[49] Ib., pág. 14.
[50] Cfr., Corte Constitucional, auto 300 de 2008 y sentencia C-089 de 2020.
[51] Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019.
Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2019. |
Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. |
Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019. |
Ib. |
Ib. |
Ib. |
Ib. |
Corte Constitucional, sentencia C-049 de 2020. |
Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019. |
Ib. |
Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2019. |
[63] Corte Constitucional, sentencia C-048 de 2004.
[64] Corte Constitucional, sentencias C-085 de 2018 y C-112 de 2019, entre otras.
[65] Intervención del Ministerio de Interior.
[66] Corte Constitucional, sentencias C-350 de 1994, C-931 de 2019 y C-408 de 2019. En la sentencia C-931 de 2019, la Corte indicó que "la jurisprudencia constitucional ha considerado que carece de competencia para conocer de demandas contra leyes cuyo objeto ya se cumplió, y no siguen produciendo efectos. Así, desde su inicio, consideró que debe inhibirse de conocer la constitucionalidad de una norma que "ya agotó plenamente su contenido". En tal sentido, "[c]uando se demandan normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto acusado ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar", dijo la Corte enfáticamente en la Sentencia C-350 de 1994 que, "carece de todo objeto la decisión de la Corte y, por tanto, debe ella declararse inhibida En efecto, si hallara exequible la norma impugnada no haría otra cosa que dejar en firme su ejecutabilidad y, habiéndose dado ya la ejecución, la resolución judicial sería inútil y extemporánea. Y si la encontrara inexequible, no podría ser observada la sentencia en razón de haberse alcanzado ya el fin propuesto por quien profirió la disposición; se encontraría la Corte con hechos cumplidos respecto de los cuales nada podría hacer la determinación que adoptase".
[67] Corte Constitucional, sentencias C-396 de 2019 y C-226 de 2021.
[68] Corte Constitucional, sentencia C-226 de 2021.
[69] Corte Constitucional, sentencias C-303 de 2010 y C-226 de 2021.
[70] Corte Constitucional, sentencia C-226 de 2021. Cfr. Sentencias C-416 de 1992, C-022 de 1994, C-264 de 1994, C-282 de 1994, C-281 de 1995, C-583 de 1995, C-244A de 1996, C-1144 de 2000, C-353 de 2015, C-348 de 2017 y C-070 de 2020.
[71] La Corte advierte que la Ley 2281 de 2023 fue publicada el 4 de enero de 2023, en el Diario Oficial No. 52.267. Por esto, el término de 6 meses previsto en la norma demandada finalizó el 4 de julio de 2023.
[72] En este Decreto, el Presidente determinó las entidades que integran el Sector Igualdad y Equidad. En concreto, dispuso que el Sector Igualdad y Equidad estría integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y las siguientes entidades adscritas: (i) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (ii) el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y (iii) el Instituto Nacional para Ciegos (INCI).
[73] Constitución Política, art. 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.
[74] Ley 5° de 1992, art. 119. "Mayoría absoluta. Se requiere para la aprobación de: (...) 2. Leyes que den facultades extraordinarias al Presidente de la República (artículo 150, ordinal 10 constitucional)".
[75] Estas fueron María José Pizarro, la Universidad del Bosque, la Red de Mujeres del Caribe, Luz María Múnera, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, la Comisión Colombiana de Juristas, Ilex acción jurídica, Ana Isabel Arenas Saavedra, Ángela María Robledo y otros, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Alexander López Maya, la Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia, la Corporación Casa de la Mujer, la Escuela Nacional Sindical, el Departamento Nacional de Planeación, el Consultorio Jurídico Mujeres de la Universidad de los Andes, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Alirio Uribe, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior.
[76] Publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023.
[77] Algunos intervinientes citan la sentencia C-763 de 2002, otros la sentencia C-763 de 2022.
[78] Los intervinientes enuncian la sentencia C-092 de 2022.
[79] Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas.
