Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 42. DECLARACION Y EFECTOS. La disponibilidad será declarada mediante Resolución Ministerial y produce la vacancia del cargo. En dicha resolución deberá indicarse la fecha en la cual el funcionario deberá reintegrarse al servicio.

El tiempo transcurrido en situación de disponibilidad no se computará para efecto de prestaciones sociales, frecuencia de lapsos de alternación o tiempo de permanencia en una categoría del escalafón de la Carrera y no causa durante tal período obligación alguna del Ministerio frente al sistema integral de seguridad social.

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ARTICULO 43. DURACION. La disponibilidad tendrá una duración máxima de dos años, transcurridos los cuales el funcionario deberá reintegrarse al servicio. Si no lo hiciere en la fecha indicada en la Resolución por medio de la cual se declaró tal disponibilidad, el funcionario será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.

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ARTICULO 44. RENUNCIA A LA DISPONIBILIDAD. El funcionario podrá renunciar en cualquier momento a la situación de disponibilidad, dando aviso por escrito a la Dirección del Talento Humano o a la oficina que hiciere sus veces, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha en la que aspira a ser reintegrado a sus labores. El reintegro al servicio deberá producirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha indicada por el funcionario.

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ARTICULO 45. LIMITACION A LA DISPONIBILIDAD. Para ser declarado en situación de disponibilidad el funcionario deberá haber permanecido en servicio activo por lo menos tres años continuos.

PARAGRAFO. En lo no previsto en este Decreto en materia de disponibilidad, se aplicarán las normas generales sobre licencia no remunerada.

COMISIONES

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ARTICULO 46. DEFINICION. La comisión es la designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTICULO 47. CLASES. Las actividades especiales o las circunstancias excepcionales que sustentan las comisiones de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, dan lugar a las siguientes modalidades:

a. De estudios.

b. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

c. Para situaciones especiales.

d. De Servicio.

COMISIÓN DE ESTUDIOS.

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ARTICULO 48. PROCEDENCIA Y FINES. La comisión de estudios sólo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en relación con asuntos o temas que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 49. REQUISITOS. Podrán ser autorizados en comisión de estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones:

a. Antigüedad dentro de la Carrera Diplomática y Consular no inferior de un año.

b. Calificación definitiva satisfactoria del desempeño que estuviere vigente en la fecha en que se dispusiere la comisión.

c. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años.

d. No haber obtenido una comisión de estudios con una duración mayor de tres meses, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

PARAGRAFO. Cuando la Comisión de Estudios tenga una duración menor a tres meses, únicamente aplicarán los requisitos contenidos en los literales b. y c. de este artículo.

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ARTICULO 50. REMISION. Los aspectos no regulados en este Estatuto o en el decreto de que trata el artículo 55 del mismo, respecto de la comisión de estudios de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, se sujetarán a las normas generales, previstas para el régimen de empleados públicos en el Decreto Ley 2400 de 1968 y sus normas reglamentarias o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En especial, serán aplicables las normas sobre obligación de suscripción de convenio, otorgamiento de caución y causales de revocatoria.

COMISION PARA DESEMPEPÑAR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

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ARTICULO 51. ALCANCES. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser comisionados para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras dependencias de la Administración Pública.

PARAGRAFO. En el caso mencionado en este artículo, cuando el funcionario fuere designado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, que por virtud de la equivalencia señalada en el artículo 12 de este Estatuto, correspondiere a una categoría superior a aquella en la cual se encontrare escalafonado, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión.

Si fuere comisionado a un cargo que correspondiere a una categoría inferior en el escalafón, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica de la categoría a la cual perteneciere.

Jurisprudencia Vigencia

  

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ARTICULO 52. EFECTOS JURIDICOS. El otorgamiento de la Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, no implicará pérdida o disminución de los derechos de Carrera Diplomática y Consular. Las condiciones relacionadas con este otorgamiento serán las contenidas en el decreto al cual alude el artículo 55 de este decreto.

