Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[62] Sentencias C-002 de 2018, C-240 de 2014, C-886 de 2010 y C-826 de 2008.

[63] Ibid.

[64] Sentencia C-409 de 2021: "Estos criterios buscan establecer las bases mínimas para el diálogo público y participativo que se inicia con la admisión de la demanda, y permiten que la Corte se informe en relación con el problema jurídico que se somete a su consideración. La exigencia de esta carga argumentativa especial se fundamenta en la presunción de constitucionalidad que cobija a la legislación y en el amplio margen de configuración que la Constitución le confiere al Legislador". Ver, además, la Sentencia C-1052 de 2001.

[65] Sentencias C-043 de 2021 y C-635 de 2012.

[66] Sentencia C-1191 de 2001.

[67] Sentencia C-043 de 2021.

[68] Sentencia C-409 de 2021.

[69] Sentencia C-352 de 2017, reiterada en la Sentencia C-122 de 2020.

[70] Ibid.

[71] Ibid.

[72] Ibid.

[73] Ibid.

[74] En este sentido véase, entre otras, las sentencias C-486 de 2020, C-572 de 2019, C-285 de 2019 y C-314 de 2009. En cuanto a la diferencia entre ambos tipos de omisiones, en la primera de las sentencias en cita se señala: "117. Desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha distinguido entre las omisiones legislativas absolutas y las omisiones legislativas relativas. En las primeras existe una falta de desarrollo total de un determinado precepto constitucional; mientras que, en las segundas, el Legislador excluye de un enunciado normativo un ingrediente, consecuencia o condición que, a partir de un análisis inicial o de una visión global de su contenido, permite concluir que su consagración resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos previstos en la Constitución. Esto significa que, por virtud de la actuación del Legislador, se prescinde de una exigencia derivada de la Carta, cuya falta de soporte textual genera un problema de constitucionalidad. Para la Corte, tan solo es procedente el juicio de constitucionalidad respecto de esta última categoría, pues en los casos de ausencia total de regulación, no concurre un referente normativo que se pueda confrontar con la Constitución.".

[75] Es importante advertir que, mediante el Auto 243 de marzo 1 de 2023, la Sala Plena rechazó y negó las solicitudes de nulidad formuladas en contra de esta sentencia.

[76] En un sentido semejante se pronunciaron en sus intervenciones y conceptos la Procuradora General de la Nación, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Fundación Jacarandas (Viviana Bohórquez, Juliana Aristizábal y Laura Camila Bernate), Santiago Guevara Araos y el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos.

[77] En este sentido, las intervenciones de la Fundación Jacarandas (Viviana Bohórquez, Juliana Aristizábal y Laura Camila Bernate), el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.

[78] En este sentido, las intervenciones de la Fundación Jacarandas (Viviana Bohórquez, Juliana Aristizábal y Laura Camila Bernate), Milton José Pereira Blanco (Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cartagena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos y el Centro de Litigio Estratégico Nacional e Internacional de la Universidad Militar Nueva Granada.

[79] Esta circunstancia fue puesta de presente por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fundación Jacarandas (Viviana Bohórquez, Juliana Aristizábal y Laura Camila Bernate) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

