DECRETO 1829 DE 2019
(octubre 10)
Diario Oficial No. 51.102 de 10 de octubre 2019
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.35.3. del Decreto número 1083 de 2015, establece como uno de los objetivos de fortalecimiento institucional, el liderazgo de la gestión estratégica con tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnologías y Sistemas de Información.
Que el mencionado Plan Estratégico de Tecnologías y Sistemas de Información, debe estar alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad, con un enfoque de generación de valor público, que habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado.
Que el Decreto 1008 de 2018, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”; establece como fines de la Política de Gobierno Digital, entre otros, el de lograr procesos internos, seguros y eficientes a través de las capacidades de gestión de tecnologías de información.
Que el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 establece que todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital.
Que el Decreto número 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el sector administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció en el numeral 2 del artículo 25 como función de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.
Que la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pertenece a la Secretaría General, de conformidad con el numeral 17 del artículo 27 del Decreto-ley 3571 de 2011, y tiene asignadas como una de sus funciones, la de prestar apoyo técnico en la formulación y diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.
Que por la naturaleza de las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asumirá la correspondiente a prestar apoyo técnico en la formulación y diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo, función que en la actualidad, está a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos.
Que se requieren ajustar los verbos rectores y las funciones a cargo de algunas dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como la Secretaría General, la Subdirección Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 del Decreto-ley 3571 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015, las siguientes:
1. Impartir y definir lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de principios, políticas, estrategias y buenas prácticas que soporten la gestión.
2. Definir y aplicar los lineamientos y procesos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, oportunidad, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar al Ministerio y al sector en la toma de decisiones.
3. Apoyar al Ministerio en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.
4. Liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital del Ministerio que permita el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
5. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.
6. Prestar el soporte técnico a los usuarios internos del Ministerio, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.
7. Promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos que propendan por el uso y mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.
8. Definir e implementar las políticas de seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Ministerio, determinando los lineamientos para la formulación de los planes.
9. Definir, implementar, desarrollar y coordinar las estrategias para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad, integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la información que cuenten con un análisis y tratamiento de riesgos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apropiados para el Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.
10. Definir los lineamientos para la administración, operación y mantenimiento de los servicios en lo relacionado con la plataforma tecnológica, redes, comunicaciones y sistemas de información que soportan la infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.
11. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las necesidades y el presupuesto para realizar los procesos de adquisición y garantizar la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.
12. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de información, facilitando los medios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para atender las necesidades de información de los ciudadanos y grupos de interés a través de los servicios digitales de la entidad.
13. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 25 del Decreto-ley 3571 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 25. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.
3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.
4. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.
5. Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
6. Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.
7. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.
8. Coordinar, dirigir y ejercer la función disciplinaria en el Ministerio.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
10. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.
12. Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.
13. Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
14. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
15. Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.
16. Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.
17. Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 27 del Decreto-ley 3571 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 27. Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes:
1. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.
4. Establecer lineamientos e implementar procesos sobre la contratación del Ministerio de conformidad con la normativa vigente y relacionada.
5. Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en el Fondo Nacional de Vivienda.
6. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.
7. Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.
8. Propender porque se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.
9. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
10. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.
11. Definir y gestionar funcionalmente los trámites en línea para la atención a los grupos de interés.
12. Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el Ministerio.
13. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15. Dirigir la recepción, transferencia, atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, servidores públicos y demás personas que presten o utilicen los servicios del Ministerio.
16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y se modifican los artículos 10, 25 y 27 del Decreto número 3571 de 2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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