Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)
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LEY 2596 DE 2026

(julio 9)

Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente iniciativa de ley tiene por objeto exaltar, salvaguardar, reconocer e impulsar la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 2o. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, declarar Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 3o. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

PARÁGRAFO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las Secretarías de Cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la gastronomía y platos típicos tradicionales del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:

1. Productores, cocineros y cocineras tradicionales, establecimientos de comercio, productos y recetas de las cocinas tradicionales.

 2. Productores y transformadores de insumos artesanales.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDAR (PES).

1. Empoderar e incentivar a los productores de las materias primas locales.

2. Desarrollar y difundir los saberes a través del conocimiento de los productos de la cocina y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

3. Incentivar a los visitantes a conocer y consumir productos locales.

4. Sensibilizar a los productores en la conservación del medio ambiente y el de su entorno.

5. Fomentar el consumo de productos saludables.

6. Fortalecer e incentivar el consumo de platos típicos del pueblo raizal en los establecimientos comerciales del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

7. Crear una red turística que promueva y haga parte de la oferta turística la gastronomía y los platos típicos tradicionales del pueblo raizal.

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ARTÍCULO 6o. DIFUSIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS EXPRESIONES GASTRONÓMICAS Y PLATOS TÍPICOS. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará el trabajo investigativo y las publicaciones en los temas de gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CAPÍTULO I.

SISTEMA DE INFORMACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN.

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ARTÍCULO 7o. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Sena regional San Andrés Isla, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, el Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, la Sede Caribe de la Universidad Nacional, crearán el sistema de información, de la gastronomía del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir, difundir información relevante. Este sistema será de acceso público.

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ARTÍCULO 8o. FORTALECIMIENTO. La nación, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 9o. FORTALECIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y ENSEÑANZA DE LA GASTRONOMÍA Y PLATOS TÍPICOS DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA, Y SANTA CATALINA. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Sena, el Instituto de Formación Técnica Profesional, Infotep, San Andrés, la Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, promoverán estrategias dirigidas a la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago para la preservación de las tradiciones.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde sus competencias, y funciones, brindará apoyo para mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y la promoción del turismo doméstico receptivo.

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ARTÍCULO 10. Se creará el clúster creativo de desarrollo económico cultural de gastronomía y platos típicos denominado "Raizal Heritage Route" o la ruta de la herencia del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Las rutas turísticas Raizal Heritage Route del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán diseñadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Secretaría de Turismo y Cultura del departamento archipiélago y del municipio de Providencia, la Cámara de Comercio Departamental, el SENA regional, el Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, y la Sede Caribe de la Universidad Nacional.

Las entidades territoriales y departamentales en sus páginas web promocionarán la ruta turística "Raizal Heritage Route".

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) realizarán las siguientes actividades:

1. Propiciar el crecimiento económico y desarrollo social de los actores que hacen parte de la ruta turística "Raizal Heritage Route".

2. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística.

3. Promocionar la ruta turística "Raizal Heritage Route" a nivel nacional e internacional en articulación con entidades gubernamentales, y territoriales.

4. Asistencia técnica con innovación, inclusión y participación social.

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ARTÍCULO 11. FESTIVAL GASTRONÓMICO DEL PUEBLO RAIZAL. Las autoridades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina promoverán la realización de un festival gastronómico orientado a resaltar, promover y fortalecer las expresiones culturales ancestrales asociadas a la gastronomía y los platos típicos del pueblo raizal.

El festival podrá desarrollarse en el marco de las temporadas turísticas del archipiélago y su programación será definida por las autoridades territoriales, teniendo en cuenta la dinámica turística del destino y la capacidad operativa del territorio.

Las entidades territoriales podrán articular la realización de este evento con estrategias de promoción cultural y turística, del Archipiélago, con el fin de fortalecer el reconocimiento de la gastronomía raizal como parte de la identidad cultural y de la oferta turística del territorio.

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ARTÍCULO 12. Durante la primera semana de enero de cada año se celebrará en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el festival de "Fair Tables Festival" con el objetivo de resaltar, promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales gastronómicas del pueblo raizal.