COMISION PARA SITUACIONES ESPECIALES

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ARTICULO 53. PROCEDENCIA Y FINES. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, en los siguientes casos:

a. Para desempeñar en Planta externa o en Planta interna cargos de la Carrera Diplomática y Consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el funcionario dentro del escalafón de la Carrera contenido en el artículo 10o. de este Decreto.

Jurisprudencia Vigencia

b. Para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b., de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

c. Para desempeñar cargos en organismos internacionales.

d. Para atender llamados a consulta, cuando se tratare de Jefes de Misión Diplomática.

e. Para desempeñar funciones en calidad de Encargado de Negocios a. i. o Encargado de las Funciones de una Oficina Consular, siempre y cuando el funcionario esté desempeñándose en planta interna.

f. Para facilitar el desplazamiento con el fin de presentar los exámenes de idoneidad de que trata el artículo 29 de este Decreto, caso en el cual no habrá lugar al pago de viáticos ni de pasajes.

Jurisprudencia Vigencia

PARAGRAFO PRIMERO. En el caso mencionado en el literal a. de este artículo, si el funcionario es comisionado para desempeñar un cargo de superior categoría a la que le corresponde en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión, solamente durante el tiempo que desempeñe la comisión.

Si fuere comisionado a un cargo de inferior categoría en el escalafón o en su equivalente en planta interna, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica correspondiente a la categoría a la cual perteneciere.

Jurisprudencia Vigencia

  

PARAGRAFO SEGUNDO. La Comisión Especial de que trata el literal e. de este artículo, deberá autorizarse mediante decreto que indique su término, el cual será prorrogable; cuando proceda por vacancia absoluta, el salario del funcionario que la desempeñe será el correspondiente al del cargo objeto de la comisión.

COMISION DE SERVICIO

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ARTICULO 54. NATURALEZA. Habrá lugar a comisión de servicio cuando el funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular sea designado o autorizado para desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Esta comisión se regulará por las normas generales sobre la materia.

NORMAS COMUNES A LAS COMISIONES

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ARTICULO 55. CONDICIONES. El procedimiento y las demás condiciones para el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas en los artículos 46 a 54 de este Estatuto, se regularán mediante decreto del Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia

  

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ARTICULO 56. DURACION. Con excepción de las comisiones de servicio que se regularán por las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la comisión de estudios, la cual no podrá exceder de tres años, las demás modalidades de comisión a que se refiere este Decreto, tendrán la duración que corresponda a la naturaleza y al propósito de la misma, sin que cada comisión exceda de seis años, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos internacionales, a las que se refiere el literal c. del artículo 53 de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo.

Vencido el término de cualquiera de las comisiones consagradas en este Decreto, el funcionario deberá continuar el servicio en las condiciones habituales. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria.

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ARTICULO 57. TIEMPO DE SERVICIO EN COMISION. El tiempo de servicio en comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos, tales como, frecuencia de los lapsos de alternación, tiempo de permanencia en la categoría del escalafón de la Carrera y liquidación de prestaciones sociales. No obstante, para el caso específico de la liquidación de prestaciones sociales no se tendrá en cuenta el tiempo servido durante el desempeño de la Comisión de que trata el literal c. del artículo 53 de este Decreto.

PARAGRAFO PRIMERO. Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación, el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso de alternación en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión, hasta completar el correspondiente período máximo de frecuencia a que se refiere el artículo 37 de este Decreto. Si el tiempo de la comisión fuere superior a dichos períodos máximos de frecuencia, el excedente se imputará al nuevo lapso de alternación a que hubiere lugar.

PARAGRAFO SEGUNDO. El tiempo de comisión de estudios superior a tres meses, no se computará como de servicio activo para el lapso de frecuencia de alternación en planta interna.

Jurisprudencia Vigencia

  

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ARTICULO 58. INFORME DE LA LABOR DESARROLLADA EN COMISION. El funcionario de la Carrera Diplomática y Consular que haya desempeñado una comisión de estudios deberá, dentro del mes siguiente a la terminación de la misma, rendir un informe dirigido a la Dirección del Talento Humano sobre su cumplimiento, anexando certificados de calificaciones y asistencia o título obtenido. Estos informes se incluirán en la hoja de vida.

