Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 87. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de lista de elegibles y el período de prueba.

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ARTÍCULO 88. ADMISION A LOS CONCURSOS Y CURSOS. La admisión a los concursos o cursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, objeto de la convocatoria. En los cursos o concursos de ascenso sólo podrán participar los empleados inscritos en el escalafón.

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ARTÍCULO 89. REGISTRO PUBLICO DE ESCALAFON DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC. Créase el registro público de empleados inscritos en la Carrera Penitenciaria y Carcelaria, el cual estará conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir en el escalafón de la misma.

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ARTÍCULO 90. CONVOCATORIA AL CONCURSO Y CURSO. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y curso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha del lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados. La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso.

PARAGRAFO. La convocatoria a los cursos o concursos se divulgará por los diferentes medios masivos de comunicación. En todo caso el aviso de convocatoria de los cursos o concursos se fijará en lugar visible de la entidad y de concurrencia pública, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación a la inscripción de los aspirantes.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> La convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 91. RECLUTAMIENTO. La inscripción para los concursos y cursos será realizada en las Direcciones Regionales. Con base en el resultado de las inscripciones, se elaborarán y harán conocer las listas de los aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria.

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ARTÍCULO 92. APLICACION DE PRUEBAS. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, potencialidades del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto de las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo.

En todo concurso se requiere la aplicación, como mínimo de dos pruebas o instrumentos de selección.

Las pruebas tendrán un carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección.

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ARTÍCULO 93. CLASES DE CURSOS. Los cursos podrán ser de formación, orientación, complementación, capacitación, actualización y de especialización.

Son cursos de formación los que preparan a los aspirantes a ingresar a cargos en el ramo penitenciario y carcelario para el correcto desempeño de los mismos, los cuales se adelantarán en la Escuela Penitenciaria Nacional en su sede central o en las regionales y serán de obligatorio cumplimiento para los empleados que ejerzan funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional.

Son cursos de orientación penitenciaria los que preparan a los aspirantes profesionales con título de formación universitaria para ingresar como oficiales logísticos y oficiales de tratamiento. Dichos cursos se adelantarán en la Escuela Penitenciaria Nacional.

Los cursos de complementación tienen como finalidad perfeccionar a los bachilleres auxiliares para ingresar como dragoneantes a la Carrera Penitenciaria y Carcelaria.

Son cursos de capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño.

Son cursos de actualización los que se dispongan periódicamente para enterar a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de las reformas y avances de la legislación, la técnica y la ciencia penitenciarias.

Son cursos de especialización los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en ramas determinadas del servicio penitenciario.

La subdirección de la Escuela Penitenciaria Nacional directamente o a través de otras instituciones académicas de reconocida credibilidad y bajo la dirección de aquélla, será la responsable de la programación y ejecución de los mencionados cursos.

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ARTÍCULO 94. PROCEDIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, organizará cursos de formación para ingresar a la carrera, debiendo referirse a las funciones propias de los empleos o a los servidores técnicos a cargo de los organismos.

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ARTÍCULO 95. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACION DEL CONCURSO. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 96. LISTA DE ELEGIBLES. Con base en los resultados del concurso o curso, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elaborará la lista de elegibles con los aspirantes aprobados en riguroso orden de méritos. Dicha lista tendrá una vigencia de un (1) año, para los empleos objeto del concurso o curso. La provisión del empleo deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los cinco (5) primeros puestos de la lista de elegibles. Efectuado uno (1) o más nombramientos, los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en el orden descendente.

Quienes aprobaren el curso o concurso correspondiente, pero no pudieren ser nombrados inmediatamente por inexistencia de vacantes, quedarán en lista de elegibles por un término hasta de un (1) año.

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ARTÍCULO 97. PERIODO DE PRUEBA. La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados sus servicios para apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Vencido el período de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el empleado deberá ser calificado por el Superior competente. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Cuando durante el año de prueba los servicios del empleado no sean satisfactorios el Director del Centro de Reclusión informará al Director regional quien conjuntamente con la Comisión Regional de Personal si es del caso solicitarán al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, su insubsistencia.

Esta calificación estará sujeta a la notificación al funcionario y al ejercicio de los recursos de la vía gubernativa ante el funcionario calificador y el superior inmediato de éste.

El tiempo de duración del período de prueba se tendrá como de servicio de carrera penitenciaria para todos los efectos legales.

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ARTÍCULO 98. INGRESO A LA CARRERA. Aprobado el período de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso o curso adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón y el empleado ascendido le será actualizado el mismo.

