Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[123] Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006.

[124] Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006.

[125] Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006.

[126] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-542 de 2007 y C-372 de 2009.

[127] Corte Constitucional, Sentencias C-542 de 2007 y C-372 de 2009.

[128] Los límites impuestos por el Constituyente a la Corte Constitucional al momento de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentan los ciudadanos en contra de las leyes, se desprenden del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución que establece que el control abstracto de constitucionalidad se realizará tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación.

[129] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-194 de 2013.

[130] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-194 de 2013, C-017 de 2016 y C-058 de 2018.

[131] En la Sentencia C-037 de 1997, en la que se realizó el control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que resultó con la expedición de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional indicó que "de la norma bajo examen se busca que la Corte, en caso de encontrar que un determinado canon constitucional ha sido violado por una norma legal, o que, por el contrario, él sirve para declarar su exequibilidad, entonces pueda fundarse la sentencia en ese precepto, así este no haya sido invocado por el demandante". No obstante, aclaró que lo expuesto "no significa, y en esos términos lo entiende la Corporación, que en todos los casos la Corte deba realizar un análisis de la totalidad del texto de la Carta frente a la disposición legal que se estudia, pues -se reitera- lo que se busca es la posibilidad de invocar argumentos adicionales sustentados en otras normas fundamentales que servirán para adoptar una mejor decisión."

[132] Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2014.

[133] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 2012.

[134] Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 2012. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-284 de 2014, C-257 de 2016, C-483 de 2020, C-120 de 2021, C-203 de 2021, C-305 de 2021 y C-091 de 2022.

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[135] A su vez, el artículo 1 de la Declaración Universal del Genoma Humano reconoce que "[e]l genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas."

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[136] En su artículo 6.1 señala que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."

[137] En su principio número 4 establece que "[e]niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal." (Negrillas fuera del original)

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[138] Se refiere en diferentes ocasiones a la protección del derecho a la vida. En su preámbulo señala que, "[t]eniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento´." (Negrillas fuera del original) Además, en su artículo 6 dispone que "los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", y en su artículo 24.2.d establece que los Estados Parte deberán asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.

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[139] En el artículo 1.2 la Convención establece que: "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano." Luego en el artículo 4.1. de la misma Convención refiere que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción." (Negrillas fuera del texto original). La CADH es parámetro de constitucionalidad como lo ha aceptado en múltiples providencias esta Corte al reconocerla como parte del bloque de constitucionalidad. Cfr., Corte Constitucional. Sentencias C-500 de 2014, Sentencia C-111 de 2019, y C-146 de 2021.

[140] Carroza, P.G., Human dignity, en: Shelton D. (Ed.), The Oxford Handbook of International Human Rights Law, 2013, pp. 345-359.

[141] Carroza, P.G., Human dignity, en: Shelton D. (Ed.), The Oxford Handbook of International Human Rights Law, 2013, pp. 345-359.

[142] Preámbulo: "Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. // Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional, (...) Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, (...)". Énfasis propio.

[143] Preámbulo: "(...) Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna (...)". Énfasis propio.

[144] Preámbulo: "(...) Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, (...)". Énfasis propio.

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[145] Además de las referencias del preámbulo que varias coinciden con las expuestas en los instrumentos anteriores, se destaca el artículo 23 que señala: "Los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. (...)" Adicionalmente, en el artículo 28 que establece: "(...) 2. Los Estados Parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. (...)". A su vez, en el artículo 37 determina: "(...) c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, (...)". Adicionalmente, aparecen referencias a la dignidad humana en los artículos 39 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño.

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[146] Adicional a las menciones del preámbulo similares a las ya mencionadas, explica en su artículo 1 que "[e]l propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (...)". Se pueden encontrar otras referencias a la dignidad humana en los artículos 3.a, 8.a, 17.4, 24.1.a y 25.d.

[147] En desarrollo de este mandato, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez-Rodríguez Vs. Honduras, explicó que "[n]inguna actividad del Estado puede fundarse en el desprecio a la dignidad humana".

