Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTÍCULO 43. INTERRUPCION DE VACACIONES. El disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a) Necesidades del servicio;

b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión competente;

c) La incapacidad ocasionada por maternidad o por aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;

d) otorgamiento de una comisión.

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ARTÍCULO 44. APLAZAMIENTO DE VACACIONES. Podrá suspenderse el disfrute de las vacaciones reconocidas a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario, INPEC, en los términos y siempre y cuando se den las causales consagradas en la legislación de los servidores públicos.

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ARTÍCULO 45. SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA. Es la separación temporal del funcionario de su cargo, como consecuencia de una sanción disciplinaria, la que no podrá exceder de los ciento veinte (120) días calendario. La sanción en firme interrumpe por el tiempo decretado, el tiempo de servicio y no es computable para ningún efecto.

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ARTÍCULO 46. SUSPENSION PROVISIONAL. Es la separación temporal del funcionario en el ejercicio de su cargo, que el superior decreta mediante acto administrativo motivado en razón a encontrarse en curso una investigación disciplinaria cuya sanción sea la destitución. En este evento la suspensión no podrá exceder de los ciento veinte (120) días calendario al cabo de los cuales si no se ha concluido el proceso disciplinario, el suspendido se reintegrará automáticamente al servicio, pero los haberes dejados de percibir sólo le serán reintegrados al producirse fallo absolutorio.

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ARTÍCULO 47. SUSPENSION POR PETICION JUDICIAL. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a solicitud de autoridad competente, suspenderá transitoriamente en el ejercicio de sus funcionarios y atribuciones a los funcionarios del Instituto.

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ARTÍCULO 48. EFECTOS DE DECISION JUDICIAL.

1. Cuando la autoridad competente sustituya la medida de seguridad, suspenda la detención preventiva u otorgue libertad provisional, mediante providencia debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, éste tendrá derecho a que se le reintegre a su cargo. El reconocimiento de los salarios dejados de percibir se hará cuando haya sentencia absolutoria definitiva.

2. Cuando la autoridad penal profiera cesación de procedimiento o sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, éste tendrá derecho a que se le reconozca los salarios y prestaciones dejadas de percibir, durante el período de la suspensión.

CAPITULO VI.

RETIRO DEL SERVICIO.

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ARTÍCULO 49. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

a) Declaración de insubsistencia del nombramiento;

b) Renuncia regularmente aceptada;

c) Supresión del empleo;

d) Retiro con derecho a pensión;

e) Por invalidez absoluta;

f) Incapacidad profesional;

g) Destitución;

h) Edad de retiro forzoso;

i) Abandono del cargo;

j) Orden o decisión judicial;

k) Muerte;

l) Sobrepasar la edad máxima para cada grado;

m) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia por voluntad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria.

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ARTÍCULO 50. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. El nombramiento del empleado escalafonado en la carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse el concepto no vinculante de la Comisión de Personal.

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley con los cuales quedará agotada la vía gubernativa.

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ARTÍCULO 51. RENUNCIA. La renuncia se produce cuando un empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, manifiesta en forma escrita, no motivada, espontánea e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de providencia, en la que se deberá determinar la fecha del retiro. La fecha que se determina para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días calendario después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá retirarse sin incurrir en abandono del empleo. El funcionario no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en abandono del cargo.

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ARTÍCULO 52. RENUNCIA Y ACCION DISCIPLINARIA. La presentación o aceptación de una renuncia no es obstáculo para ejercer la acción disciplinaria, ni para la imposición de la sanción.

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ARTÍCULO 53. INSISTENCIA DEL DIMITENTE DE RENUNCIAR. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada es irrevocable.

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ARTÍCULO 54. SUPRESION DEL EMPLEO. La supresión de un empleo público coloca en situación de desvinculación a la persona que lo desempeña, salvo los que pertenezcan a carrera, caso en el cual el funcionario escalafonado en carrera deberá ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional. Si no es posible su designación por no haber empleo o por no existir las condiciones legales, deberá ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacancia definitiva.

En todo caso, si transcurrido este término no fuere posible vincular al empleado en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 55. DERECHO PREFERENCIAL. Cuando por motivos de reorganización de una dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa se supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, éstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes o que se creen en la entidad a la cual se trasladan las funciones.

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ARTÍCULO 56. RETIRO POR DERECHO A PENSION DE VEJEZ. Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán retirados del servicio al adquirir el derecho a disfrutar su pensión de vejez y esta haya sido reconocida, aspecto éste que se regulará por las normas legales vigentes.

La persona retirada con derecho a pensión de jubilación, no podrá ser reintegrada al servicio salvo las excepciones establecidas por ley; sin embargo la administración podrá contratarlos cuando por sus conocimientos y experiencia sean necesarios sus servicios en el Instituto.

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ARTÍCULO 57. RETIRO POR INVALIDEZ ABSOLUTA. La cesación definitiva de funciones por motivo de la citada invalidez se regirá por las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales referentes a los servidores públicos, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 58. RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por incapacidad profesional en los siguientes casos:

1. No obtener calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos en éste Estatuto y de acuerdo con las disposiciones que la reglamenten.

