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DECRETO 398 DE 1994

(febrero 18)

Diario Oficial No. 41.231, de 18 de febrero de 1994

<NOTA: Decreto derogado tácitamente por el Artículo 177 de la Ley 200 de 1995>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se dicta el regimen disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993,

DECRETA:

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTATUTO DISCIPLINARIO.

CAPITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES.

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. El presente Decreto establece el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que pertenezcan o no a la Carrera Penitenciaria.

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ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza administrativa, la interpretación de sus normas se hará con referencia a este derecho.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. Este estatuto contiene el conjunto de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, estabilidad y eficiencia de la institución, así como los procedimientos para hacer efectiva la imposición de sanciones o la exoneración de responsabilidades.

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ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. La iniciación de la acción penal no inhibe a la administración para adelantar la acción disciplinaria o imponer la sanción correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria, es de investigación oficiosa y traerá como consecuencia la respectiva sanción cuando haya lugar a ella y cuya ejecución es obligatoria, aunque se haya iniciado acción penal o impuesto sanción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la institución con posterioridad a la comisión de la infracción.

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ARTÍCULO 6o. APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustitución y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma determine.

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ARTÍCULO 7o. GRATUIDAD Y PUBLICIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias de las diligencias que solicite el investigado o su apoderado.

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ARTÍCULO 8o. IN DUBIO PRO FUNCIONARIO. En el proceso disciplinario toda duda se resolverá en favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla.

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ARTÍCULO 9o. LEGALIDAD. Ningún servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.

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ARTÍCULO 10. NON BIS IN IDEM. Nadie podrá ser investigado por actos o hechos que hayan sido investigados y de los que se haya culminado con sanción, exoneración o prescripción.

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ARTÍCULO 11. IGUALDAD. Es deber del funcionario, con competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la ley y en el presente estatuto.

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ARTÍCULO 12. DERECHO DE DEFENSA. En toda investigación de carácter disciplinario, el investigado tendrá derecho a:

a) Conocer el informe, las pruebas que se alleguen y tener a su disposición el expediente;

b) Ser oído en descargos;

c) Que se decrete la práctica de las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y al ejercicio de las demás acciones necesarias para la defensa;

d) Nombrar un apoderado.

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ARTÍCULO 13. FAVORABILIDAD. En la aplicación del presente estatuto la norma favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

CAPITULO II.

PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIDAS ANTICORRUPCION.

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ARTÍCULO 14. CONTROL Y MEDIDAS. El Ministro de Justicia y del Derecho designará en forma permanente un delegado del Grupo de Veeduría del Ministerio, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para velar por el cumplimiento de las normas legales, el debido proceso de las investigaciones, el cumplimiento de las sanciones impuestas y en general, para tomar nota de las quejas públicas contra la administración del sistema penitenciario y carcelario, estudiar su fundamento con el fin de que se hagan las averiguaciones correspondientes y se apliquen los correctivos que sean necesarios.

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ARTÍCULO 15. COMISIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA. El Director General del Inpec, podrá conformar comisiones de participación ciudadana con el objeto de orientar, fiscalizar y regular las relaciones entre la comunidad y la administración penitenciaria y además, denunciar cualquier hecho de corrupción en la institución ante los Directores Regionales o el Director General del Inpec y ante las autoridades judiciales y el Ministerio Público.

Dichas comisiones representarán a los estamentos de la comunidad, pudiendo proponer políticas para vigorizar el fortalecimiento de valores humanos y para prevenir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en la institución y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por sus denuncias hasta lograr su culminación. Igualmente promoverán la participación ciudadana en los asuntos penitenciarios y carcelarios tendientes a recomendar el diseño de planes, programas y mecanismos que aseguren el cumplimiento legal y profesional de los servidores públicos de la institución.

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ARTÍCULO 16. DECLARACION JURAMENTADA. Todo funcionario que ingrese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá presentar una declaratoria juramentada de sus bienes y rentas la cual se renovará anualmente, se especificará que son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, señalados a la fecha de dicha declaración.

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ARTÍCULO 17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. El funcionario del Inpec que tenga un incremento patrimonial no justificado, deberá demostrar ante la Dirección General del Inpec o ante las autoridades competentes el origen lícito de tal aumento patrimonial.

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ARTÍCULO 18. OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario investigador está obligado a denunciar penalmente cuando quiera que advierta la posible comisión de un delito.

TITULO II.

LAS FALTAS.

CAPITULO IA.

AUTORIA Y PARTICIPACION.

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ARTÍCULO 19. AUTORES, PARTICIPES Y ENCUBRIDORES. El que cometa falta disciplinaria o determine a otro a cometerla incurrirá en la sanción para ella prevista.