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ARTICULO 59. NOMBRAMIENTO EN COMISION COMO JEFES DE MISION DIPLOMATICA. El funcionario de la Carrera Diplomática y Consular no podrá ser comisionado como Jefe de una Misión Diplomática, si no estuviere escalafonado al menos como Ministro Consejero.

Jurisprudencia Vigencia

  

PROVISIONALIDAD

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ARTICULO 60. NATURALEZA. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 61. CONDICIONES BASICAS. La provisionalidad se regulará por las siguientes reglas:

a. Para ser designado en provisionalidad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.) Ser nacional Colombiano

2.) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento.

1) <sic, 3.)> Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino.

b. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años, salvo circunstancia de especial naturaleza calificada en cada caso por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

c. En lo pertinente aplicarán a los funcionarios en provisionalidad los beneficios laborales por traslado contenidos en el artículo 62 y las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a las que aluden los artículos 63 a 68 de este Estatuto.

d. Cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.

PARAGRAFO. Las condiciones básicas contenidas en este artículo se sustentan en la Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, no confieren derechos de Carrera.

Jurisprudencia Vigencia

CONDICIONES LABORALES ESPECIALES

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ARTICULO 62. BENEFICIOS ESPECIALES. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de este Decreto o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan:

a. Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario.

Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas:

1) El cónyuge.

2) A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.

3) Los hijos menores de edad.

4) Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario.

5) Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez.

6) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3), 4), y 5), siempre y cuando convivieren con el funcionario.

La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces.

La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en la Dirección del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años.

Jurisprudencia Vigencia

La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente.

b. Viáticos. Por cada desplazamiento, así:

1) Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%.

2) Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del desplazamiento.

c. Prima de Instalación. Cuando se presentare un desplazamiento del exterior al país, después de haber prestado su servicio en planta externa, se reconocerá al funcionario de Carrera Diplomática y Consular una prima de instalación en moneda nacional, por un valor igual a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional a los viáticos mencionados en el literal b., numeral 2) precedente.

Las personas nombradas en cargos de libre nombramiento y remoción o nombradas en provisionalidad, tendrán derecho a la prima de instalación cuando fijen su residencia en el país, lo cual se afirmará mediante escrito que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. Si la persona no fijare su residencia en el país, en un plazo máximo de seis meses, perderá el derecho a esta prima de instalación.

d. Transporte de Menaje Doméstico.

1) Por desplazamiento al exterior.

Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior.

2) Por desplazamiento al País.

Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.

e. Vivienda para Embajadores.

Jurisprudencia Vigencia

Cuando un funcionario escalafonado en la Categoría de Embajador fuere designado Cónsul General o en Comisión para Situaciones Especiales en un cargo correspondiente a una categoría inmediatamente inferior en el escalafón de la carrera, se le reconocerá como beneficio adicional para vivienda en el exterior una suma de dinero equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior.

PARAGRAFO PRIMERO. Solamente para los efectos de este artículo, cuando por virtud de la Comisión para Situaciones Especiales, un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular hubiere sido designado para un cargo en el exterior que tuviere una asignación básica mensual inferior a la que correspondiere en el escalafón, se considerará el monto de la asignación básica que le correspondiere en el escalafón. Si la asignación básica mensual del cargo de destino fuere superior, se aplicará el monto de dicha asignación básica superior.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, los miembros de dichas delegaciones y los Embajadores en misión especial, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso y a los viáticos que el Gobierno señale, en cada caso, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de la designación. Cuando los jefes de dichas delegaciones o los miembros de las mismas desempeñen el cargo de Ministro o Viceministro, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso de sus cónyuges.

PARAGRAFO TERCERO. No tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino.

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ARTICULO 63. SEGURIDAD SOCIAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Teniendo en cuenta los principios generales de eficiencia, solidaridad y universalidad en materia de Seguridad Social, así como los de Moralidad y Especialidad, orientadores del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social en los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, salvo las particularidades contempladas en este Decreto.

Jurisprudencia Vigencia

En consecuencia, todo lo relacionado con selección de entes administradores, afiliación, cotizaciones, prestaciones asistenciales y económicas, regímenes de transición y demás disposiciones del sistema integral de seguridad social, aplican a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.