2. Cuando la respectiva junta de evaluación y calificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio.

3. Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación de conformidad con la reglamentación que se expida.

4. Cuando en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, no hallan acreditado título de educación media (bachiller), debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 59. RETIRO POR DESTITUCION. El retiro del servicio por destitución, solo es procedente como sanción disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el régimen disciplinario de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

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ARTÍCULO 60. RETIRO POR EDAD. Los funcionarios Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que cumplan la edad de retiro forzoso serán retirados del servicio y no serán reintegrados. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de edad, se harán acreedores a una pensión de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para servidores públicos. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirán por las disposiciones que más adelante se señalan.

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ARTÍCULO 61. RETIRO POR ABANDONO DEL CARGO. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de treinta (30) días.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

PARAGRAFO. Comprobados cualquiera de los hechos de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del cargo previo los procedimientos legales.

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ARTÍCULO 62. RETIRO POR ORDEN O DECISION JUDICIAL. Cuando la autoridad competente dictare sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en proceso penal, el funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será retirado del servicio activo.

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ARTÍCULO 63. RETIRO POR MUERTE. Ocurrido el deceso de un empleado, la autoridad nominadora declarará vacancia en el cargo que venía siendo ocupado por el fallecido.

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ARTÍCULO 64. RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD MAXIMA PARA CADA GRADO. Es forzoso el retiro de los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional cuando cumplan las siguientes edades en sus categorías y grados.

CATEGORIA DE OFICIALES

- Comandante Superior: A los cincuenta y cinco (55) años.

- Mayor: A los cincuenta (50) años.

- Capitán: A los cuarenta y cinco (45) años.

- Teniente: A los cuarenta (40) años.

CATEGORIA DE SUBOFICIALES

- Inspector Jefe: A los cincuenta (50) años.

- Inspector: A los cuarenta y cinco (45) años.

- Subinspector A los treinta y cinco (35) años.

CATEGORIA DE DRAGONEANTES

- Dragoneantes y Distinguidos: A los cincuenta (50) años.

PARAGRAFO 1. Las edades máximas establecidas en el presente artículo, regirán a partir del año 1996.

PARAGRAFO 2. Para efectos de transición de este Estatuto se establecen las siguientes equivalencias en las distintas categorías:

CATEGORIA DE SUBOFICIALES

Sargento: Como Inspector Jefe

Cabo: Como Inspector

CATEGORIA DE DRAGONEANTES

Guardián Grado 02: Dragoneante

Guardián grado 04: Distinguido

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ARTÍCULO 65. RETIRO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL PREVIO CONCEPTO DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, podrán ser retirados del servicio a voluntad del Director General del Instituto en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria.

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ARTÍCULO 66. REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deberá modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se ha cometido error en la persona.

2. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo expedido con violación de una norma legal.

3. Cuando aún no se ha comunicado.

4. Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los diez (10) días siguientes en cada caso.

5. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

6. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el cargo o cuando no los hubiera acreditado en el término fijado.

7. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o empleos inexistentes.

CAPITULO VII.

BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION.

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ARTÍCULO 67. PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, establecerá para los funcionarios y sus familiares programas de bienestar social relacionados con la educación, la salud, la recreación, el deporte y la cultura, con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender a su mejoramiento social y cultural.

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ARTÍCULO 68. PRESTAMOS EDUCATIVOS. La División de Recursos Humanos a través de la Sección de Bienestar Social del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, divulgará y gestionará los préstamos educativos y becas con destino a los hijos de los funcionarios y a ellos mismos, subsidiados por la Caja de Compensación Familiar a que estén afiliados sus empleados.

Además, gestionará ante el Ministerio de Educación, el SENA y demás institutos educativos gubernamentales, las posibilidades de ingreso a tales centros educativos de los hijos de los funcionarios.

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ARTÍCULO 69. PLANES VACACIONALES. La División de Recursos Humanos a través de la Sección de Bienestar Social del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, trazará planes de vacaciones que faciliten al funcionario y a su familia un descanso adecuado para aprovechar de la mejor manera los recursos que posee el Estado en materia de transporte y alojamiento.

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ARTÍCULO 70. ACTIVIDADES CULTURALES. Las actividades culturales deberán promover principalmente las aptitudes artísticas y atender los anhelos de conocimiento de los funcionarios mediante programas de literatura, teatro, pintura, escultura, música, canto, folclor, entre otros y en historia o variados campos científicos de interés formativo.

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ARTÍCULO 71. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS. Las actividades recreativas y deportivas comprenderán las facilitares que se ofrezcan para particular en actos recreativos dirigidos, o certámenes deportivos programados en representación del organismo, que tiendan a mejorar las relaciones interpersonales entre los funcionarios.

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ARTÍCULO 72. POLITICA DE CAPACITACION. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, determinará la política de capacitación y especialización que comprende la formación de acuerdo con las necesidades y el nivel de preparación de los recursos humanos que aquélla demanda.