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ARTÍCULO 99. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN LA CARRERA. Aprobado el período de prueba el Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces o el interesado deberán solicitar a la Junta de Carrera la inscripción en ésta, la que se efectuará en los treinta (30) días siguientes.

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ARTÍCULO 100. PROMOCIONES Y ASCENSOS. Los empleados escalafonados en carrera penitenciaria tendrán prelación para ser ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior. Todo ascenso deberá producirse mediante curso o concurso, el que debe realizarse para asegurar la igualdad de oportunidades al personal que reúna los requisitos exigidos; se tendrá en cuenta además la antigüedad, méritos laborales, calificación de servicios, cursos de capacitación o especialización y calidades especiales. En el caso de ascenso del personal de Custodia y Vigilancia, además del curso deberán reunir los requisitos de tiempo, antecedentes disciplinarios y demás que para el efecto prevea este estatuto.

Quien sea ascendido en las condiciones indicadas, continuará en carrera sin necesidad de período de prueba.

Cuando varios aspirantes se encuentren en esta situación, serán ascendidos quienes ocupen los primeros puestos, de acuerdo con las vacantes disponibles.

Antes de ser llamado a curso de ascenso un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, INPEC, deberá ser calificado. En caso de no ser satisfactoria la calificación no podrá ser llamado a curso.

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ARTÍCULO 101. DERECHO A QUE UN NOMBRAMIENTO SE EFECTUE COMO ASCENSO. El empleado inscrito en escalafón que apruebe un concurso abierto, tendrá derecho a que su nombramiento se efectúe como ascenso dentro de la Carrera Penitencia y Carcelaria Nacional.

CAPITULO IV.

EVALUACION Y CALIFICACION DE SERVICIOS.

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ARTÍCULO 102. OBJETO DE LA CALIFICACION. El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán objeto de calificación.

La calificación de los servicios se tendrá en cuenta para los ascensos, permanencia en el servicio, concesión de estímulos educativos, morales o pecuniarios e igualmente como factor para facilitar la participación del empleado en los planes de perfeccionamiento, en los programas de bienestar social y en general para los movimientos de personal.

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ARTÍCULO 103. PERIODICIDAD DE LA CALIFICACION. Los empleados de carrera deberán ser calificados anualmente por el superior competente. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se hayan efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo del superior competente. De igual forma los empleados serán evaluados y calificados en los siguientes casos:

1. Cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así lo ordene por haber tenido conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral, no estén acordes con un eficiente desempeño.

2. Cuando ocurra cambio de empleo que implique igualmente cambio del superior competente.

3. Cuando un funcionario se retire o cambie de cargo deberá dejar evaluados a sus subalternos.

4. Cuando el funcionario no haya servido el año completo objeto de calificación, el superior evaluará los servicios correspondientes al período laborado.

PARAGRAFO. Cuando el funcionario haya sido evaluado varias veces el mismo período, la calificación definitiva para el mismo será igual al promedio ponderado de las evaluaciones obtenidas.

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ARTÍCULO 104. CONDICIONES DE LA EVALUACION Y CALIFICACION. La evaluación y calificación deben ser objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad y no constituyen premio, ni sanción. Deberán tenerse en cuenta tanto las actuaciones concretas positivas como negativas del funcionario durante el lapso que abarca la evaluación y calificación.

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ARTÍCULO 105. OBLIGATORIEDAD. Los empleados a quienes corresponda efectuar la calificación tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y circunstancias aquí estipuladas o en la respectiva reglamentación, so pena de incurrir en falta grave y hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias del caso, sin perjuicio de que cumpla su obligación de evaluar y calificar.

Si la evaluación o calificación no se efectuase oportunamente por el empleado competente, el afectado podrá solicitar que se realice por alguno de sus superiores, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

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ARTÍCULO 106. COMPETENCIA. Corresponde al superior competente realizar las evaluaciones y la calificación del servicio de los empleados bajo su dirección.

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ARTÍCULO 107. NOTIFICACION PERSONAL. La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al empleado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos en los términos y condiciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 108. RECURSOS. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo funcionario que produjo la calificación para que la aclare, modifique o revoque; el de apelación, ante el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el mismo propósito o ante el Director General del Instituto si hubiere sido calificado por el Director Regional del mismo.

PARAGRAFO. No procede recurso de apelación contra la calificación de servicios practicada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

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ARTÍCULO 109. ESTIMULOS Y DISTINCIONES. Dentro de las políticas de desarrollo del recurso humano, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, reconocer los méritos de sus funcionarios, mediante el otorgamiento de estímulos y condecoraciones que resalten las actuaciones o hechos sobresalientes que redunden en beneficio institucional.