También serán sujetos de sanción, en forma proporcional, los cómplices y encubridores.

CAPITULO IIA.

CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS.

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ARTÍCULO 20. CONCURSO. El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o en su defecto a una de mayor entidad, agravada acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

CAPITULO IIIA.

DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS.

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ARTÍCULO 21. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves las que conllevan sanción de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación en la hoja de vida.

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ARTÍCULO 22. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las que conllevan la aplicación de la sanción de multa hasta de veinte (20) días de sueldo o la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días.

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ARTÍCULO 23. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas las que conllevan la aplicación de la sanción o destitución y la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, la cual no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años.

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ARTÍCULO 24. FALTAS. Se contemplan como faltas del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las siguientes.

A. FALTAS LEVES:

1. No suministrar oportunamente o en debida forma las informaciones que deban dar en razón de su cargo.

2. Incumplir las reglas normales de cortesía y consideración para con sus superiores, compañeros, subordinados o en relación con el público.

3. Pretermitir el conducto regular.

4. Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme o usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos mediante la respectiva resolución.

5. Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.

6. Descuidar el aseo del armamento.

7. Llegar retardado sin justificación al servicio o a la formación por tiempo no superior a tres (3) horas.

8. Faltar reiteradamente a las buenas costumbres y a la disciplina en el servicio.

9. No dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

B. FALTAS GRAVES:

1. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquiera de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o que atenten contra el buen nombre de la Institución.

2. Hacer dentro de sus actuaciones oficiales o fuera de ellas calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los asuntos sometidos a su conocimiento.

3. Ejercer o aceptar en cualquier forma, influencias indebidas para tratar de obtener o conceder prebendas o decisiones en determinado sentido.

4. Ejercer actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

5. Rehusarse a prestar la disponibilidad a que estén obligados cuando las necesidades del servicio lo requieran o las razones de seguridad lo ameriten.

6. Dejar de asistir o negarse a cumplir injustificadamente los actos o diligencias propias de su cargo.

7. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se le confieran o retardar injustificadamente su cumplimiento.

8. Tener para su servicio personal, internos de establecimientos carcelarios u ordenar por cuenta propia a los internos cualquier clase de trabajo en forma indebida.

9. Permitir que los contratistas externos vinculados a la institución mediante la contratación de mano de obra reclusa, incumplan las obligaciones establecidas en el reglamento vigente.

10. Violar el reglamento general, el disciplinario del personal de internos de los establecimientos carcelarios y el reglamento de régimen interno del centro de reclusión.

11. No prestar el turno, llegar retardado o abandonar la garita o puesto de trabajo, dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las asignadas.

12. Ejercer o permitir el ejercicio de funciones del empleado que esté suspendido.

13. Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público.

14. Recomendar abogados a los internos.

15. Permitirle a los internos en forma ilegal acceso a documentos oficiales.

16. Suministrar información sin autorización del jefe respecto de los archivos, documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración, a los detenidos o condenados.

17. Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, tener otro empleo o ejecutar encargos cuando tales actividades afecten el normal desempeño de sus funciones.

18. Suministrar a los internos objetos por encargo de sus familiares o amigos, prohibidos en el reglamento interno.

19. Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.

20. Maltratar moral o físicamente a los internos o imponerles castigos no previstos en el reglamento. Asignarlos, trasladarlos de patio o celda sin el lleno de los requisitos.

21. No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo con la ley o el reglamento. No firmar los libros de control cuando así se disponga.

22. Negociar de manera habitual sueldos o prestaciones sociales, con otros funcionarios del Inpec y en provecho propio.

23. Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, sin la correspondiente autorización por parte de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

24. Llevar o traer clandestinamente o sin el procedimiento legal debido correspondencia a los internos.

25. Contraer obligaciones de carácter económico o incumplirlas afectando el buen nombre de la Institución.

26. Ser renuente a las citaciones de carácter administrativo o judicial.

27. Cometer, encubrir, excusar o permitir en cualquier forma conductas que atenten contra los intereses de la administración pública o penitenciaria, conjunta o separadamente.

28. Demorar sin justificación el envío de los internos a su destino.

29. Permitir negocios particulares en los establecimientos carcelarios sin el lleno de los requisitos legales.

30. Ausentarse injustificadamente sin permiso por un período superior a seis (6) horas e inferior a tres (3) días, del lugar donde deba prestar sus servicios, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor o incumplir con el horario de trabajo reiteradamente.