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ARTÍCULO 73. PROGRAMAS. La formulación de programas con el fin de ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes del personal en servicio y obtener un mayor rendimiento del empleado en el desempeño de sus funciones, estará a cargo de la Escuela Penitenciaria Nacional, con asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. Además, la Subdirección Escuela Penitenciaria deberá organizar los cursos de capacitación para los funcionarios recién incorporados al Instituto de acuerdo con lo estipulado en la Ley 65 de 1993.

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ARTÍCULO 74. BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. Los bienes dados de baja, así como el papel inservible serán dados en venta por el Instituto y en este caso los recursos producto de la venta se destinarán a financiar programas de bienestar social de los empleados del mismo. El Director del Instituto, mediante reglamentación destinará dichas partidas a los diferentes programas de Bienestar Social.

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ARTÍCULO 75. MULTAS POR SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los empleados del Instituto, se cobrarán y se destinarán para los mismos fines establecidos en el anterior artículo del presente decreto.

TITULO III.

CARRERA PENITENCIARIA Y CARCELARIA.

CAPITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES.

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ARTÍCULO 76. CARRERA. Establécese la Carrera Penitenciaria y Carcelaria para el personal vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a excepción de los cargos que la ley prevé como de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 77. DEFINICION, OBJETIVO Y ALCANCE. La Carrera Penitenciaria y Carcelaria es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, conforme a lo establecido en este estatuto.

Para alcanzar los anteriores objetivos, el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que en ellos la filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener influencia alguna.

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ARTÍCULO 78. CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma:

a) Personal administrativo, y

b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

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ARTÍCULO 79. ESTRUCTURA GENERAL DE LA CARRERA. La Carrera Penitenciaria comprende el personal administrativo y el cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

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ARTÍCULO 80. SELECCION. La selección para el ingreso a la Carrera Penitenciaria o promoción dentro de ella se efectuará acreditando sus méritos y conocimientos mediante exámenes o con la comprobación de sus títulos o experiencia, conforme lo determine este estatuto y los reglamentos que en desarrollo del mismo se expidan:

1. Para el personal administrativo a través de concurso.

2. Para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria a través del curso previa selección.

CAPITULO II.

ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA CARRERA PENITENCIARIA.

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ARTÍCULO 81. EXCLUSIVIDAD DE LA CARRERA. El personal que preste sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, solo podrá pertenecer a la Carrera Penitenciaria, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos generales y especiales para ello.

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ARTÍCULO 82. JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. La Junta de Carrera Penitenciaria estará integrada por:

1. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o su delegado.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El Jefe de la División de Recursos Humanos.

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará como secretario de la Junta.

5. El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional.

6. Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes de dicho cuerpo.

7. Un representante del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes del personal administrativo.

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ARTÍCULO 83. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. Corresponde a la Junta de Carrera Penitenciaria las siguientes funciones:

1. Administrar y vigilar la Carrera Penitenciaria, diseñando programas relativos a todos los aspectos a ella inherentes, tales como: evaluación y calificación de servicios, cursos y concursos, promociones y ascensos, estímulos y distinciones.

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2. Desarrollar las políticas, formuladas por el Consejo Directivo tendientes a implementar los planes y programas para el personal de Carrera Penitenciaria.

Jurisprudencia Vigencia

3. Difundir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la promoción de personal.

Jurisprudencia Vigencia

4. Elaborar los procedimientos para la aplicación de las disposiciones sobre promoción de personal y administración de carrera en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Jurisprudencia Vigencia

5. Promover, orientar, coordinar y controlar las actividades sobre promoción de personal y administración de carrera en las categorías respectivas.

Jurisprudencia Vigencia

6. Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan del término legal.

Jurisprudencia Vigencia

7. Inscribir en carrera a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que hayan cumplido con los requisitos.

Jurisprudencia Vigencia

8. Emitir concepto al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, sobre el retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en cualquier tiempo por inconveniencia del mismo en la Institución o por concepto sobre bajo rendimiento en el servicio.

Jurisprudencia Vigencia

9. Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente. Excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o los reglamentos que regulan la administración de personal al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y proponer la revocatoria de nombramiento u otros actos administrativos, si comprobaren que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 84. COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Créanse las Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las cuales estarán integradas por:

1. Tres (3) representantes del nominador entre los cuales estará el Director Regional quien la presidirá.

2. Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

3. Un representante del personal administrativo.

Los representantes tanto del cuerpo de Custodia y Vigilancia como del nivel administrativo con sus respectivos suplentes, serán elegidos respectivamente por los mismos para un período de dos (2) años, previa convocatoria que harán los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y por el sistema establecido por la Dirección General del mismo.

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ARTÍCULO 85. FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Corresponde a las Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

1. Recomendar a la Junta de Carrera Penitenciaria Nacional las iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.

2. Emitir concepto no vinculante al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de la insubsistencia del empleado de carrera, cuando obtenga una calificación insatisfactoria.

3. Las demás que se fijen en desarrollo de disposiciones legales.

CAPITULO III.

PROCESO DE SELECCION.

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ARTÍCULO 86. CLASES DE CONCURSO. Los concursos son de dos clases:

1. Abiertos para ingresos de nuevo personal a la carrera, y

2. De ascenso para el personal escalafonado.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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