[80] De acuerdo con la intervención del Ministerio de Interior, el 24 de noviembre de 2022 se realizó la sesión de las Comisiones Constitucionales Primeras Conjuntas. Luego de que no se aprobara la proposición de archivo del proyecto, la Secretaría indicó que se desintegró el quorum decisorio, por lo que se levantó la sesión y se convocó para el 28 de noviembre de 2022. El 28 de noviembre de 2022, se realizó la sesión de las Comisiones Constitucionales Primeras Conjuntas. En dicha sesión, las Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes constataron que existía quórum decisorio en cada una de las comisiones. A continuación, se votaron en bloque los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 14 y 15, los cuales fueron aprobados por 26 representantes, de los 28 presentes y 15 de los 16 senadores presentes. Luego, se votaron de forma individual los artículos 11 (12 de la Ley), 3, 4, 12, 13, 5 y el título, en ese orden. Cada una de las anteriores votaciones fue aprobada por mayoría absoluta, aun cuando solo el artículo 11 del proyecto (12 de la ley) lo requería. Así las cosas, contrario a lo manifestado por los demandantes, el proyecto de ley fue aprobado por mayoría absoluta, en dos sesiones.
[81] "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones".
[82] Énfasis añadido.
[83] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 1º de agosto de 2017, Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI) Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Ver también, Corte Constitucional, sentencias C- 816 de 2004, C-1040 de 2005, C-313 de 2014 y C-047 de 2017.
[84] Corte Constitucional, sentencias C- 816 de 2004, C-1040 de 2005, C-313 de 2014 y C-047 de 2017.
[85] Corte Constitucional, sentencia C-047 de 2017. Ver también, sentencias C-816 de 2004 y C-360 de 2016. En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 1º de agosto de 2017, Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI) Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth.
[86] Ib.
[87] En el mismo sentido, ver, entre otras, las sentencias C-760 de 200 y C-551 de 2003.
[88] Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2004 y C-313 de 2014.
[89] Así ocurrió en los casos analizados en las sentencias C-674 de 2017 y C-089 de 2022, en los que las comisiones debatieron y votaron no solo la proposición negativa, sino la positiva del informe de ponencia.
[90] Corte Constitucional, sentencias C-1041 de 2005 y C-816 de 2004.
[91] Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2004.
[92] Ib.
[93] Ver también, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 1º de agosto de 2017, Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI) Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth.
[94] Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2004. Ver también, Corte Constitucional sentencias C-360 de 2016 y C-047 de 2017.
[95] Corte Constitucional, sentencia C-819 de 2004. Ver también, sentencia C-047 de 2017.
[96] Corte Constitucional, sentencia C-473 de 2004. En el mismo sentido, ver sentencias C-816 de 2004, C-337 de 2015 y C-047 de 2017.
[97] Esta fue la regla aplicada en las sentencias C-080 de 2018, C-252 de 2019 y C-133 de 2022 en las que se constató que las Comisiones Constitucionales aprobaron la proposición positiva del informe de ponencia para primer debate conforme a las exigencias de quorum y mayoría requeridas.
[98] Artículo 142 de la Constitución Política.
[99] Corte Constitucional, sentencias C-620 de 2015, C-087 de 2016, C-047 de 2017 y C-020 de 2018.
[100] Corte Constitucional, sentencia C-337 de 2015, C-087 de 2016, C-106 de 2016 y C-047 de 2017.
[101] Ley 5º de 1992, art. 122.
[102] Artículo 128 de la Ley 5 de 1992.
[103] Artículo 130 de la Ley 5 de 1992. Inciso 2: "En toda votación pública, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado de la votación; en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Congresista anunciará de manera verbal su voto sí o no".
[104] Artículo 129 de la Ley 5 de 1992.
[105] Artículo 131 de la Ley 5 de 1992.
[106] Artículo 130 de la Ley 5 de 1992. Corte Constitucional, sentencias C-106 de 2016, C-047 de 2017 y C-032 de 2021.
[107] Corte Constitucional, sentencia C-337 de 2015.
[108] Corte Constitucional, sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017.
[109] Corte Constitucional, Auto 175 de 2015. Ver también, sentencia C-106 de 2016.
[110] Corte Constitucional, sentencia C-047 de 2017.
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