31. Hacer uso o portar indebidamente las armas de dotación oficial.

32. Agredir físicamente al superior, al subalterno o a los compañeros.

33. Incumplir la orden de acuartelamiento o ausentarse de él sin causa justificada.

34. Tratar a los internos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso sin que por ello no pueda establecerse distinción en razón de las medidas de seguridad y resocialización.

35. Expedir constancias o certificaciones de cumplimiento de comisiones o realización de trabajos sin que corresponda a la verdad de los hechos, o hacer uso indebido de los sellos oficiales.

36. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros o permitir efectuar descuentos indebidos. Cobrar a los internos dinero por servicios que son gratuitos o que deben prestarse en razón de las funciones del empleado.

37. Ocupar internos en las actividades de las oficinas del establecimiento.

38. Permitir la ejecución de trabajos sin previo contrato legal.

39. No programar debidamente las remisiones de los internos.

40. Permitir la circulación indebida de dinero al interior de las cárceles.

41. No verificar los trabajos ejecutados por los reclusos o los exámenes de estudio, para efectos de redención de pena o no colaborar debidamente con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en las funciones de su cargo.

42. No llevar un estricto control y omitir la prelación de las investigaciones disciplinarias en las cuales el encartado esté suspendido provisionalmente.

43. Usar prendas de vestuario, equipo o armamento de los compañeros sin autorización legal.

44. Descuidar la custodia del armamento, munición y demás equipo.

45. Utilizar por sí o por interpuesta persona cualquier medio que persuada o inhiba al quejoso para que no presente queja o informe.

46. No informar a la autoridad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento.

47. Tener relación o trato con los internos, excepto en lo que sea estrictamente necesario. Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en los reglamentos.

48. No entregar los elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y órdenes.

49. Conducir vehículos de la institución y operar material o elementos técnicos de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización o aun teniéndola si con ello se contravienen los reglamentos, las órdenes o normas sobre circulación y manejo.

50. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.

51. Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función o demostrar descuido en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo del régimen penitenciario.

52. No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente estatuto. Proceder con negligencia o desinterés en las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.

53. No atender con el debido celo y respeto a los reclusos enfermos o no instruirlos sobre su enfermedad cuando fuere necesario o sobre el uso de los medicamentos prescritos. Atender personal extraño a la institución en los consultorios del centro de reclusión.

54. No declararse impedido cuando sea obligatorio hacerlo dando lugar como consecuencia a la recusación declarada.

55. No suministrar oportunamente o en debida forma las informaciones que en materia grave deba dar en razón de su cargo.

56. No permanecer en el servicio cuando las necesidades lo exigen.

57. Usar el uniforme, insignias o distintivos en período de suspensión o para concurrir a sitios de lenocinio, salas de juego o lugares donde se expendan licores.

58. No enviar oportunamente la documentación reglamentaria a la Dirección del Centro de Reclusión, a la Dirección Regional o a la Dirección General del Inpec.

C. FALTAS GRAVISIMAS SANCIONABLES CON DESTITUCION:

1. Apropiarse, tomar o usar indebidamente, bienes del Estado o de particulares que por razón de su cargo o de sus funciones se le hayan confiado o asignado.

2. Dar a los bienes del Estado, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de su cargo o de sus funciones aplicación oficial diferente de aquélla a que están destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.

3. Permitir o dar lugar, a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado, o bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de su cargo o de sus funciones.

4. Constreñir, forzar, presionar o inducir a otros, a recibir para sí, o para un tercero, dinero u otra utilidad o aceptar remuneración, dádiva directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

5. Recibir, aceptar, cobrar dinero, obtener beneficio, provecho u otra utilidad, de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.

6. Intervenir en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes.

7. Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.

8. Tramitar, despachar, diligenciar o expedir, por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, los contratos sin la debida observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, omitir injustificadamente su tramitación.

9. Obtener, alcanzar, lograr, por sí, o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado.

10. Ordenar o disponer la salida de internos de los establecimientos carcelarios sin el lleno de los requisitos legales para ello. No comunicar de inmediato a la Dirección General del Inpec las fugas de los reclusos y no denunciarlas penalmente ante autoridad competente.

11. Alterar, desaparecer, o extraer de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración, a los detenidos o condenados. Alterar los datos estadísticos o no comunicarlos en los términos reglamentarios.

12. Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo.

13. Formar parte de comités, juntas o directorios políticos, o intervenir en debates o actividades de este carácter. Prohijar proselitismo político al interior de los centros de reclusión tanto de extraños como de internos.

14. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o de salarios no autorizados legalmente o con destino a fondos de los partidos o movimientos políticos para cualquier finalidad de carácter partidario. Cubrir sueldos al personal suspendido provisionalmente o por sanción. No rendir las cuentas dentro del término legal. Llevar en desorden los libros de contabilidad. Retardar los pagos sin causa justificada o pedir cualquier prebenda para hacerlo. Alterar las cotizaciones o convenir con derecho propio con los cotizados los precios y valores. Tener habitualmente en desorden el almacén del establecimiento.

15. Obtener el empleo de la fuerza pública, o emplear la que se tenga a disposición. para ejecutar o consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.

16. Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella.

17. Sostener relaciones íntimas con cualquier persona dentro del establecimiento de reclusión o dentro de las dependencias del Instituto.

18. Recibir o solicitar dinero o dádivas para conceder prerrogativas a los internos o familiares.

19. Difundir por medios de comunicación masiva o por cualquier otro medio informaciones tendenciosas que generen mala imagen institucional, a las personas o problemas de orden público.

20. Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes, psicotrópicos o insumos para su fabricación.

21. Usar o consumir en el servicio o en el interior de los centros de reclusión bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o presentarse al servicio en estado de embriaguez o bajo efectos de alucinógenos.

22. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como: teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, computadores, similares y accesorios.

23. Entregar información confidencial como: planes de defensa, planes de seguridad, remisiones de internos y planos de los centros de reclusión. Así mismo, respecto de las rutas de desplazamiento, sitios o lugares de reunión, horarios y otras informaciones que faciliten atentar contra la vida e integridad de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

24. Falsificar, adulterar o alterar documento público que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad o presentar documentos falsos o adulterados, para lograr nombramientos, promociones, ascensos, cursos, comisiones o cualquier otro beneficio o atribución laboral.

25. Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente, documentos públicos o privados que puedan servir de prueba.

26. Privar a otro injustificadamente de la libertad o prolongar la privación de la misma cuando exceda a las razones para haberla cumplido.

27. Reincidir en faltas disciplinarias graves que hayan causado sanciones de suspensión, durante los últimos cinco (5) años.

28. Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que le señale la ley o los reglamentos de su oficina, o dejar vencer los términos sin la actuación correspondiente.

29. Vilipendiar e irrespetar los símbolos patrios y penitenciarios.

30. Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares.

31. Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento.

32. Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.

33. Aceptar dádivas, agasajos, homenajes, préstamos, efectuar negocio alguno con los internos, familiares o allegados de éstos o visitar cualquiera de las propiedades de los internos, de sus familiares o abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones.

34. Concurrir uniformado en compañía de los reclusos a sitios de lenocinio, salas de juego y lugares donde expendan licores.

35. No actuar con diligencia en los procesos disciplinarios a su cargo o no llevar el control de los términos en forma tal, que pueda ocasionar la prescripción o cualquier otra forma de impunidad.

36. Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.

37. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno.

38. Oponerse, resistirse, impugnar, objetar, contrariar, enfrentar o contraponerse a las requisas ordenadas de los espacios y elementos que se encuentren o pertenezcan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

39. Ocultarse o fingirse secuestrado con el fin de obtener provecho ilícito.

40. No dar cumplimiento a las destinaciones, radicaciones, encargos, comisiones y traslados legalmente ordenados.

41. Autorizar ilegalmente a los internos el uso del teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

42. Ceder, ocupar o ciar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales.

43. No entregar el inmueble fiscal dentro de los treinta (30) días siguientes a la orden de requerimiento del funcionario competente.

44. Cobrar viáticos, sueldos, bonificaciones por servicios o comisiones que no se hayan cumplido o por un término mayor al empleado a la realización del trabajo.

45. Huir del peligro cuando por razón de sus funciones deba afrontarlo o no colaborar en los casos de calamidad pública.

46. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.

47. Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.

48. Desconocer la autoridad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, del Director Regional, del Comandante Superior de Guardia o del Director del Centro de Reclusión.

49. Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente; permanecer irreglamentariamente en las instalaciones, disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o las órdenes superiores, actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión, causar destrozos a los bienes del Instituto, retener personas, intimidar con armas y proferir amenazas y en general, preparar o producir todo hecho que afecte o ponga en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos o de los centros carcelarios.

PARAGRAFO 1o. Cuando se pruebe dentro del proceso disciplinario que la falta leve o grave se hubiere cometido obteniendo un beneficio económico personal o familiar o se haya hecho uso ilegítimo e ilegal de las funciones asignadas al cargo, la falta se considerará como gravísima y será sancionada con destitución.

