Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 128 DE 2023

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.293 de 30 de enero de 2023

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o. de la Ley 2094 de 2021, dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.

Que con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y separar las etapas de instrucción y juzgamiento se requiere ajustar las funciones de algunas dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, atendiendo además los lineamientos que para el desarrollo de la función de prevención dispuso. el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Caja de Transformación. Institucional para el Control Disciplinario Interno.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, será transformado a Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, adscrito al Despacho del representante legal y sus funciones serán ajustadas únicamente a las referidas a la etapa de instrucción, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Que mediante el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, se establecieron los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integró el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante los Decretos 1829 del 10 de octubre de 2019 y 1604 del 3 de diciembre de 2020, se modificó la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular número 100-002 de 2022, mediante la cual se dan los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaboró la justificación técnica de ·que trata el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura; al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública la encontró ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO. Modificar el artículo 6 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así:

Notas del Editor

“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Designar al: Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

8. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio· de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica, de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

11. Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

13. Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

14. Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.

15. Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.

16. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Modificar el artículo 7o. del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así:

Notas del Editor

Artículo 7o. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover·, mediante poder o ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

8. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.

9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.

11. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.

15. Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

16. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Modificar el artículo 25 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1829 de 2019, el cual quedará así:

Notas del Editor

Artículo 25. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.

4. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6. Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.

7. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.

8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promo ción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.

10. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

12. Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.

13. Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

15. Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.

16. Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.

17. Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 1829 del 10 de octubre de 2019 y el Decreto 1604 del 3 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Catalina Velasco Campuzano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.