PARAGRAFO PRIMERO. Salvo lo dispuesto en el artículo 64, lit. c., no habrá lugar a suspender la protección que ofrece el sistema de seguridad social a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, cuando éstos por virtud de la alternación o de la especial naturaleza de su función, prestaren su servicio fuera del territorio de la República de Colombia.

Se exceptúan aquellos casos en los que el sistema de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o cualquier disposición que los modificare, adicionare o derogare, establecieren la posibilidad de afiliación voluntaria al sistema, por acreditar el nacional colombiano residente en el extranjero, estar protegido fuera del territorio de la República de Colombia por un sistema que sustituya la respectiva protección.

PARAGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO TERCERO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO CUARTO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 64. PRESTACIONES ASISTENCIALES EN EL EXTERIOR. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 65. INGRESO BASE DE COTIZACION. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 66. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 67. DETERMINACION DE PROMEDIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 68. DISFRUTE DE VACACIONES. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, deberán disfrutar de las vacaciones a que tienen derecho dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, salvo que por razones del servicio se autorice, por resolución, la acumulación máxima de 2 períodos.

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ARTICULO 69. VACANCIA. En caso de vacancia definitiva del cargo de Embajador, o de licencia no remunerada del Embajador, superior a 30 días, el Encargado de Negocios en interinidad (a.i.) tendrá derecho a percibir los gastos de representación asignados al Jefe de la Misión Diplomática, hasta cuando asuma las funciones el titular en el lugar de destino.

RETIRO DEL SERVICIO

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ARTICULO 70. CAUSALES DE RETIRO. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados de la Carrera y, por lo tanto, del servicio, en los siguientes casos:

a. Por renuncia; bien sea que ésta se exprese simplemente como renuncia, bien sea que se indique como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera.

b. Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social.

c. Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley.

d. Por destitución o desvinculación como consecuencia de un proceso disciplinario.

e. Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo.

f. Por orden de autoridad judicial competente, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g. Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los Artículos 30, 32 lit.f), 33, 34, 38 y 43 de este Decreto.

h. Las demás que señale este Decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.

PARAGRAFO. Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por Decreto Ejecutivo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley.

CAPITULO III.

ORGANOS DE LA CARRERA

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ARTICULO 71. DESCRIPCION. En desarrollo del principio de Especialidad, constituyen órganos necesarios para la administración, coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:

a. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular

b. La Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces

c. El Consejo Académico de la Academia Diplomática.

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ARTICULO 72. COMISION DE PERSONAL DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por:

a. El Secretario General, quien la presidirá.

b. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

c. Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

d. El Director del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, quien además actuará como Secretario de la Comisión.

e. Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal i del artículo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.

El Director de la Academia Diplomática asistirá a las reuniones de la Comisión en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.

La Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

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ARTICULO 73. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, como órgano administrador de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá las siguientes funciones:

a. Decidir, en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso.

b. Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el artículo 23 de este Decreto y resolver en única instancia los recursos que se presenten contra aquélla.

c. Calificar las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o especial naturaleza a que se refiere el artículo 40 de este Decreto.

d. Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que trata el artículo 32 de este Estatuto.

e. Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el artículo 37, literal a., como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior.

f. Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el Artículo 37, literal b.

g. Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el artículo 32, literal d.

h. Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera.

i. Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República.

j. Estudiar las solicitudes de ascenso, sometidas a su consideración por la Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces y recomendar el ascenso cuando a él hubiere lugar, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 26 de este Decreto.

k. Calificar la circunstancia de especial naturaleza a que se refiere el literal b. del artículo 61 de este Decreto.

l. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.

PARAGRAFO PRIMERO. En el ejercicio de sus funciones, la comisión de Personal deberá tener en cuenta los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, consagrados en el artículo 4o. de este Decreto.

PARAGRAFO SEGUNDO. Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.

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ARTICULO 74. SESIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La Comisión de personal de la Carrera Diplomática y Consular se reunirá por convocatoria del funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a petición de tres de sus miembros. La Comisión podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.

