LEY 2638 DE 2026
(octubre 1)
Diario Oficial No. 53.645 de 1 de octubre de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se declara La Gran Parada Regional de Palmar de Varela como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la Gran Parada Regional de Palmar de Varela (Atlántico).
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- La Gran Parada Regional de Palmar de Varela: Evento cultural que se celebra anualmente en el municipio de Palmar de Varela, departamento del Atlántico, como parte del Carnaval del Atlántico.
- Patrimonio Cultural Inmaterial: conjunto de manifestaciones, prácticos, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicos y espacios culturales que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural y representan su identidad y tradiciones.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, apoyará la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, financiación y desarrollo de los valores culturales generados alrededor de las expresiones folclóricos y artísticos de La Gran Parada Regional de Palmar de Varela (Atlántico) y asesorarán su postulación a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales conforme a los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones concedidas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, de la siguiente manera: en primer lugar, se realizarán utilizando la reasignación de los recursos actualmente disponibles en cada órgano ejecutor, sin que esto implique un aumento en el presupuesto.
En segundo lugar, se procederá de acuerdo con las disponibilidades que se generen en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González Gónzalez.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Nicolás Antonio Barguil Cubillos.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Vásquez Sánchez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 1o de octubre de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Paola Andrea Holguín Moreno.
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