[148] Espinoza E. Estatuto del embrión humano aspectos cientificos, éticos yantropológicos. Bioética, (2006); pp. 4-8. Recuperado de: http://www.cbioetica.org/revista/61/610408.pdf. Y, Pardo A. La determinación del comienzo de la vida humana:cuestiones de método. Cuadernos de Bioética, (2007); 18 (3); pp. 335-345. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/875/87506401.pdf

[149] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-476 de 1992, C-109 de 1995, T-090 de 1996 y T-270 de 2017.

[150] Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 1996. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-240 de 2017.

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[151] Código Civil, contenido en la Ley 84 de 1873: "ARTICULO 90. <EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS>. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. // La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás."

[152] Esto se evidencia entre otros en que el artículo 93 del Código Civil establece la necesaria protección de la vida de los que están por nacer, poniendo de presente que su ausencia de personalidad jurídica para efectos civiles no los restringe de la protección constitucional a la vida.

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[153] Incluso este mandato se puede advertir tanto respecto del artículo 17 del Código de Infancia y Adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, como del artículo 91 del Código Civil. El artículo 17 del Código de Infancia y Adolescencia establece: "ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. // La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. // PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia."

El artículo 91 del Código Civil reza: "La ley protege la vida del que está por nacer. // El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra."

[154] En la Sentencia Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se afirmó que: "no existe ninguna duda de que el que está por nacer es titular del derecho a la vida protegido por la Convención Americana y lo es al menos desde el momento de la implantación, es decir entre 6 y 7 días después de la fecundación del óvulo",

[155] Corte Constitucional, Sentencias T-138 de 2015, T-350 de 2016, T-102 de 2016, T-222 de 2017, T-550 de 2017 y T-438 de 2020.

[156] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-491 de 1993 y T-223 de 1998.

[157] Corte Constitucional, Sentencia T-223 de 1998.

[158] Corte Constitucional. Sentencia T- 030-2018; Corte Suprema de Justicia. STC 20982-2017: Radicación. 05001-22-03-000-2017-00830-01.; Sala de Casación Civil. Ver también STP 12247-2014. Radicación No.: 75.440. Sala de Casación Penal; Corte Suprema de Justicia. STC1086-2018, Radicación.76001-22-21-000-2017-00126-01, Sala de Casación Civil.

[159] Corte Constitucional. Sentencia T-805 de 2006.

[160] Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 2012; sentencia T-256 de 2016; sentencia T-030 de 2018; Corte Suprema de Justicia. STL 5168-2019, Radicación 84071; Sala de casación Laboral.

[161] Corte Suprema de Justicia. STC1086-2018, Radicación.76001-22-21-000-2017-00126-01, Sala de Casación Civil

[162] Corte Suprema de Justicia. Ref. Expediente Nro. 0069-01; 2001. Sala de Casación Civil

[163] Ley 911 de 2004. Artículo 9.

[164] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-133 de 1994, C-013 de 1997, T-223 de 1998, C-355 de 2006, C-327 de 2016, C-341 de 2017 y C-055 de 2022.

[165] Dentro de los expertos e intervinientes que allegaron información al respecto, se destacan el pediatra neonatólogo Juan Gabriel Piñeros, Ana María Idárraga, Juana Acosta, Clemencia Salamanca, Martha Teresa Bohórquez y Gloria Yolanda Martínez Rivera.

[166] Ver la tabla del punto 1.

[167] "[T]he role of endogenous neuro-inhibitors, such as adenosine and pregnanolone, produced within the fetoplacental unit that contribute to fetal sleep states, and thus mediate suppression of fetal awareness."  Mello, David J., Et. Al. "The importance of 'awareness´ for understanding fetal pain." Brain Res Rev. 2005. Nov;49(3): 455-71. DOI: 10.1016/j.brainresrev.2005.01.006.  Disponible en: The importance of 'awareness' for understanding fetal pain - PubMed (nih.gov).  

