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DECRETO 1269 DE 2023

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.473 de 31 de julio de 2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos, Sentencia C-492-23>

Por el cual se adoptan medidas en el Sector Educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, ''Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar Decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente Decreto.

Que el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que en el mismo decreto declaratorio se destaca que, si bien la honorable Corte Constitucional ha sostenido que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, la misma Corporación, en la Sentencia C-386 de 2017, reiterando lo ya expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fenómeno que existe previamente, pero cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, en la Sentencia C-135 de 2009 explicó la Corte que: "la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario por ocurrir de manera inopinada y anormal”.

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria de emergencia se incluyeron en el Decreto, entre otras, las siguientes:

"Que las medidas, planes y programas adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a través de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a servicios básicos, alimentos y seguridad a las poblaciones más vulnerables de La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por sí ya situación dramática para la población vulnerable del departamento de La Guajira (niños y niñas de las comunidades indígenas, personas mayores de edad, mujeres en gestación, entre otros).”

“Que el acta de la inspección realizada por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la persistencia y agravación de un fenómeno ya existente de vulneración de derechos fundamentales, al cual está expuesta la población más vulnerable del departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. ”

“Que de la mano con los programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en el Departamento de La Guajira, también es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la educación y en particular de la etnoeducación. Tal y como se ha explicado por el Observatorio de Educación del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe “una mirada a la educación en el Departamento de la Guajira”, del año 2022, los bajos niveles de cobertura en educación en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de población indígena allí existente, la cual durante muchos años ha sido excluida sistemáticamente de la participación en la vida del departamento y la nación.”

“Que, contar con una adecuada infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnológicas, transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo con los requerimientos étnicos diversos, son enfoques que propenden por un aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la población que reside en zonas rurales de difícil acceso del Departamento de La Guajira; siendo necesario acelerar y reforzarlos programas de gobierno dispuestos para el efecto. Se suma a lo dicho mejorarlas políticas dirigidas a lograr una alimentación escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr niveles de calidad en la enseñanza y el aprendizaje. ”

“Que el 16 de junio de 2023, la Comisión Intersectorial de Segundad Alimentaria y Nutricional -CISAN, con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableció como recomendación hacer (...) un llamado desde la CISAN de una declaración de emergencia para La Guajira."

“Que no obstante las múltiples acciones adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el Gobierno nacional, el catálogo de medidas ofrecidas por la legislación ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentarla crisis humanitaria que sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a través de los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su mayoría de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de la población, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor adulta. ”

“Que, en consecuencia, es necesario, adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que están sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más mediano y largo plazo en la medida de lo posible la superación de la emergencia, en los siguientes sectores:''

“e) Sector educación

Que, con el fin de optimizar la prestación del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducación.

Que el Gobierno analizará las políticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión, alimentación, agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinare! alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la situación de crisis.

Que, adicionalmente, el mejoramiento del servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada prestación.

Que a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso académico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, matriculados en el sistema educativo oficial.”

Que desde el Sector Educación, a través de la estrategia de alimentación escolar, se contribuye en gran medida a contrarrestar la grave situación que enfrenta la niñez en el departamento de La Guajira, la cual, conforme se señala en el Decreto 1085 de 2023, muestra el siguiente panorama:

“Que el análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infección Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5% (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%."

“Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF, indicó que el seguimiento nutricional realizado a niños y niñas menores de 5 años atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de 2023, en servicios de educación inicial se identificaron 2.095 niños y niñas en riesgo de desnutrición y '177 con desnutrición aguda. En el mismo período, al analizarlos usuarios atendidos en la estrategia de atención y prevención de la desnutrición del ICBF, se reportó la atención a 1.748 niños y niñas en riesgo de desnutrición y a 69 con desnutrición aguda.”

“Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS señaló que, de acuerdo con lo expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de niños y niñas menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición en el departamento de La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrición de dicha población y de la detección del riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, lo cual genera una situación grave e insostenible en detrimento del interés superior de los niños y niñas de La Guajira.”