[80] Es lo que ocurre, por ejemplo, con el argumento, según el cual, el artículo 122 del Código Penal es contrario al artículo 90 de la Constitución, por cuanto, "se está despenalizando la muerte y el daño resarcible provocado intencionalmente mediante lesiones al niño por nacer prematuro que se encuentra indefenso dentro del utero [sic]" (p. 282 del escrito de corrección de la demanda). Más que un argumento de inconstitucionalidad, se trata de un cuestionamiento al decisum de la Sentencia C-055 de 2022, al considerar que de esta sentencia se deriva una presunta responsabilidad para el Estado colombiano. Se trata de un argumento contraevidente, no solo porque del hecho de que cierta conducta no sea punible no se sigue un supuesto de responsabilidad estatal, sino porque el estándar de protección fijado en aquella providencia, como allí se indicó, representó una optimización adecuada de todos los derechos en tensión y un equilibrio compatible con las disposiciones constitucionales y con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos a que allí se hizo referencia. En efecto, como se indicó de manera reciente en el Auto 243 de marzo 1 de 2023, mediante el cual la Sala Plena rechazó y negó las solicitudes de nulidad formuladas en contra de la Sentencia C-055 de 2022: "114. [...] la Corte evidenció que existía una tensión de relevancia constitucional entre, de un lado, la protección de la vida en gestación y, de otro lado, (i) los derechos a la salud y los derechos reproductivos, (ii) la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular, (iii) la libertad de conciencia, y (iv) la finalidad constitucional de prevención general de la pena, así como con el carácter de último recurso (ultima ratio) del derecho penal. || 115. Como punto de partida, la Corte señaló que el artículo 122 del Código Penal perseguía una finalidad constitucional imperiosa, derivada de los artículos 11 de la Constitución Política y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consiste en proteger el bien jurídico de la vida en gestación. [...] 117. Para resolver las fuertes tensiones identificadas, la Corte consideró necesario adoptar una fórmula que, sin sacrificar de manera absoluta la protección del bien jurídico de la vida en gestación, en tanto finalidad constitucional imperiosa, evitara los amplios márgenes de desprotección de los derechos y principios constitucionales afectados con la tipificación del aborto consentido [...] 120. En suma, la Corte identificó, en el actual contexto normativo, un punto en el término de gestación que evitara los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes y, a su vez, protegiera en la mayor medida posible la vida en gestación, a partir de tres elementos: (i) las tres hipótesis extremas de afectación a la dignidad de la mujer evidenciadas en la Sentencia C-355 de 2006; (ii) el concepto jurídico de autonomía, que se refiere al momento en que es posible evidenciar que se rompe la dependencia de la vida en formación respecto de la persona gestante, y (iii) la promoción de un diálogo en las instancias de representación democrática, para que formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las personas gestantes y, a su vez, proteja en forma gradual e incremental la vida en gestación, incluso mediante el derecho penal, sin afectar intensamente tales garantías".

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[81] Previamente, en la Sentencia C-445 de 2009, la Corte se había inhibido "para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000", por ineptitud sustantiva de la demanda.

[82] Respecto de esta misma disposición, en la Sentencia C-822 de 2006 la Corte resolvió "ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-355 de 2006".

[83] En este sentido, entre otras, las sentencias C-486 de 2020, C-572 de 2019, C-285 de 2019 y C-314 de 2009.

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[84] Al respecto, en el resolutivo primero de la Sentencia C-055 de 2022 se señala: "PRIMERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 'por medio de la cual, se expide el Código Penal', en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto [...]" (énfasis fuera de texto).

[85] En este sentido, las intervenciones del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

[86] Al respecto, las sentencias T-171 de 2007, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-959 de 2011, T-841 de 2011, T-627 de 2012, T-532 de 2014, T-301 de 2016, T-731 de 2016, T-697 de 2016, T-931 de 2016 y SU-096 de 2018.

[87] En este sentido se pronunciaron la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia.

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[88] A este aspecto también se hizo referencia en el estudio de la demanda en contra del artículo 108 del Código Penal. Cfr., además, las sentencias C-486 de 2020, C-572 de 2019, C-285 de 2019 y C-314 de 2009.

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[89] A este aspecto también se hizo referencia en el estudio de la demanda en contra de los artículos 108 y 118 del Código Penal. Cfr., además, las sentencias C-486 de 2020, C-572 de 2019, C-285 de 2019 y C-314 de 2009.

[90] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-926 de 1999 y T-416 de 2001.

[91] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-500 de 2014, C-111 de 2019 y C-146 de 2021.

[92] Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Artículo 5: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

[93] CADH. Artículo 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

[94] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Preámbulo.

[95] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Preámbulo.

[96] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Preámbulo.

[97] Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos. Preámbulo y Artículo 1.

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[98] Artículo 1 de la Declaración Universal Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

[99] Semi, K, Takashima, Y. Pluripotent stem cells for the study of early human embryology. Develop Growth Differ. 2021; 63: 104– 115. https://doi.org/10.1111/dgd.12715;Sadler T, Lagman J. Lagman Embriología médica. Baltimore: Lippicott & Wilkins; 2016; Herranz G. El embrión ficticio: historia de un mito biológico. Madrid: Palabra; 2013.

[100] Corte Europea de Derechos Humanos, Vo. V. France [GC] – 53924/, Julio 2004.

