[164] Una radicada por la senadora María Fernanda Cabal y otra radicada por el representante a la Cámara Miguel Polo Polo.
[165] Fabio Raúl Amín Saleme, Ariel Fernando Ávila Martínez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Julio Elías Chagüi Flórez, Humberto De la Calle Lombana, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Juan Carlos García Gómez, Alexánder López Maya, María José Pizarro Rodríguez y Jonathan Ferney Pulido Hernández. Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 29-30.
[166] Fabio Raúl Amín Saleme, Ariel Fernando Ávila Martínez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Julio Elías Chagüi Flórez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López Maya, María José Pizarro Rodríguez, Jonathan Ferney Pulido Hernández y Paloma Susana Valencia Laserna. Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 41.
Acta Conjunta número 3 de 24 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 96 de 27 de febrero de 2023. p. 37. |
[168] Ib., p. 41.
[169] La Sala Plena debe determinar si la falta de certeza sobre el número de senadores presentes y que votaron favorablemente el informe de ponencia constituye una simple irregularidad o un vicio de procedimiento, por tres razones. Primero, la falta de certeza sobre el quórum y la mayoría se deriva de un incumplimiento del secretario de la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado. Como se expuso, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando la votación se lleva a cabo de forma ordinaria, es deber del secretario de la célula legislativa dejar consignada en el acta de la sesión la información sobre el número de senadores presentes que votaron favorablemente la decisión al momento exacto o preciso en que se llevó a cabo la votación. En tales términos, la Corte debe determinar la incidencia que dicho incumplimiento tuvo en el procedimiento legislativo y en la formación de la voluntad democrática. Segundo, desde el punto de vista metodológico, el examen sobre la incidencia de la falta de certeza es la tercera etapa del juicio constitucional en este tipo de casos. Tercero, en algunas decisiones la Corte Constitucional ha encontrado que la falta de certeza sobre el cumplimiento de las reglas de quórum y mayorías para aprobar el informe de ponencia en las plenarias puede configurar un vicio de procedimiento. Al respecto, pueden consultarse, entre otras, los autos 118 de 2013 y 175 de 2015, así como las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017. La Corte debe determinar si esta línea jurisprudencial es o no aplicable a este caso.
[170] Corte Constitucional, sentencias C-1056 de 2004, C-1040 de 2005, C-786 de 2012, C-087 de 2016, C-360 de 2016, C-084 de 2018 y C-032 de 2021, entre otras.
[171] Corte Constitucional, sentencias C-055 de 1996, C - 1152 de 2003, C-788 de 2011 y C -786 de 2012.
[172] Corte Constitucional, sentencia C-032 de 2021.
[173] Ib.
[174] Corte Constitucional, sentencia C-786 de 2012. Ver también, sentencias C-087 de 2016 y C-032 de 2021.
[175] Corte Constitucional, sentencias C-076 de 2012, C-332 de 2012, C-371 de 2012, C-419 de 2012, C-786 de 2012 y C-029 de 2018.
[176] Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2018. En el mismo sentido, sentencias C-076 de 2012, C-332 de 2012, C-371 de 2012, C-419 de 2012 y C-786 de 2012.
[177] Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2014.
[178] La Sala Plena reconoce que, en los autos 118 de 2013 y 175 de 2015, así como las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017, la Corte consideró que la falta de certeza sobre el quórum decisorio al momento en que las plenarias llevaron a cabo la aprobación del informe de potencia, constituía un vicio de procedimiento. Sin embargo, la Sala reitera que estas decisiones no son, en estricto sentido, precedentes aplicables a este caso. Lo anterior, debido a que en este caso se cuestiona la presunta falta de aprobación del informe de ponencia por parte de una comisión constitucional permanente, no por las plenarias de alguna de las cámaras. Esta es una diferencia fundamental porque, como se expuso, de acuerdo con la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia de esta Corte, la aprobación del informe de ponencia en las plenarias es una condición sine qua non para proceder al debate y votación del articulado. En contraste, la aprobación del informe de ponencia en las comisiones no es obligatoria. La ley permite que se prescinda de su votación.
[179] Acta Conjunta número 04 del 28 de noviembre de 2022, Gaceta del Congreso número 97 de 2023.
