[111] Ib.
[112] Corte Constitucional, auto 175 de 2015.
[113] Corte Constitucional, sentencias C-295 de 2012, C-274 de 2013, C-337 de 2015 y C-047 de 2017
[114] Corte Constitucional, sentencias C-295 de 2012, C-274 de 2013 y C-047 de 2017.
[115] Ib.
[116] Corte Constitucional, sentencias C-221 de 2013, C-750 de 2013 y C-047 de 2017.
[117] Corte Constitucional, sentencias C-221 de 2013, C-750 de 2013 y C-047 de 2017.
[118] Corte Constitucional, sentencia C-047 de 2017.
[119] Ib.
[120] Conforme a la sentencia SU-221 de 2015 "ante la imposibilidad de un acuerdo absoluto (...) el principio de la mayoría opera entonces como una especie de consenso imperfecto, (...) parte de una legitimidad de las decisiones que se soporta en la idea de que en el proceso de votación, la situación aprobada recibió más apoyo que rechazo".
[121] Artículo 117 de la Ley 5 de 1992.
[122] Artículo 117.1 de la ley 5ª de 1992.
[123] Artículo 146 de la Constitución Política.
[124] Artículo 117.2 de la Ley 5 de 1992. Corte Constitucional, sentencia C-784 de 2014.
[125] Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Artículo 117.3 de la Ley 5 de 1992.
[126] Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes. Artículo 117.4 de la Ley 5 de 1992.
[127] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
[128] La exigencia de una mayoría especial para estos casos se justifica en la medida en que el Congreso de la República se despoja de su competencia constitucional fundamental. Corte Constitucional, sentencia C-503 de 2001.
[129] Corte Constitucional, sentencias C-1040 de 2005, C-337 de 2015 y C-047 de 2017, entre otras.
[130] Ib.
[131] Corte Constitucional, Auto 075 de 2015.
[132] Corte Constitucional, sentencias C-274 de 2013, C-337 de 2015, C-032 de 2021 y auto 118 de 2013. En el auto 118 de 2013 la Sala Plena indicó que "no es posible desconocer los preceptos orgánicos que revisten carácter oficial a lo consignado en el acta de la sesión, publicada en la Gaceta del Congreso. Esto a partir del mandato contenido en el artículo 35 de la Ley 5 de 1992, el cual determina la obligación de levantar dicha acta y su posterior aprobación por las comisiones y plenarias correspondientes. Por tanto, la utilización de los diferentes medios de prueba está unívocamente dirigida a acreditar asuntos confusos o ambivalentes de la información contenida en el acta, más a no permitir su irregular complementación o adición".
[133] El artículo 35 de la Ley 5ª de 1992 dispone que, de las sesiones de las plenarias y sus comisiones permanentes, "se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, y las decisiones adoptadas". Asimismo, prevé que en, cada sesión, se someterá a discusión y aprobación el acta de la sesión anterior. Conforme al inciso 5 del artículo 130 de la Ley 5ª de 1992, el acta debe ser publicada en la Gaceta del Congreso, que es el "medio oficial escrito de publicidad de sus actos".
[134] Corte Constitucional, sentencias C-274 de 2013, C-337 de 2015, C-032 de 2021 y auto 118 de 2013. En el auto 118 de 2013 la Sala Plena indicó que "no es posible desconocer los preceptos orgánicos que revisten carácter oficial a lo consignado en el acta de la sesión, publicada en la Gaceta del Congreso. Esto a partir del mandato contenido en el artículo 35 de la Ley 5 de 1992, el cual determina la obligación de levantar dicha acta y su posterior aprobación por las comisiones y plenarias correspondientes. Por tanto, la utilización de los diferentes medios de prueba está unívocamente dirigida a acreditar asuntos confusos o ambivalentes de la información contenida en el acta, más a no permitir su irregular complementación o adición".
[135] El artículo 47 de la Ley 5ª de 1993 dispone que es función del Secretario General del Congreso (i) llevar y firmar las actas e (ii) informar y emitir las certificaciones sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación. En tales términos, la Corte Constitucional ha enfatizado que corresponde a los secretarios de las plenarias y comisiones "informar de manera fidedigna el resultado de las votaciones y expedir las certificaciones que demuestren que la aprobación cumplió con los requisitos constitucionales". Corte Constitucional, sentencias C-307 de 2004 y C-337 de 2015.
[136] Numeral 12 del artículo 47 de la Ley 5ª de 1992. Corte Constitucional, sentencias C-307 de 2004 y C-337 de 2015.
[137] Corte Constitucional, auto 118 de 2013.
[138] Corte Constitucional, auto 118 de 2013.
[139] Corte Constitucional, auto 175 de 2015 y sentencia C-337 de 2015.
