[200] Ley 223 de 1995, arts. 187, 203 y 208.
[201] Ib., art. 187.
[202] Decreto 1625 de 2016, art. 2.2.1.3.3., anteriormente, Decreto 3071 de 1997, art. 3.
[203] Ib,, art. 2.2.1.3.2., inc. 2º, anteriormente, Decreto 3071 de 1997, art. 2, inc. 2º.
[204] Frente a las tornaguías de movilización, el Consejo de estado ha indicado que "[t]eniendo en cuenta, además, que la causación del impuesto al consumo, en el caso de los productos nacionales, se presenta en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta, para garantizar que el departamento sujeto activo del impuesto al consumo ha recibido el tributo antes de la movilización de la mercancía hacia otro departamento, resulta necesario ejercer un control de las mercancías, el que se logra mediante la expedición de las tornaguías [...]" (Consejo de Estado, Sentencia del 22 de junio de 2000, Rad. 5546).
[205] Según el artículo 2.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016, anteriormente artículo 8 del Decreto 3071 de 1997, "[l]as tornaguías de Movilización (sic) son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos. Estos productos deben estar destinados para consumo en la respectiva Entidad Territorial"; "[l]as tornaguías de reenvíos son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos, cuando dichas mercancías habían sido declaradas para consumo en la entidad territorial de origen" y "[l]as tornaguías de tránsito son aquellas a través de las cuales autoriza el transporte de mercancías al interior de la misma entidad territorial, cuando sea del caso, o de mercancías en tránsito hacia otro país, de conformidad con las disposiciones aduaneras pertinentes. Igualmente las tornaguías de tránsito amparan la movilización de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre aduanas o entre zonas francas o entre aduanas y zonas francas".
[206] El parágrafo del artículo 194 de la Ley 223 de 1995 establece que "[e]l transportador está obligado a demostrar la procedencia de los productos. Con ese fin deberá portar la respectiva tornaguía electrónica o el documento que haga sus veces, y exhibirla a las autoridades competentes cuando le sea requerida". De igual manera, el parágrafo 1º del artículo 215 de la Ley 223 de 1995 establece que "[e[l transportador está obligado a demostrar la procedencia de los productos".
[207] Cfr. Decreto 1625 de 2016, art. 2.2.1.3.6., anteriormente, Decreto 3071 de 1997, art. 6.
[208] Ley 223 de 1995, arts. 194-b y 215-c.
[209] Cfr. Decreto 1625 de 2016, art. 2.2.1.3.14., anteriormente, Decreto 3071 de 1997, art. 14.
[210] En efecto, estas normas disponen que los sujetos pasivos del impuesto al consumo tienen la obligación de llevar un sistema contable que permita establecer, entre otros aspectos, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, los despachos y retiros y el monto de las ventas efectuadas en cada departamento y en el Distrito Capital.
[211] Anteriormente, art. 5 del Decreto 3071 de 1997.
[212] Anteriormente, art. 2 del Decreto 3071 de 1997.
[213] Decreto 1625 de 2016, art. 2.2.1.3.9., anteriormente, Decreto 3071 de 1997, art. 9.
[214] Ib.
[215] Anteriormente, art. 10 del Decreto 3071 de 1997.
[216] Decreto 1625 de 2016, art. 2.2.1.3.3.
[217] Consejo de Estado, Sentencia del 29 de septiembre de 2015, Rad. 7300123331000200900532 01 (19763).
[218] Consejo de Estado, Sentencia del 25 de junio de 2020, Rad. 08001-23-33-000-2014-00668-01 (22771).
[219] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
[220] Por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Este decreto derogó el Decreto 2462 de 2010 (D. 602 de 2013, art. 37), que había creado el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo –Susir–, que tenía por objeto "identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional" (D. 2462 de 2010, art. 2)
[221] Aunque el Sunir fue creado legalmente, no se implementó. Cfr. Gaceta del Congreso 148 de 1995, p. 51.
[222] Decreto 602 de 2013, art. 1.
[223] Ib., art. 6, num. 10.
[224] Ib., art. 22.
[225] Decreto 2106 de 2019, art. 25.
[226] Mediante el Decreto 2106 de 2019, se creó el Sistema Integrado de apoyo al Control de Impuestos al Consumo –Sianco–. Su implementación implica el cargue de la información histórica relacionada con el impuesto al consumo. Mediante la Circular Conjunta No. 100-002-20 del 28 de febrero de 2020, la Federación Nacional de Departamentos y el Departamento Administrativo de la Función Pública requirieron a los gobernadores y a la alcaldesa de Bogotá su concurso para adelantar de manera correcta el cargue de la información. Así mismo, mediante el Decreto 1691 del 18 de diciembre 2020, se reglamentó "el procedimiento para el registro único de los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no potable ante los departamentos, a través del sistema SIANCO, las exigencias y régimen aplicable en cuanto al reporte de la información sobre la producción, importación, introducción y transacciones, así como para contribuir con el efectivo control a la evasión fiscal, salvaguardar la salud de la población y establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano".
[227] Constitución Política, art. 95-9.
[228] Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Esta ley tiene por objeto "modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal" (Ley 1762 de 2015, art. 1).
[229] El término conductas perseguidas es utilizado en la exposición de motivos para referirse al contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. (Cfr., Gaceta del Congreso 744 de 2013, p. 249)
[230] Gaceta del Congreso 744 de 2013, p. 250.
[231] Ib., p. 249.
[232] Ib., p. 255.
[233] Ib. p. 258.
[234] Ley 1762 de 2015, art. 1, inc. 2º.
[235] La Corte Constitucional, en la sentencia C-403 de 2015, afirmó que "en el Capítulo II de la [L]ey [1762 de 2015] se establecen las sanciones de tipo administrativo para combatir la evasión tributaria en materia de consumo". Los artículos demandados dentro de este proceso hacen parte del Capítulo II de la Ley 1762 de 2015.
[236] Gaceta del Congreso 744 de 2013, p. 267.
[237] Ib., p. 272.
[238] Sentencia C-403 de 2016.
[239] Ib.
[240] Gaceta del Congreso 744 de 2013, p. 273.
[241] Sentencia C-403 de 2016.
[242] Ib.
[243] En la exposición de motivos se explicó que "[u]no de los puntos que el Gobierno ha establecido para solucionar [la problemática] es la creación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (Sunir), que desarrolla todo un esquema de seguimiento destinado a controlar de manera efectiva el contrabando de bienes sometidos al impuesto al consumo" (Gaceta del Congreso 744 de 2013).
[244] Gaceta del Congreso 148 de 2015, p. 51.
[245] Gaceta del Congreso 744 de 2013, p. 268.
[246] Ley 1762 de 2015, art. 14.
[247] Cfr., Gaceta del Congreso 744 de 2013, pp. 240 y 241.
[248] Cfr., Gacetas del Congreso 218, 355, 801 y 846 de 2014 y 148, 298, 412 y 413 de 2015.
[249] Gaceta del Congreso 298 de 2015, p. 5.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.