Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[50] La intervención conjunta de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue recibida el 11 de septiembre de 2020, en el correo electrónico secretaria3@corteconstitucional.gov.co.

[51] Intervención de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, p. 7.

[52] Ib.

[53] Ib., p. 8.

[54] Ib.

[55] Ib.

[56] Ib.

[57] Ib., p. 9.

[58] Ib., p. 12.

[59] Ib., p. 16.

[60] Ib.

[61] El concepto de la Procuradora General de la Nación (e) fue recibido el 9 de octubre de 2020, en el correo electrónico secretaria3@corteconstitucional.gov.co

[62] Mediante el Decreto 945 de 2020, el Procurador General de la Nación encargó a la Viceprocuradora General de la Nación de las funciones de Procurador General de la Nación, entre los días 3 y 10 de octubre de 2020.

[63] Concepto de la Procuradora Generala de la Nación (e), p. 9. En concreto, la Procuradora (e) consideró que "los reproches formulados carecen del requisito sustancial de certeza, pues parten de la apreciación subjetiva del accionante sobre las disposiciones acusadas; en esa medida también carecen de especificidad, porque no es posible demostrar en qué sentido la disposición censurada vulnera la carta; y tampoco cumplen el requisito de suficiencia, porque no expresan argumentos que permitan establecer una discrepancia de relevancia constitucional que desvirtúe la presunción de constitucionalidad de las disposiciones acusadas".

[64] Ib., p. 6.

[65] Ib.

[66] Ib.

[67] Ib.

[68] Ib., p. 7.

[69] Ib., p. 9.

[70] El artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 establece que "[l]as sentencias que profiera la Corte Constitucional tendrán el valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares. || La declaratoria de constitucionalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada posteriormente por razones de fondo (subraya fuera del texto).

[71] Sentencia C-247 de 2017.

[72] Reiterada en las sentencias C-002 de 2018 y C-087 de 2018.

[73] Concepto de la Procuradora General de la Nación (e), p. 7.

[74] Ib.

[75] Ib.

[76] Ib.

[77] Ib.

[78] Ib.

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[79] Actualmente, el plazo para movilizar los productos gravados con el impuesto al consumo está definido en el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016, anteriormente, artículo 5 del Decreto 3071 de 1997, esto es, a más tardar dentro del siguiente día hábil a la fecha de la expedición de la tornaguía.  

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[80] Demanda de inconstitucionalidad, p. 9. En el mismo sentido, respecto del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, el demandante argumentó que "el hecho de imponer una sanción a un sujeto que no cometió infracción alguna resulta contrario a los principios de presunción de inocencia y proscripción de la responsabilidad objetiva".

[81] La Sala Plena trae a colación la Sentencia C-038 de 2020 con el fin de explicar la diferencia conceptual entre responsabilidad objetiva y el principio de responsabilidad personal.

[82] Sentencia C-038 de 2020.

[83] Ib.

[84] En la sentencia C-616 de 2002, la Corte afirmó que "La imposición de sanciones por responsabilidad objetiva es de carácter excepcional en el régimen constitucional colombiano, tal como fue ya visto en este fallo, y se encuentra por ello sujeta a estrictos requisitos. En efecto, las sanciones por responsabilidad objetiva se ajustan a la Carta siempre y cuando (i) carezcan de la naturaleza de sanciones que la doctrina llama 'rescisorias', es decir, de sanciones que comprometen de manera específica el ejercicio de derechos y afectan de manera directa o indirecta a terceros; (ii) tenga un carácter meramente monetario; y (iii) sean de menor entidad en términos absolutos (tal como sucede en el caso de las sanciones de tránsito) o en términos relativos (tal como sucede en el régimen cambiario donde la sanción corresponde a un porcentaje del monto de la infracción o en el caso del decomiso en el que la afectación se limita exclusivamente a la propiedad sobre el bien cuya permanencia en el territorio es contraria a las normas aduaneras)".  

[85] Sentencia C-038 de 2020.

[86] Demanda de inconstitucionalidad, p. 10.

[87] Ib., p. 17.

[88] Sobre la confusión que suele haber en esta materia, la Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, explicó que "aunque en algunas ocasiones este tribunal ha utilizado como sinónimos la imputabilidad del hecho o responsabilidad personal del infractor y la culpabilidad, en varias ocasiones ha diferenciado ambas categorías, reiterando que, la imputación personal del hecho es predicable tanto en regímenes subjetivos ordinarios y en los de presunción del dolo y culpa, como en los de responsabilidad objetiva".

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[89] La Sala Plena consideró que el cargo por la presunta vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad no cumplía con los requisitos de admisibilidad, porque "el accionante no justificó por qué los artículos demandados no superaban la proporcionalidad. En concreto, porque como lo indicó el Magistrado sustanciador, no analizó si el grado de realización del objetivo pretendido con la disposición acusada compensaba o no el grado de afectación que tendría la aplicación de la norma". No obstante, consideró que los argumentos del demandante sí cumplieron con los requisitos de admisibilidad en cuanto a la presunta vulneración de los artículos 29, 95.3 y 363 de la Constitución Política, pues el demandante demostró que es necesario que el Legislador "establezca cuantías máximas en las sanciones y criterios de graduación que permitan –entre otras cosas– considerar la razonabilidad y proporcionalidad de las multas en función de –por ejemplo– el valor comercial de la mercancía transportada, lo cual no se establece en los artículos 20 y 21 de la referida Ley, lo cual genera una duda mínima sobre su constitucionalidad".

[90] Recurso de súplica, p. 12.

[91] Ib.

[92] Sentencia C-038 de 2020.

[93] Ib.

[94] Ib.

[95] Ib.

[96] Sentencia C-412 de 2015.

[97] Ib.

[98] La Corte Constitucional también ha considerado como principios del derecho administrativo sancionador el debido proceso, el principio de proporcionalidad y la independencia entre la sanción administrativa y la sanción penal (cfr., sentencia C-748 de 2011, citada por la sentencia C-412 de 2015).

[99] Sentencia C-860 de 2006, reiterada, entre otras, en la Sentencia C-032 de 2017.

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