Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[100] En la Sentencia C-597 de 1996, la corte Constitucional indicó que "[u]na de las manifestaciones específicas de esa potestad sancionadora del Estado se ejerce en el campo tributario, pues todas las personas deben contribuir a financiar, de acuerdo a criterios de equidad y justicia, los gastos del Estado (CP art. 95 ord 9º). Por consiguiente, es lógico que el ordenamiento dote a las autoridades de instrumentos que permitan hacer exigible a los particulares esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia misma del Estado social de derecho, ya que "las autoridades públicas requieren permanentemente de recursos, puesto que no sólo ciertas necesidades sólo pueden ser satisfechas mediante prestaciones públicas sino que, además, muchos de los derechos fundamentales que en apariencia implican un deber estatal de simple abstención -los llamados derechos humanos de primera generación o derechos civiles y políticos- en la práctica requieren también intervenciones constantes del Estado". En similar sentido, ver las Sentencias C-506 de 2002 y C-571 de 2010.

[101] Sentencia C-571 de 2010. En similar sentido, ver la Sentencia C-506 de 2002.

[102] Sentencia C-092 de 2018.

[103] Sentencias C-092 de 2018 y C-412 de 2015.

[104] En otras palabras, la Corte ha señalado que "[e]l principio de legalidad, en términos generales, puede concretarse en dos aspectos: el primero, que exista una ley previa que determine la conducta objeto de sanción y, el  segundo, en la precisión que se empleé en ésta  para determinar la conducta o hecho objeto de reproche y la sanción que ha de imponerse" (sentencia C-564 de 2000).

[105] Sentencia C-616 de 2002, reiterada en la sentencia C-595 de 2010.

[106] Al respecto, en la Sentencia C-564 de 2000, la Corte precisó: "... a la pregunta de si resulta acorde con la Constitución que para la tipificación de infracciones administrativas, el legislador haga uso a remisiones normativas que completen o determinen el contenido de éstas, [...] la respuesta es afirmativa. [...] || La exigencia de una clasificación detallada de infracciones administrativas en normas tipo, en donde no sólo se haga una descripción exacta de la conducta que será objeto de sanción sino de la sanción misma, modelo típico del precepto penal, devendría en el desconocimiento de la naturaleza misma de la actividad administrativa". Así mismo, en la Sentencia C-092 de 2018, afirmó que "[d]e acuerdo con la jurisprudencia constitucional en materia de derecho administrativo sancionatorio, el legislador debe establecer unos criterios generales para la graduación de la sanción, pero no tiene que hacer una regulación exhaustiva al nivel de detalle, ya que para ello hay un marco general legislativo que debe atender. Por eso, cuando se delega parte de la regulación, el legislador le impone al Gobierno unas directrices suficientemente claras que posteriormente puedan desarrollarse mediante actos administrativos".

[107] Sentencia C-827 de 2001, reiterada, entre otras, en las sentencias C-343 de 2006, C-242 de 2010, C-412 de 2015 y C-032 de 2017.

[108] Sentencia C-699 de 2015, reiterada en la sentencia C-092 de 2018.

[109] Sentencia C-860 de 2006, reiterada en las sentencias SU-1010 de 2008, C-595 de 2010 y C-412 de 2015.

[110] Sentencia C-921 de 2005, citada en la sentencia C-818 de 2005. En la sentencia C-742 de 2010, se afirmó que "[l]a Corte ha precisado que el principio de legalidad en el ámbito administrativo sancionatorio solamente exige la existencia de una norma con fuerza material de ley que contenga una descripción genérica de las conductas sancionables, sus tipos y las cuantías máximas de las sanciones, norma cuyo desarrollo puede ser remitido a actos administrativos expedidos por la administración".

[111] Sentencia C-412 de 2015.

[112] Sentencia C-475 de 2004.

[113] Sentencia C-564 de 2000.

[114] Ib.

[115] El artículo 3 del Decreto 1746 de 1991 establece que "[l]as personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. || La multa se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción. || En caso de que una persona natural o jurídica infrinja reiteradamente el régimen cambiario, en forma tal que se infiera razonadamente que las operaciones de cambios han sido utilizadas ficticiamente para amparar ingresos o egresos de divisas que no correspondan a operaciones autorizadas, se podrá imponer como sanción accesoria a la multa la prohibición para celebrar operaciones de cambio durante un término que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5)".

[116] Sentencia C-564 de 2000.

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[117] El artículo 5 del Decreto 1259 de 1994 establece: "Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y facultades: [...] || 23. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia. Esta facultad excluye conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular; || 24. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones: [...] || b. Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y || c. Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria".

[118] Sentencia C-921 de 2001.

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[119] El artículo 14 de la Ley 1010 de 2006 establece: "Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales. || Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos. || Los dineros recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que pertenece la autoridad que la impuso".

[120] Sentencia C-738 de 2006.

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[121] Constitución Política, artículo 363: "El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. // Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad".

[122] Cfr., sentencia C-183 de 1998.

[123] En lo pertinente, la sentencia C-776 de 2003 señala que este principio implica "el deber de tomar en consideración las diferencias de hecho existentes en la sociedad para no profundizar, con la medida impositiva, las desigualdades existentes: de profunda raigambre democrática, el principio de igualdad constituye claro límite formal y material del poder tributario estatal y, por consiguiente, las reglas que en él se inspiran se orientan decididamente a poner coto a la arbitrariedad y a la desmesura".

[124] Sentencia C-748 de 2009.

[125] Sentencia C-183 de 1998.

[126] Sentencia C-748 de 2009.

[127] Sentencia C-117 de 2018.

[128] Ib.

[129] Sentencia C-010 de 2018, reiterada en la sentencia C-266 de 2019.

[130] Sentencia C-266 de 2019.

[131] Ib.

[132] Ib.

[133] Ib.

[134] Ib.

[135] Cfr., entre otras, sentencias C-690 de 1996, C-252 de 1997, C-1060 de 2001 y C-056 de 2019.

[136] Ib.

[137] Ib.

[138] Sentencias C-129 de 2018 y C-521 de 2019.

[139] Cfr. Ib.

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[140] En desarrollo de esta norma constitucional, el artículo 1º del E.T. dispone que la obligación tributaria sustancial (i) se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y (ii) tiene por objeto el pago del tributo.

[141] Sentencia C-733 de 2003.

[142] Ib.

[143] Ib.

[144] Ib.

[145] Ib.

[146] Ib.

[147] Ib.

[148] Ib.

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[149] Esta facultad legislativa se desprende de los artículos 15, 150.12 y 338 de la Constitución Política.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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