faciliten la determinación del potencial de hidrocarburos convencionales y no convencionales por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

10. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de hidrocarburos y conceptuar sobre su conveniencia.

11. Realizar diagnósticos y estudios que contribuyan al desarrollo del subsector de hidrocarburos de la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.

12. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medioambiental y social en la aplicación de la política nacional de hidrocarburos.

13. Consolidar la información del subsistema de hidrocarburos para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético.

14. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

15. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE MINERÍA. Son funciones de la Subdirección de Minería las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación minera.

2. Construir escenarios de demanda y oferta de minerales en corto, mediano y largo plazo a nivel nacional e internacional, como apoyo a la Subdirección de Demanda.

3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector.

4. Formular y actualizar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. siguiendo los lineamientos del Gobierno nacional y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la ejecución y seguimiento de los planes nacionales de: Desarrollo Minero y Ordenamiento Minero y recomendar las acciones para su cumplimiento.

6. Realizar estudios e investigaciones de mercado de minerales con especial énfasis en los estratégicos en el ámbito nacional e internacional, como insumo para la planeación estratégica y para brindar al Ministerio de Minas y Energía soporte para la formulación de políticas.

7. Gestionar con las entidades sectoriales el desarrollo de estudios para evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía.

8. Desarrollar análisis técnicos y económicos de la industria minera con el fin de evaluar su comportamiento e incidencia.

9. Realizar estudios e investigaciones relacionados para determinar los requerimientos técnicos, de infraestructura y servicios de la industria extractiva y trasformadora de minerales.

10. Analizar la normativa inherente al sector minero, en los aspectos ambientales y sociales, entre otros y proponer los ajustes.

11. Identificar los encadenamientos de la industria minera con el fin de trazar las estrategias de generación de valor agregado.

12. Consolidar la información del subsistema de minería para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance minero.

13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

14. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de las políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo del talento humano, de los procesos de contratación de la entidad y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la Unidad.

2. Dirigir la política de atención al ciudadano e implementarla en coordinación con la Subdirección de Gestión de la Información para garantizar la oportuna y efectiva respuesta a los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos en cuanto a la prestación del servicio de la Unidad.

3. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Unidad y realizar el seguimiento y control a su ejecución.

4. Preparar en coordinación con la Dirección General y la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad.

5. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios y contratos que requiera la Unidad.

6. Liderar la elaboración y actualización del manual específico de funciones y competencias laborales de la Unidad, en concordancia con la normatividad vigente.

7. Liderar los procesos de modernización y formalización del empleo público que adelante la entidad.

8. Coordinar el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los empleados públicos de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

9. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad, así como los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la entidad.

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la unidad, asegurando que se cumplan las normas vigentes sobre la materia,

11. Dirigir la implementación de la política, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión documental física y electrónica de la entidad garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

12. Dirigir y controlar la política institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería.

13. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores de la Unidad.

14. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior de la Unidad.

15. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Directivo de la UPME.

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contará con la Comisión de Personal, el Comité institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL.  

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ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética (UPME), hará parte del Presupuesto General de la Nación y será presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional para su estudio.

PARÁGRAFO. Este presupuesto será sufragado de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1258 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D C, a 11 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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