Que el Sector Educación se encuentra liderado por el Ministerio de Educación Nacional, y dentro de sus entidades adscritas se encuentra, entre otras, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA), creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, y que cuenta con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019, artículo 189, y el Decreto 218 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) tiene dentro de sus objetivos fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar y, respecto del Programa de Alimentación Escolar (PAE), debe (i) fortalecer los esquemas de financiación; (ii) ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización, entre otros, para que se adelante la ejecución directa por parte de las entidades territoriales certificadas, quienes tienen la obligación de incorporar la diversidad de costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros.

Que el precitado Decreto 218 de 2020, mediante el cual se adoptó la estructura interna y la planta de personal y se fijaron las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, establece dentro de sus funciones la de (i) “Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura (...)”, (ii) “Distribuirá las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo" y (iii) “Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar".

Que las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.

Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- asigna recursos en el departamento de La Guajira a cuatro (4) Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), como son: el departamento de La Guajira, Maicao, Uribia y Riohacha para cofinanciar el PAE y estas, a su vez, adelantan los trámites internos para garantizar el Programa en sus territorios; en el caso de La Guajira, el Gobierno nacional cofinancia mayoritariamente la operación del Programa.

Que mediante la Ley 2299 del 10 de julio de 2023, se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, adicionando para la Sección: 2246 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar la suma de $250.000.000.000 correspondiente a adición de inversión 2201 - Programa “Calidad, Cobertura y Fortalecimiento de la educación oficial, preescolar, básica y media. En tal virtud, a efectos de que se incorporen los recursos en los presupuestos de las entidades territoriales, es necesario agotar los trámites de que trata la normativa que más adelante se relaciona. Así mismo, mediante el Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 se liquidó la Ley 2299 del 10 de julio de 2023, que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023.

Que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar en el marco de sus competencias, efectuar la distribución y asignación de recursos que cofinancien el PAE en el territorio, correspondiéndole contribuir a cofinanciar el PAE en las ETC de La Guajira (departamento), Uribia, Riohacha y Maicao.

Que el Decreto 111 de 1996 «Por el cual se compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», normativa presupuestal aplicable según lo establecido en el artículo 109 del precitado decreto, ha dispuesto una serie de requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales, dentro de los cuales se encuentra la incorporación de estos al presupuesto de la correspondiente entidad, generando para los gobernadores y alcaldes una actuación o actividad administrativa de acudir a las asambleas departamentales y a los concejos distritales o municipales para atender tal exigencia, lo que demanda atender términos propios de estos órganos colegiados, los cuales, de acuerdo a la programación de sus sesiones tienen la posibilidad de definir los temas que se tratan a su interior o pueden simplemente no aprobar la propuesta de presupuesto. Dentro de los estatutos municipales, por ejemplo, se establece la necesidad de que el anteproyecto de presupuesto sea presentado al órgano deliberativo correspondiente, como el concejo municipal o la asamblea departamental, para que se discuta y se apruebe el presupuesto para su ejecución.

Que, de acuerdo con lo anterior, para adicionar recursos al presupuesto, cualquiera sea su procedencia, se debe considerar lo siguiente: 1) La adición se hará conforme a lo establecido en la norma orgánica presupuestal de la entidad territorial la cual no debe diferir sustancialmente de lo contemplado al respecto en los artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996. 2) Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe certificar que el mismo está disponible en la caja, es decir que el recurso se incorpora al presupuesto una vez recibido por parte de la entidad territorial y no antes. 3) La facultad para efectuar la adición es de la corporación administrativa a iniciativa del ejecutivo; esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto. 4) El ejecutivo puede adicionar recursos al presupuesto directamente (mediante decreto) únicamente si el concejo le otorga facultades precisas y pro tempore para ello. 5) El recurso puede ingresar a las cuentas del departamento y/o municipio antes que al presupuesto, es decir que no hay obligatoriedad de adicionar el recurso inmediatamente es recibido; no obstante, para efectuar compromisos con cargo a dichos recursos los mismos se deben incorporar al presupuesto, en otras palabras el recurso se puede recibir sin que previamente se haya incorporado al presupuesto, pero no se puede ejecutar (comprometer) sin que esté presupuestado.

