Última actualización: 15 de agosto de 2025 - (Diario Oficial No. 53.208 - 10 de agosto de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2514 DE 2025

(julio 31)

Diario Oficial No. 53.200 de 2 de agosto de 2025

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas con el fin de aliviar las obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ALIVIO ESPECIAL A DEUDORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIA (FONSA) Y DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA (PRAN). Los deudores con obligaciones a 31 de diciembre de 2022 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA), así como del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), podrán extinguir sus obligaciones de acuerdo con las condiciones y términos que reglamente el Gobierno nacional, y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras; dicha extinción se llevará a cabo dentro de un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Los Programas PRAN y FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro causados hasta un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, respecto de los deudores que se acojan a lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cuando estos cancelen la diferencia entre el monto inicial de la deuda que será el valor pagado por Finagro al momento de adquirir la obligación y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicarán a la cartera concerniente.

PARÁGRAFO 3o. La Información sobre las condiciones que establezca el Gobierno nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.

PARÁGRAFO 4o. Los acreedores de la cartera originada en los Programas PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. SUSPENSIÓN DEL COBRO JUDICIAL Y PRESCRIPCIÓN. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del PRAN y del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a los deudores de los que trata el artículo segundo de esta ley, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de ella; término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.

PARÁGRAFO. Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de reestructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Para los efectos de la presente ley se entenderá pequeño y mediano - productor, lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) o quien haga sus veces, al momento de la adquisición del crédito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 8o de la Ley 2071 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8o. Creación del programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Créase un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los Intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, para el efecto el Gobierno nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el funcionamiento del programa, cuyos beneficiarios solo podrán ser pequeños y medianos productores agropecuarios, con créditos que hayan entrado en mora antes del 31 de diciembre de 2022. FONSA al mismo tiempo. No podrán acceder al programa aquellos usuarios que hayan sido anteriormente beneficiados por el programa FONSA y tengan su obligación(es)vigente(s)

PARÁGRAFO 1o. El productor beneficiario del FONSA no podrá acceder al programa de alivio de este artículo al mismo tiempo.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los pequeños y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas ante la DIAN, el Gobierno nacional reglamentará la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Agricultura entregará informes trimestrales al Congreso y a la ciudadanía sobre los avances parciales y acumulados de las medidas financieras conferidas a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural también deberá publicar la Información básica de los beneficiarios que accedieron a las medidas contempladas en esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 31 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de agosto de 2025 - (Diario Oficial No. 53.208 - 10 de agosto de 2025)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.