CAPÍTULO II.

REGISTROS DE MARCA E INVIMA.

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ARTÍCULO 13. REGISTRO DE MARCA. Los Ministerios de las Culturas, los Artes y los Saberes, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitarán el registro de marca del pueblo Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, para productos y/o artículos:

1. Gastronómicos.

2. Platos típicos.

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ARTÍCULO 14. BENEFICIOS DE LA MARCA. Los beneficios con los que contarán los establecimientos u organizaciones que sean autorizados a usar la marca de gastronomía del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán:

1. Una placa distintiva que identifica que el establecimiento de comercio ha obtenido el registro de marca.

2. Acceso a programas de capacitación y eventos de promoción nacional e internacional organizados por los ministerios.

3. Reconocimiento en las guías oficiales de promoción de sitios recomendados por tener el registro de marca.

4. Pertenecer a una ruta turística "Raizal Heritage Route" de gastronomía típica del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 15. APOYO PARA OTORGAMIENTO DEL REGISTRO Y PERMISO SANITARIOS EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS (INVIMA). Con el fin de orientar a los ciudadanos sobre los trámites de obtención del Registro y Permiso Sanitarios y la Notificación Sanitaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará capacitaciones en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

PARÁGRAFO 1o. El Registro Sanitario del que trata este artículo será exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. La Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina apoyará a las Alcaldías municipales en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal, brindará apoyo técnico y administrativo necesario a los productores, transformadores de la gastronomía típica raizal, para realizar el trámite de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de las categorías establecidas por la ley.

Con el fin de realizar una correcta orientación a los ciudadanos para los trámites de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará capacitaciones regionales para los funcionarios que determinen la Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Alcaldías municipales.

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ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN. La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto número 4886 de 2011, atenderá en el marco de sus competencias las solicitudes de protección de Denominaciones de Origen cuya zona geográfica sea el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Las solicitudes de protección de Denominación de Origen deberán tramitarse de manera independiente para productos como el Bushi (licor propio del archipiélago), Basket Pepper (ají), harina de breadfruit y otros productos artesanales que se encuentren en el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 17. PRÁCTICAS DE LA GASTRONOMÍA Y PLATOS TÍPICOS DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA, Y SANTA CATALINA. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), elaborarán los lineamientos de buenas prácticas para la higiene, especialmente de los Fair Tables.

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ARTÍCULO 18. ASOCIATIVIDAD. La Gobernación Departamental y las Alcaldías municipales promoverán la asociatividad de los diferentes actores de las gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina y de los productores de las materias primas locales, para optimizar costos de producción, mejorar controles de calidad y facilitar la comercialización e incentivar la economía.

CAPÍTULO III.

FINANCIACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN.

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ARTÍCULO 19. A partir de la vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

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ARTÍCULO 20. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

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ARTÍCULO 21. LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO. El Gobierno nacional determinará un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del Sena para abrir convocatoria cerrada con destino a los proyectos que buscan fortalecer, mejorar, y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones y Fair Tables que tengan el registro de marca dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), dispondrá de una línea de crédito con condiciones especiales para fortalecer, mejorar, y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones y Fair Tables que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y santa Catalina.

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ARTÍCULO 22. FOMENTO A LOS EMPRENDIMIENTOS GASTRONÓMICOS RAIZALES. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con entidades territoriales, el Sena y Bancóldex, promoverá programas de apoyo a los emprendimientos gastronómicos del pueblo raizal, que incluyan formación técnica, acceso a crédito, acompañamiento empresarial y participación en ferias comerciales. Se dará prioridad a proyectos que conserven la identidad cultural, utilicen ingredientes autóctonos y aporten al turismo sostenible.

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ARTÍCULO 23. ENFOQUE AMBIENTAL Y DE SOSTENIBILIDAD. El diseño, implementación y desarrollo de las actividades contempladas en la presente ley deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, manejo responsable de recursos naturales y protección de ecosistemas marinos-costeros del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La siguiente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional contará con un (1) año para la reglamentación de la presente ley.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 9 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)