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ARTÍCULO 25. MULTA POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Cuando se pruebe la comisión de una falta leve, grave o gravísima y de la cual se haya derivado enriquecimiento ilícito, la multa a imponer será el valoren el cual se ha incrementado ilegalmente el patrimonio del infractor, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

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ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVISIMAS DE ORDEN PUBLICO. Cuando las faltas gravísimas señaladas en los numerales 46, 47, 48 y 49 atenten contra la seguridad interna o externa de los establecimientos carcelarios y en general de la institución, alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad y vida de las personas, se investigarán y fallarán acorde con el procedimiento especial que se prevé en el presente estatuto.

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ARTÍCULO 27. DISPOSICIONES APLICABLES. Son faltas disciplinarias, además de las aquí consagradas, el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el abuso de los derechos contenidos en el Decreto 2400 de 1968, el Régimen de Personal del Inpec, la Ley 13 de 1984, el Decreto 482 de 1985, la Ley 65 de 1993 y aquellas que por disposición legal estén establecidas o se establezcan.

CAPITULO IV-A.

SANCIONES.

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ARTÍCULO 28. SANCIONES. Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a quienes se demuestre haber incurrido en una falta disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones:  

1. Amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida, para faltas leves.

2. Censura con anotación en la hoja de vida, para faltas leves.

3. Multas hasta de veinte (20) días de sueldo básico, para faltas graves o igual al valor del incremento patrimonial en caso de enriquecimiento indebido.

4. Suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días, para faltas graves.

5. Destitución, para faltas gravísimas.

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ARTÍCULO 29. CRITERIOS PARA DOSIFICAR LA SANCION. Para la dosificación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  

a) La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado y la perturbación del servicio;  

b) Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma, la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes;  

c) Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;  

d) Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría y funciones del cargo que desempeñe.

PARAGRAFO 1o. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad:  

a) Haber observado buena conducta anterior y la demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública;

b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas;  

c) Confesar espontáneamente la falta antes de la formulación de cargos;  

d) Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción;  

e) Cometer la falta en estado de ofuscación originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema comprobadas debidamente;  

f) Haber sido inducido por un superior a cometerla;  

g) Colaborar eficazmente con la institución en la investigación en la cual se halla implicado como en otra diferente a ésta, aportando a las investigaciones, pruebas idóneas que conduzcan al esclarecimiento de los correspondientes hechos.

PARAGRAFO 2o. De las circunstancias que agravan la responsabilidad:  

a) El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en falta grave o en falta leve dentro de los doce (12) meses anteriores a la comisión de la que se investiga;

b) Haber procedido por motivos innobles o fútiles;

c) Haber preparado ponderadamente la falta;

d) Haber obrado con complicidad de otro u otras personas;

e) Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;

f) Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta;  

g) Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior;  

h) Aprovechar la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución;  

i) Haber cometido la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o de peligro común.

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ARTÍCULO 30. CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA. La conducta se justifica y por lo tanto no da lugar a sanción cuando se comete:

1. En estricto cumplimiento de un deber legal.

2. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

3. Por fuerza mayor o caso fortuito.

4. Por la necesidad de proteger o salvaguardar un derecho de superior jerarquía y mayor significación social, de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

5. En legítima defensa.

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ARTÍCULO 31. INSANCIONABILIDAD DE LA CONDUCTA. No son sujetos sancionables disciplinariamente quienes en el momento de ejecutar el hecho constitutivo objetivamente de falta disciplinaria, no tuvieren la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa incomprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental, debidamente comprobado, siempre y cuando el agente no hubiere preordenado su conducta o no sea el resultado de un trastorno voluntario.

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ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:

1. El cumplimiento de la sanción.

2. Por el transcurso de un término de cinco (5) años, sin haberse hecho efectiva la sanción.

3. La muerte del sancionado.

CAPITULO VA.

PRESCRIPCION.

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ARTÍCULO 33. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION. La acción disciplinaria prescribe en el término de siete (7) años para las faltas gravísimas y de cinco (5) años para las demás. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y desde la perpetración del último acto en las de carácter permanente.

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ARTÍCULO 34. INTERRUPCION DEL TERMINO. La prescripción de la acción disciplinaria, se interrumpe con la notificación o entrega del pliego de cargos, fecha desde la cual empieza a correr nuevamente el término de la prescripción.

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ARTÍCULO 35. PRESCRIPCION DE VARIAS ACCIONES. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

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ARTÍCULO 36. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse en un término máximo de un (1) año, contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.

LIBRO SEGUNDO.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

TITULO IB.

COMPETENCIA.

CAPITULO UNICOB.

FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.

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ARTÍCULO 37. FACTORES DETERMINANTES. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto investigado, la naturaleza del hecho, el factor territorio, el factor funcional y el de conexidad.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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