Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 317. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>

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TITULO XVI.

DE LOS HIJOS NATURALES

<NOTA DE VIGENCIA: Título derogado por el artículo 65 de la Ley

153 de 1887>

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ARTICULO 318. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 319. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 320. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 321. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 322. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 323. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 324. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 325. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 326. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 327. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 328. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 329. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 330. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 331. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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ARTICULO 332. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887>

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TITULO XVII.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS NATURALES.

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ARTICULO 333. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.>

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ARTICULO 334. <Artículo derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.>

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TITULO XVIII.

DE LA MATERNIDAD DISPUTADA.

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ARTICULO 335. <IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD>. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.

2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.

3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 336. <OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR>. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Ley 1060 de 2006.>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 337. <TERCEROS TITULARES DE LA ACCION>. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 338. <FALSO PARTO>. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

TITULO XIX.

DE LA HABILITACION DE LA EDAD.

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ARTICULO 339. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
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ARTICULO 340. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTICULO 341. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTICULO 342. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTICULO 343. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTICULO 344. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTICULO 345. <Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.>

Notas del Editor
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TITULO XX.

DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.

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ARTICULO 346. <Artículo derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970.>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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