[180] Ib.
[181] Acta número 33 del 12 de diciembre de 2022, Gaceta del Congreso número 244 de 28 de marzo de 2023.
[182] Acta número 38 del 12 de diciembre de 2022, Gaceta del Congreso 422 de 4 de mayo de 2023.
[183] Escrito de la demanda, pág. 18.
[184] Escrito de la demanda, pág. 18.
[185] Ib., pág. 22.
[186] Ib.
[187] Ib., pág. 25.
[188] Estas fueron María José Pizarro, la Universidad del Bosque, la Red de Mujeres del Caribe, Luz María Múnera, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, la Comisión Colombiana de Juristas, Ilex acción jurídica, Ana Isabel Arenas Saavedra, Ángela María Robledo y otros, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Alexander López Maya, la Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia, la Corporación Casa de la Mujer, la Escuela Nacional Sindical, el Departamento Nacional de Planeación, el Consultorio Jurídico Mujeres de la Universidad de los Andes, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Alirio Uribe, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior.
[189] Intervenciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[190] Ib., pág. 6.
[191] Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pág. 5. Cfr. Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pág. 38.
[192] Ib., pág. 10.
[193] Ib. Cfr. Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pág. 38.
[194] Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y CJ Mujeres Uniandes.
[195] Intervenciones de la Red de Mujeres del Caribe, Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia y la Corporación Casa de la Mujer.
[196] Intervenciones del Ministerio Público, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[197] Intervención del Departamento Administrativo de la Función Pública, Alexander López Maya, Alirio Uribe y el Ministerio Público.
[198] Intervención del Departamento Administrativo de la Función Pública, Alexander López Maya, Alirio Uribe y el Ministerio Público.
[199] Intervención del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Red de Mujeres del Caribe, Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia y la Corporación Casa de la Mujer, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, Escuela Nacional Sindical.
[200] Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
[201] Intervención del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Ministerio del Interior, Universidad del Bosque, María José Pizarro, Ana Isabel Arenas Saavedra, Ángela María Robledo y otros, Alexander López Maya, Alirio Uribe, Luz María Múnera, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, Ilex acción jurídica, Escuela Nacional Sindical y el Ministerio Público.
[202] Intervención de la Red de Mujeres del Caribe, Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia y la Corporación Casa de la Mujer, Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, Escuela Nacional Sindical, el Ministerio de Justicia, Comisión Colombiana de Juristas, Alexander López Maya y Alirio Uribe.
[203] Cfr. Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
[204] Cfr. Intervención del DAPRE, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas Consultorio Jurídico Mujeres de la Universidad de los Andes y la Escuela Nacional Sindical.
[205] Cfr. Intervención del DAPRE, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas Consultorio Jurídico Mujeres de la Universidad de los Andes y la Escuela Nacional Sindical.
[206] Cfr. Intervención de la Red de Mujeres del Caribe, la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, la Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia, la Corporación Casa de la Mujer.
[207] Intervención del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pág. 33.
[208] Corte Constitucional, sentencias C-289 de 2014, C-052 de 2015, C-075 de 2022 y C-085 de 2022.
[209] Corte Constitucional, sentencia C-085 de 2022.
[210] Ib.
[211] Asamblea Nacional Constituyente. Informe – Ponencia. "Rama Legislativa del Poder Público". Álvaro Echeverry Uruburo, Hernando Yepes Arcila, Alfonso Palacio Rudas y Luis Guillermo Nieto Roa, Arturo Mejía Borda. Gaceta Constitucional, Nº 79, Bogotá, D.E., miércoles 22 de mayo de 1991, pp. 2-32.
[212] Corte Constitucional, sentencias C-337 de 1993, C-423 de 1995, C-600A de 1995, C-281 de 1997, C-432 de 2000, C-442 de 2001, C-540 de 2001, C-615 de 2002, C-955 de 2007, C-1042 de 2007, C701 de 2010, C-494 de 2015 y C-026 de 2018.
[213] Corte Constitucional, sentencias C-1246 de 2001, C-072 de 2006, entre otras.
[214] Corte Constitucional, sentencias C-856 de 2006, C-373 de 2009, C-051 de 2018 y C-085 de 2022.
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