Que de acuerdo a lo anteriormente enunciado, se ha identificado que en los trámites presupuéstales en el orden territorial existen limitaciones de tipo administrativo que impiden la asignación oportuna, eficiente y urgente de los recursos, por lo que es necesario adoptar medidas que las superen y permitan materializar de forma oportuna y eficiente la atención y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes vinculados al sistema educativo oficial.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-434 del 12 de julio de 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional del Decreto Legislativo 733 de 2017, señaló: «La Constitución establece, como regla general, que no se podrá hacer erogación o gasto alguno con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, * por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales (art. 345 C.P.) Así mismo, de manera específica, los artículos 346 y 347 de la Carta Política prevén que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el Congreso de la República. [...] sin embargo, el Constituyente también hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que, en estados de excepción, se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en específico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones presupuéstales, con el propósito de destinar recursos para la superación del estado de excepción.».

Que ante la premura con la que se requieren los recursos y la necesidad urgente de su ejecución, la flexibilización de los requisitos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, viene a ser una herramienta indispensable, proporcional y adecuada para contribuir con la adopción de las medidas para conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Que la medida que se adopta en el presente decreto legislativo permitirá que no se suspenda el complemento alimentario brindado por el Programa de Alimentación Escolar - PAE - durante el calendario escolar en las entidades territoriales certificadas en educación del departamento de La Guajira, a través de la asignación de recursos adicionales a las ETC conforme al reporte de información en el Sistema Integrado de Matricula - SIMAT con corte a 30 de junio de 2023, para la atención de más de 83.684 estudiantes por 85 días calendario académico por parte de la secretaría de educación departamental, y 40.333 estudiantes por el Distrito de Riohacha durante 85 días de calendario académico. Adicionalmente, se pretende lograr con ello un impacto positivo con el aumento de la cobertura en más de 20.000 estudiantes adicionales en las entidades territoriales de Maicao y Uribia por lo que resta del calendario académico, asegurando un complemento a más de 214.000 estudiantes en todo el departamento de La Guajira, además de garantizar la atención con una canasta para preparar en casa en el receso escolar de fin de año para cerca de 260.000 estudiantes matriculados en el departamento.

Que de conformidad con la Sentencia T-457 del 27 de noviembre de 2018 de la Sala Quinta de Revisión de la honorable Corte Constitucional: "(i) la alimentación escolar es una garantía de acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco jurídico colombiano; (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la desnutrición y, por ende, se evite la deserción escolar; igualmente, contribuye al crecimiento y desarrollo físico y psicológico adecuado; propende por el nivel de salud más alto posible; potencia la atención de los menores de edad para el aprendizaje y aumenta la matrícula escolar

Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos que viene sufriendo una población de especial protección, vulnerable como lo son los niños, niñas y adolescentes y jóvenes, en especial, los vinculados al sistema educativo oficial.

En mérito de expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. MEDIDA RELACIONADA CON EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR-PAE. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos, Sentencia C-492-23> Con ocasión al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira declarado mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, se adopta como medida en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE, que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar - PAE - en el departamento de La Guajira, mediante acto administrativo expedido por su representante legal, podrán incorporar hasta el 31 de diciembre de 2023 a sus respectivos presupuestos los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la operación y prestación del servicio.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los

El Ministro de Interior

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALVARO LEYVA DURAN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZALEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NESTOR IVAN OSUNA PATIÑO

El Ministro de Defensa Nacional,

IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

JHENIFER MOJICA FLOREZ

El Ministro de Salud y Protección Social

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

La Ministra del Trabajo

GLORIA INES RAMIRES RIOS

La Ministra de Minas y Energía,

IRENE VELEZ TORRES

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

DARIO GERMAN UMAÑA MENDOZA

La Ministra de Educación Nacional,

AURORA VERGARA FIGUEROA

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

MARTHA CATALINA VELASCO CAMPUZANO

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

La Ministra de Transporte (E),

MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO

El Ministro de Cultura (E),

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

La Ministra del Deporte,

ASTRÍD BIBIAN RODRÍGUEZ CORTÉS

La Ministra de Ciencia, Tecnologia e Innovación

ANGELA YESENIA OLAYA REQUENQUE

La Ministra de la Igualda y Equidad

FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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