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ARTICULO 75. CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA. El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrado por las siguientes personas:

a. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

b. El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo.

c. Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos, en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d. Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección.

El Director del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, asistirá a las reuniones del Consejo Académico en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo Académico será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. En ausencia del Ministro o de su delegado, lo presidirá el Director de la Academia Diplomática. En este caso, actuará como Secretario del Consejo el Miembro del Consejo Académico elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c. de este artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad.

PARAGRAFO TERCERO. La Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d. de este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

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ARTICULO 76. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA. Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura orgánica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplomática, son funciones específicas del Consejo Académico de la Academia Diplomática como Organo de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:

a. Trazar las políticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomática y del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.

b. Elaborar la propuesta que contenga el número de pruebas que deberán aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, así como determinar todo lo relacionado con los factores de valoración de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de este Decreto y proponer la valoración adicional correspondiente al conocimiento de un tercer idioma.

c. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso.

d. Estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Decreto, creando o suprimiendo los programas que estimare necesarios.

e. Solicitar, cuando lo estimare necesario y para el cumplimiento de la función referida en el lit. d. del artículo 29 de este Decreto, la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia, del ICFES o de cualquier otra entidad de Educación Superior oficialmente reconocida.

f. Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, de que trata el artículo 29, de este Decreto.

g. Fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el artículo 28 de este Decreto.

h. Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplomática o en una Institución de Educación Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones contenidas en el parágrafo del citado artículo 28 y previa expedición de la circular instructiva que allí se menciona.

i. Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para la programación y desarrollo de los Cursos de Capacitación mencionados en los artículos 22 y 28 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere lugar.

j. Proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de selección y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, así como la política tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado.

k. Colaborar con los Programas de inducción y reinducción de que trata el artículo 89 de este Estatuto.

l. Crear los Comités Académicos de Carrera que estimare necesarios para el diseño específico de los instrumentos pedagógicos y metodológicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo.

m. Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza para facilitar la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integren el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, lit. b. de este Decreto.

n. Preparar y llevar a cabo, en coordinación con la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, los programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática.

ñ. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.

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ARTICULO 77. SESIONES DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA. El Consejo Académico de la Academia Diplomática se reunirá por convocatoria del Director de la misma en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a solicitud del Ministro o de su delegado. El Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.

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ARTICULO 78. DIRECCION DEL TALENTO HUMANO. Sin perjuicio de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:

a. Orientar y coordinar la política de desplazamientos de los funcionarios, especialmente los que se derivan de la alternación.

b. Adelantar las actividades necesarias para permitir el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 39 de este Estatuto.

c. Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario.

d. Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los artículos 41 a 45 del presente Decreto.

e. Elaborar la propuesta de decreto relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento.

f. Enviar a los funcionarios que tienen personal a su cargo, los instrumentos para la evaluación del desempeño de que trata el artículo 32 de este Decreto, con las instrucciones básicas para su eficiente aplicación.

g. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los artículos 62 a 69 de este Estatuto.

h. Rediseñar el Registro del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados y mantenerlo actualizado.

i. Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 75 de este Decreto.

j. Someter a consideración de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las solicitudes de ascenso que se presenten, suministrando a dicha comisión la información relacionada con los requisitos a que se refiere el artículo 26 de este Decreto.

k. Adelantar las actividades necesarias para articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto.

l. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción de que trata el artículo 89 de este Decreto con la colaboración del Consejo Académico de la Academia Diplomática.

m. Colaborar con el Consejo Académico de la Academia Diplomática en los programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática.

n. Conceder el permiso para ejercer actividades docentes, al cual se refiere el Artículo 81, literal c. de este Decreto.

Ponderar las calificaciones parciales para obtener la definitiva a que se refiere el lit. c. del artículo 32.

o. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES

REGIMEN DISCIPLINARIO

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ARTICULO 79. REMISION. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 177 del Código Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general establecido en el mencionado Código.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 80. ACTUACIONES CON PERMISO PREVIO. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:

a. Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente.

b. Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa.

c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.

d. Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior.

e. Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables.

Jurisprudencia Vigencia
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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