[168] "The neural circuitry for pain in fetuses is immature. More importantly, the developmental processes necessary for the mindful experience of pain are not yet developed. An absence of pain in the fetus does not resolve the question of whether abortion is morally acceptable or should be legal. Nevertheless, proposals to inform women seeking abortions of the potential for pain in fetuses are not supported by evidence. Legal or clinical mandates for interventions to prevent such pain are scientifically unsound and may expose women to inappropriate interventions, risks, and distress. Avoiding a discussion of fetal pain with women requesting abortions is not misguided paternalism but a sound policy based on good evidence that fetuses cannot experience pain." Dervyshire, Stuart WG. "Can fetuses feel pain?." BMJ. 2006 Apr 15; 332(7546): 909–912, DOI: 10.1136/bmj.332.7546.909. Disponible en: Controversy: Can fetuses feel pain? - PMC (nih.gov).  

[169] Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p. 4.

[170] "Actualmente se utilizan métodos de analgesia y anestesia que incluyen al feto y la madre cuando se realiza un procedimiento en el feto. Van de Velde y De Buck describen las siguientes recomendaciones: // 1. En la cirugía abierta, se recomienda para la madre anestesia general con o sin bloqueo peridural. Para el feto, se adicionan opiáceos como fentanil a razón de 10 µg/kg a través del cordón o IM y relajantes musculares como pancuronio 0.3 mg/kg. // 2. En la cirugía fetal por fetoscopia, en la madre se utiliza anestesia local o regional y para el feto opioides como fentanil 10 µg/kg y relajantes musculares como pancuronio 0.3mg/kg o aplicación a la madre de remifentanil IV 0.1 a 0.2 µg/kg/min. // 4. Para la terminación tardía del embarazo, anestesia local o regional. Para el feto, opioides: fentanil 10 µg/kg a través del cordón o IM seguido del fármaco para feticidio (potasio o lidocaína). // 5. Procedimiento abierto: a la madre, anestesia general o regional (espinal y epidural combinada) adicionando relajante uterino; para el feto, opioides como fentanil 10 µg/kg y relajantes musculares: pancuronio 0.3 mg/kg o aplicación a la madre de remifentanil IV 0.1 a 0.2 µg/kg/min". Flores Muñoz, María Antonieta. "las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos". Ética y Humanismo en Perinatología. 28(2), pp. 114-118, p. 3.  

[171] Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p. 4.

[172] "Evidence regarding the capacity for fetal pain is limited but indicates that fetal perception of pain is unlikely before the third trimester. Little or no evidence addresses the effectiveness of direct fetal anesthetic or analgesic techniques. Similarly, limited or no data exist on the safety of such techniques for pregnant women in the context of abortion. Anesthetic techniques currently used during fetal surgery are not directly applicable to abortion procedures." Lee, JD Et. Al. "Fetal Pain: A Systematic Multidisciplinary Review of the Evidence." JAMA, August 24/31, 2005 – Vol. 294, No.8, p.947.

[173] Kiser, Saúl y Vanegas, Horacio. "¿Siente dolor el feto?". Revisiones. Revista Obstetricia Ginecológica Venezuela 2016; 76(2): 126-132, p. 4.  

[174] Restrepo, Olga Isabel y Prieto Soler, María Paula. "Dolor fetal y sus consideraciones bioéticas". Cuadernos de Bioética. 2022: 33(107): 55-66. DOI: 10.304444(CB.113, p. 5.

[175] Restrepo, Olga Isabel y Prieto Soler, María Paula. "Dolor fetal y sus consideraciones bioéticas". Cuadernos de Bioética. 2022: 33(107): 55-66. DOI: 10.304444(CB.113, p. 4; Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p.5-6.

[176] "With regard to the second argument, there is evidence that peripheral pain receptors are sufficiently connected to the central nervous system, specifically into the thalamus and the cortical sub? plate, at as early as twelve-week gestation. The appearance of the correct neuroanatomic connections is insufficient to produce a mature ability to feel and interpret pain. However, as explain, the multitude of neural elements participating in pain perception is staggering in complexity and cannot be viewed as equivalent to assembling computer parts. Pain perception does not flip on and off like a light switch. Instead, the research demonstrates that the developing neural elements may be immature, but they are not inactive. Noxious stimulation can cause "activation of the hypothalamic pituitary adrenal axis (HPA)...in the absence of cortical activation", producing measurable changes in stress hormones very early in gestation, and early "exposure to pain has been associated with long term alterations in pain response thresholds as well as changes in behavioral responses related to the painful stimuli"". Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p. 5. Y, Kizer, S. y Vanegas, H., ¿Siente dolor el feto? Consultado en: http://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S0048-77322016000200008&script=sci_abstract

[177] Flores Muñoz, M.A., Las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos, consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-53372014000200008. Y, Teixeira JM, Glover V, Fisk NM. Acute cerebral redistribution in response to invasive procedures in the human fetus. Am J Obstet Gynecol. 1999; 181: 1018-25.