[140] Corte Constitucional, sentencia C-337 de 2015. Ver también la sentencia C-047 de 2017 y el Auto 118 de 2013.
[141] Corte Constitucional, auto 175 de 2015. Ver también, sentencia C-337 de 2015.
[142] Corte Constitucional, sentencia C-337 de 2015. Ver también, autos 118 de 2013 y 075 de 2015, así como la sentencia C-047 de 2017.
[143] Corte Constitucional, autos 118 de 2013 y 175 de 2015, así como las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017.
[144] Al respecto, pueden consultarse, entre otros, los autos 118 de 2013 y 175 de 2015, así como las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017. La Sala aclara que estas decisiones examinaron casos en los que se cuestionaba la aprobación del informe de ponencia en las plenarias -no en las comisiones-. Esta es una diferencia relevante con el caso sub examine, habida cuenta de que, como se expuso, conforme a la Ley 5ª de 1992 la aprobación del informe de ponencia en no es una condición para que las comisiones debatan y voten el articulado. En contraste, la aprobación del informe de ponencia en las plenarias sí es, por expresa disposición legal, un requisito que debe cumplirse antes de pasar al debate y votación del articulado. Con todo, la Sala considera que, desde el punto de vista metodológico, estas decisiones son relevantes.
Corte Constitucional, autos 118 de 2013 y 175 de 2015, así como las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017. |
[146] "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones".
[147] Escrito de la demanda, pág. 32.
[148] Video de la sesión de comisiones conjuntas de 24 de noviembre de 2022 publicado en el canal de YouTube del Canal del Congreso de Colombia. Minuto 3:52:58. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=mRPzEYACftg&ab_channel=CanalCongresoColombia.
[149] Gaceta del Congreso 1477 de 22 de noviembre de 2022, p. 17.
[150] Corte Constitucional, sentencias C-1040 de 2005, C-337 de 2015 y C-047 de 2017, entre otras.
[151] Corte Constitucional, sentencia C-047 de 2017.
[152] Corte Constitucional, sentencias C-295 de 2012, C-274 de 2013, C-337 de 2015 y C-047 de 2017.
[153] Corte Constitucional, sentencias C-295 de 2012, C-274 de 2013 y C-047 de 2017.
[154] Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 37.
[155] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-155 de 1998 y C-1040 de 2005. Estas providencias explican que "la votación nominal, por su parte, procederá cuando así lo exija la Constitución, la ley o el reglamento, o cuando así lo solicite cualquier congresista ante la respectiva cámara, siempre y cuando la votación no deba ser secreta (...) la proposición de votación nominal hecha por un congresista debe ser sometida a decisión de la respectiva corporación y aprobada por ésta sin discusión, ya que la mera propuesta no obliga ni a la Presidencia ni a la plenaria a proceder de acuerdo con la solicitud que en ese sentido se haya formulado".
[156] En la intervención en el debate de la proposición positiva la senadora Paloma Valencia indicó: "quiero insistir, Señor Presidente, en que la Constitución es muy clara en que se necesitan mayorías absolutas, de manera que tanto el artículo de las facultades como la proposición con la que termina el informe de ponencia tienen que tener mayoría absoluta positiva para poder avanzar, porque aquí hay algunos que dicen: no, es que vamos a pupitrear la proposición con la que termina el informe. Señor Presidente, esa proposición no se puede pupitrear, necesita mayorías absolutas, porque la proposición es la que abre la facultad para hablar de ese artículo que genera las facultades y, por lo tanto, no solo el artículo, sino también la proposición, van a necesitar mayorías absolutas. De lo contrario, el artículo quedaría viciado". Video de la sesión de comisiones conjuntas de 24 de noviembre de 2022 publicado en el canal de YouTube del Canal del Congreso de Colombia. Minutos 3:40:24 a 3:41:15. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=mRPzEYACftg&ab_channel=CanalCongresoColombia.
[157] Video de la sesión de comisiones conjuntas de 24 de noviembre de 2022 publicado en el canal de YouTube del Cana del Congreso de Colombia. Minutos 3:53:14 a 3:53:23. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=mRPzEYACftg&ab_channel=CanalCongresoColombia.
[158] "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones".
[159] Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 37.
[160] Gaceta 838 de 6 de julio de 2023. La Sala Plena reconoce que los senadores Julio César Estrada Cordero y Julio Elías Chagüi Flórez dejaron constancias, sin embargo, estas estaban fundadas en su inasistencia a la sesión, no en la información relativa al quórum y mayorías.
[161] Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2018.
[162] Certificado de la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República enviado en respuesta al Oficio N° OPC-052/23, 24 de abril de 2023, p. 7.
[163] Corte Constitucional, sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017.
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