[101] Acosta, Juanita. Intervención presentada en el proceso.

[102] Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001.

[103] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-061 de 2010, C-007 de 2016, C-096 de 2018, C-233 de 2021, C-147 de 2022 y C-449 de 2022.

[104] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-283 de 2011, C-031 de 2012, C-570 de 2012, C-829 de 2014, C-007 de 2016.

[105] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-627 de 2003, C-1148 de 2003, C-457 de 2004, C-805 de 2008, C-178 de 2014, C-008 de 2017, C-191 de 2017, C-140 de 2018, C-200 de 2019, C-128 de 2020, C-64 de 2021 y C-147 de 2022.

[106] Corte Constitucional, Sentencia C-147 de 2022. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-744 de 2015 y C-008 de 2017.

[107] Corte Constitucional, Sentencia C-096 de 2017.

[108] Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2010.

[109] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-061 de 2010, C-600 de 2010, C-079 de 2011, C-007 de 2016, C-474 de 2016, C-096 de 2018, C-028 de 2020, C-233 de 2021, C-147 de 2022 y C-449 de 2022.

[110] Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2010.

[111] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021.

[112]

 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2016.

[113]

 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-007 de 2016, C-064 de 2018 y C-049 de 2020.

[114] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-109 de 1995, C-325 de 2009 y C-112 de 2019.

[115] Las sentencias interpretativas son aquellas en las que la Corte determinan la lectura de la norma que resulta constitucionalmente válida, excluyendo con ello la posibilidad de que los operadores jurídicos puedan interpretarla por fuera de lo indicado en la parte resolutiva del fallo. Por su parte, las sentencias aditivas corresponden a aquellas en que la Corte incluye apartados o texto a la norma que fue estudiada luego de verificar que el Legislador había incurrido en la omisión legislativa relativa que contraviene los mandatos superiores. Finalmente, las sentencias sustitutivas se refieren a los fallos en los que se retira del ordenamiento jurídico contenidos normativos que son inconstitucionales y, a su vez, se ajusta la disposición para que se ajuste a los parámetros constitucionales.

[116] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021.

[117] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-100 de 2011.

[118] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-100 de 2011 y C-055 de 2022. Las siguientes son sentencias en las que la Corte ha proferido decisión integradora en materia penal: C-878 de 2000, C-317 de 2002, C-370 de 2002, C-004 de 2003, C-355 de 2006, C-209 de 2007, C-394 de 2007, C-516 de 2007, C-444 de 2009, C-100 de 2011, C-112 de 2019, C-233 de 2021 y C-055 de 2022.

[119] La política criminal de Colombia es de competencia del legislativo, y su implementación del ejecutivo, por lo que la valoración de su eficacia no puede descansar en la Corte Constitucional. La competencia de la Corte se reduce a definir la constitucionalidad de un tipo penal y no de su eficacia.

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[120] De acuerdo con la Sentencia C-108 de 2017: "En virtud de la cláusula general de competencia normativa que le corresponde al Congreso de la República, derivada de  los artículos 114 y 150 de la Constitución, éste órgano dispone de la potestad genérica de desarrollar los mandatos superiores a través de la expedición de disposiciones legales, lo que incluye la facultad de desarrollar las políticas públicas, entre ellas el diseño de la política criminal del Estado, lo que comporta la determinación de los bienes jurídicos que merecen tutela penal, la naturaleza y el monto de las sanciones y el procedimiento a través del cual se imponen y ejecutan. // Con fundamento en esta atribución al órgano legislativo se le reconoce en materia penal una competencia exclusiva y amplia que encuentra pleno respaldo constitucional en los principios democrático y de soberanía popular (arts. 1º y 3º superior). Con base en esta potestad, el legislador penal puede crear, modificar y suprimir figuras delictivas; introducir clasificaciones entre las mismas; establecer modalidades punitivas;  graduar las penas que resulten aplicables; y fijar la clase y magnitud de éstas con arreglo a criterios de atenuación o agravación de las conductas penalizadas; todo ello de acuerdo con la apreciación, análisis y ponderación que efectúe sobre los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos ocasionen al conglomerado social."

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[121] Decreto 100 de 1980: "ARTICULO 328Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto de uno a tres años."

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[122] Sentencia C-355 de 2006: "Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto."

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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