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ARTÍCULO 110. ESTIMULOS. Los estímulos que pueden concederse al personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son:

a) Felicitación escrita;

b) Distintivos de buena conducta;

c) Menciones y nombramientos honoríficos;

d) Permisos especiales;

e) Condecoraciones;

f) Asignación de cursos de especialización en establecimientos educativos nacionales o extranjeros;

g) Premios en dinero o en especie con fondos de los programas de Bienestar Social.

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ARTÍCULO 111. RETIRO DE LA CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en este decreto implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivos de supresión del empleo.

Cuando un empleado de Carrera Penitenciaria y Carcelaria toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado perderá sus derechos en la carrera.

Jurisprudencia Vigencia

TITULO IV.

NORMAS TRANSITORIAS.

CAPITULO UNICO.

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ARTÍCULO 112. INGRESO ESPECIAL AL ESCALAFON. Podrán solicitar su ingreso al escalafón de la Carrera Penitenciaria los siguientes funcionarios:

a) Quienes al entrar en vigencia este decreto se encontraren ocupando empleos de carrera penitenciaria, carcelaria y administrativa por estar vinculados como empleados de la Dirección General de Prisiones y demás dependencias del Ministerio de Justicia debiendo acreditar dentro del año inmediatamente siguiente el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de funciones y requisitos;

b) Los funcionarios que al momento de ser incorporados a la planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encontraren escalafonados en carrera administrativa, previa verificación de la certificación que así lo acredite, conservarán los derechos a ella.

LIBRO II.

CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL.

TITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL.

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ARTÍCULO 113. SERVICIO PUBLICO ESENCIAL Y MISION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional cumple un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya misión es la de mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización en los centros de reclusión, la custodia y vigilancia de los internos, la protección de sus derechos fundamentales y otras garantías consagradas en la Constitución Política, en pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia y en general asegurar el normal desarrollo de las actividades en los centros de reclusión.

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ARTÍCULO 114. EMPLEO DE LOS MEDIOS COERCITIVOS. En casos necesarios, los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional emplearán sólo medios coercitivos autorizados por la ley o reglamento, pero escogerán siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y a sus bienes. Tales medios se utilizarán con racionalidad y únicamente por el tiempo indispensable para el restablecimiento del orden.

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ARTÍCULO 115. PROFESIONALISMO. La actividad del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está regulada por leyes, decretos, reglamentos y disposiciones especiales que le imponen la naturaleza de una profesión.

Sus servidores deberán recibir una educación integral, aprobar los cursos señalados por las leyes y reglamentos y además, estar identificados con el alto concepto de sus funciones.

TITULO II.

CONTENIDO, DEFINICION Y FUNCIONES.

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ARTÍCULO 116. CONTENIDO DEL PRESENTE TITULO. El presente Título regula lo relativo al ingreso, orientación, complementación, formación, capacitación, actualización, especialización, ascensos, traslados, retiros, administración del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y disposiciones complementarias.

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ARTÍCULO 117. DEFINICIÓN DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Es un organismo que cumple un servicio esencial del Estado, armado, de carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, e integrado por personal uniformado, jerarquizado, con régimen y disciplina especiales.

Sus miembros recibirán formación, capacitación, complementación, actualización y especialización en la Escuela Penitenciaria Nacional. No podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio y observarán siempre la más absoluta imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO. Para la formación, capacitación y actualización del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá establecer centros docentes en los Departamentos que estime necesarios para estos fines. Así mismo, firmar convenios con instituciones similares extranjeras, previa autorización del Consejo Directivo, para que sus miembros adelanten dichos cursos, los cuales serán convalidados si cumplen con los requisitos del curriculum debidamente aprobados.

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ARTÍCULO 118. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional observarán los siguientes deberes especiales:

a) Velar por la seguridad, vigilancia y disciplina de los establecimientos penitenciarios y carcelarios;

b) Cumplir las ordenes impartidas por las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC;

c) Servir como auxiliares en las labores de trabajo y educación de los internos, y en general, en su resocialización;

d) Cumplir las funciones de seguridad y policía judicial en los términos señalados por la ley;

e) Cumplir las ordenes y requerimientos de las autoridades judiciales, con respecto a los internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios;

f) Observar una conducta seria y digna;

g) Cooperar con la Dirección en todo lo que tienda a la resocialización de los reclusos, suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad;

h) Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso a la vigilancia visual;

i) Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados, sus celdas y sitios de trabajo conforme al reglamento;

j) Custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños, exceptuando los casos previstos en el Código Penitenciario y Carcelario y en el Reglamento General;

k) Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o públicas para realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la específica penitenciaria;

l) Mantener la disciplina con firmeza, pero sin más restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario;

m) Ejecutar las demás funciones relacionadas con el cargo, asignadas por la ley o reglamento;

n) Entregar el uniforme, insignias y demás elementos a su cargo al almacén general del establecimiento carcelario respectivo, una vez retirado del servicio o cuando sea suspendido de sus funciones y atribuciones legalmente, respondiendo por aquellos que falten para podérsele expedir el respectivo paz y salvo;

