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LEY 1362 DE 2009

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.552 de 3 de diciembre de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:

- El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.

- El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.

- El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

- Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.

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ARTÍCULO 2o. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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