[178] "Legislation that addresses fetal pain must be based on the indisputable biology, scientific data, and physical evidence of fetal pain and not on political, religious, theoretical, or philosophical ideas about self-consciousness or self-awareness. The bottom line is that an unborn child can and does feel pain by 20 weeks post-fertilization. Fetal pain mechanisms are in place at that time". Grossu, A.O.,  What Sciencie Reveals About Fetal Pain, 2017, consultado en: https://downloads.frc.org/EF/EF15A104.pdf

[179] Además de citar 17 estudios que demuestran que las personas en gestación, dependiendo del tiempo del embarazo, tienen un desarrollo neurológico que permite hacerles sentir dolor y estímulos de distintas clases, citaron la declaración de la Academia Nacional de Medicina en la que, a propósito de la Sentencia C-055 de 2022, señalaron: "Es decir, para los médicos se mantienen vigentes los conflicto éticos y técnicos cuando se trata de una gestación avanzada, con feto vivo, sano que responde al dolor, que tiene expresión facial, que es capaz de escuchar, bostezar y patear, y que posee los reflejos de presión y succión." Intervención de Ana María Idárraga y de Juana López Acosta.

[180] Derbyshire Stuart WG, Bockmann, John C. "Reconsidering fetal pein".  Med. Ethics 2020; 46:3–6. doi:10.1136/medethics-2019-105701, p. 4; charlotte Lozier Institute. "12 facts at 12 weeks". OnScience. Isse. April 2023. Disponible en: at: https://lozierinstitute.org/12-facts-at-12-weeks/.  

[181] "In summary, current neuroscientific evidence undermines the necessity of the cortex for pain experience. Even if the cortex is deemed necessary for pain experience, there is now good evidence that thalamic projections into the subplate, which emerge around 12 weeks' gestation, are functional and equivalent to thalamocortical projections that emerge around 24 weeks' gestation. Thus, current neuroscientific evidence supports the possibility of fetal pain before the "consensus" cut off 24 weeks". Derbyshire Stuart WG, Bockmann, John C. "Reconsidering fetal pain."  Med Ethics 2020; 46:3–6. doi:10.1136/medethics-2019-105701, p. 4.

[182] "It is unethical to intentionally harm an innocent human being irrespective of the individual's ability to perceive pain. However, a large body of scientific evidence demonstrates that painful or noxious stimulation adversely affects immature human beings, both before and after birth. This paper highlights both where the standard of care for pain management in this population once was, where it is now, and the evidence behind the changes. Natural law ethics are not addressed here, nor are the related political and legal rights of humans before and after birth. This paper specifically presents the scientific data that has resulted in dramatic medical practice improvements in neonatal and pediatric pain management. That medical practice significantly changed despite these ongoing political, legal, and ethical disputes only illustrates the strength of this data is. Regarding specifically pain capability during intrauterine life, Derbyshire and Bockman note, "Whether there was ever consensus it is now clear that the consensus is no longer tenable." The IASP's definition of pain is too narrow specifically because even without conscious awareness, "especially in fetuses, noxious stimuli may have adverse effects on the developing individual regardless of the quality of the level of processing in the brain." The likelihood of noxious stimulationinduced changes in developing human beings cannot be ethically ignored. In Anand's 1987 landmark publication, the authors acknowledged the difference between "nociceptive activity" and pain's "strong emotional associations" but also immediately noted that belaboring this point had already "obscured the mounting evidence that nociception is important in the biology of the neonate". Informed by the evidence, ACPeds advocates the need for in-utero, neonatal, and pediatric pain prevention, mitigation, and treatment. Medicine's double standard of acknowledging pain capability in wanted premature babies while denying it in unwanted unborn babies of the same gestational age is unconscionable." American College of Pediatricians. "Fetal Pain: What is the Scientific Evidence?," January 2021.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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