ñ) Garantizar la prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto;

o) Velar por el estricto cumplimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario, Reglamento General e Interno, Planes de Seguridad y de defensa y en general de todas aquellas disposiciones que garanticen los objetivos de la justicia, y la misión y los objetivos penitenciarios y carcelarios.

TITULO III.

INGRESO AL SERVICIO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.

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ARTÍCULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento.

Jurisprudencia Vigencia

3. <Numeral INEXEQUIBLE> Ser soltero y permanecer como tal durante el curso.

Jurisprudencia Vigencia

4. Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los exámenes del Icfes.

5. Tener definida su situación militar.

6. Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

7. No tener antecedentes penales ni de policía.

8. Obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.

9. Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.

10. Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados de la selección al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

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ARTÍCULO 120. EXCEPCION AL ESTADO CIVIL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Podrán ingresar a la carrera penitenciaria y carcelaria, como oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 121. INGRESO COMO ALUMNO. Reunidos los requisitos señalados en los numerales 1 al 10 del artículo 119, el aspirante seleccionado, ingresará a la Escuela Penitenciaria Nacional, en calidad de alumno y se someterá al régimen interno de este Instituto.

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ARTÍCULO 122. NOMBRAMIENTO COMO DRAGONEANTE. Aprobado el curso en la Escuela Penitenciaria Nacional y obtenido el certificado de aptitud médica y psicofísica, el alumno, a solicitud de su Director, será nombrado como Dragoneante a prueba por un período de un (1) año y prestará su servicio en el lugar que sea destinado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

PARAGRAFO. Si al terminar el curso de formación de Dragoneante no hubiere vacante, el alumno quedará en lista de elegibles hasta por el término de doce (12) meses, siempre y cuando mantenga las condiciones estipuladas en el artículo 119.

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ARTÍCULO 123. SERVICIO MILITAR DE BACHILLERES. Los bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, como Cuerpo Auxiliar de Guardia, distribuidos en los diferentes centros de reclusión, previo convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Ministerio de Defensa, después de haber aprobado el respectivo curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional o en las Regionales.

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ARTÍCULO 124. INSCRIPCION DE BACHILLERES AUXILIARES EN LA CARRERA. El personal del cuerpo auxiliar de la Guardia, que haya prestado servicio militar obligatorio en los centros de reclusión y obtenido su tarjeta de reservista, podrá ser nombrado como Dragoneante previo curso de complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional, superado el cual podrá ser inscrito en la carrera, siempre y cuando reúna los demás requisitos exigidos en este estatuto.

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ARTÍCULO 125. CURSO PARA EXTRANJEROS. Podrán adelantar el curso para oficiales, suboficiales o dragoneantes en la Escuela Penitenciaria Nacional, los nacionales de otros países que sean destinados por los respectivos gobiernos previo convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a quienes se les conferirá el grado honorario que obtengan en el curso respectivo.

TITULO IV.

COMPOSICION, CLASIFICACION Y CATEGORIA DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL.

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ARTÍCULO 126. COMPOSICION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución.

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ARTÍCULO 127. CATEGORIAS Y GRADOS. Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en este decreto, las categorías de oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los siguientes grados:

a) Categoría de oficiales:

1. Comandante Superior.

2. Mayor.

3. Capitán.

4. Teniente;

b) Categoría de Suboficiales:

1. Inspector Jefe.

2. Inspector.

3. Subinspector;

c) Categoría de Dragoneantes:

1. Dragoneantes.

2. Distinguidos;

d) Categoría de alumnos y auxiliares de guardia:

1. Alumnos aspirantes a Dragoneantes.

2. Servicio militar de bachilleres.

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ARTÍCULO 128. OFICIALES. Son oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, formados y capacitados para comandar la vigilancia penitenciaria y carcelaria, dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y garantizar el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto. Así mismo, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, con el fin de aplicar sus conocimientos profesionales en el servicio penitenciario y carcelario.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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