LEY 2500 DE 2025
(julio 28)
Diario Oficial No. 53.198 de 31 de julio de 2025
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se establecen mecanismos, para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA).
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para la recuperación y conservación de las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA), sociedad dé economía mixta del orden territorial, como unidad de explotación económica, agente en la reindustrialización de la economía y fuente de generación de empleo y desarrollo social para el Departamento de La Guajira, a través de la implementación de medidas y mecanismos de salvamento, reactivación empresarial y capitalización por parte de la Nación.
ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO Y SALVAMENTO. Sométase a las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA) al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y sus modificaciones vigentes.
ARTÍCULO 3o. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS SALINAS MARÍTIMAS DE MANAURE SAMA LTDA. Autorícese a la Nación para capitalizar, en efectivo, o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, a cambio de cuotas sociales, a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, cuyo objeto principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas del municipio de Manaure, La Guajira, por un monto equivalente a sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos a los que hace referencia este artículo, y a través del mecanismo de distribución, los trasladará a la sección presupuestal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para llevar a cabo la respectiva capitalización.
PARÁGRAFO 2o. El costo fiscal adicional que se genere para la capitalización a la que se refiere el presente artículo, deberá ser garantizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos se girarán por esta cartera al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no entrarán dentro del marco de gasto de mediano plazo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO 3o. Las capitalizaciones de que trata el presente artículo, no podrán destinarse a cubrir déficit operativo permanente, y por tanto, deberán estar destinadas a la inversión en capital de trabajo, la sofisticación de los procesos industriales, la reconversión tecnológica, la innovación y, en general, al fortalecimiento de los procesos de producción y desarrollo.
ARTÍCULO 4o. PARTICIPACIÓN Y CUOTAS SOCIALES. Los aportes líquidos que realice el Gobierno nacional, a través de cualquiera de sus entidades, deberá garantizar que en la división de las cuotas sociales, la Nación cuente con el 50,1% de dichas cuotas dentro de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA., las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la representación en los órganos de gobierno corporativo de la sociedad.
PARÁGRAFO 1o. La sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. conservará su naturaleza como sociedad de economía mixta, así como el régimen dado a sus actos en el acto de creación y su contratación, sin importar el porcentaje de participación accionaria pública en el capital social.
PARÁGRAFO 2o. Los socios de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure LTDA mantendrán el número de cuotas sobre el 49.9% restante.
El restante 49.9%, será distribuido de la siguiente manera:
El Municipio de Manaure: 11.98%
Asociación Sumain-Ichi: 17.96%
Asociación Waya Wayú: 14.97%
Asociación Asocharma: 4.99%
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA CAPITALIZACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar un diagnóstico financiero, técnico y legal de la sociedad que permita validar el estado actual y la viabilidad futura de la entidad y su participación en el mercado, incluyendo la sostenibilidad financiera de la misma. Este diagnóstico podrá realizarse con el apoyo de instituciones idóneas, públicas o privadas.
PARÁGRAFO 1o. La aprobación de todas las decisiones, incluido el mecanismo de selección del gerente, que en cualquier caso deberá realizarse por concurso de méritos, requerirá del voto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De igual manera, el Ministerio realizará los ajustes de gobierno corporativo que considere necesarios para garantizar la efectiva participación del Gobierno nacional en los órganos de decisión. La junta directiva de la sociedad podrá estar compuesta por un número impar entre 5 y 9 miembros los cuales serán principales sin suplentes. La composición de la Junta Directiva se determinará con la participación mínima de un miembro independiente y al menos una mujer, por lo que esta selección estará sujeta a las directrices impartidas por el Gobierno nacional, conforme a lo estipulado por la Asamblea General de Accionistas.
PARÁGRAFO 2o. Previo a la capitalización se deberá contar con la disponibilidad presupuestal la recomendación de la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP).
PARÁGRAFO 3o. Las transferencias de SAMA LTDA., a los entes territoriales, integrantes de la sociedad, serán destinadas para: inversiones, en materia de servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO 6o. ENTREGA DE ACTIVOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de contribuir a la reactivación de la operación de las salinas marítimas de Manaure, las entidades del orden nacional entregarán a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA., la maquinaria, equipos y vehículos que posea y que resulten pertinentes para desarrollar el objeto social de la sociedad.
PARÁGRAFO. La totalidad de los activos que puedan ser entregados teniendo en cuenta los diferentes instrumentos jurídicos definidos en la Constitución y la Ley por las entidades del orden nacional, constarán en un inventario desagregado en el cual se especifique el valor unitario de cada bien. Este inventario será desarrollado por la Superintendencia de Sociedades, en coordinación con la sociedad SAMA. El propósito de esta documentación es expresar el valor total de los activos, el cual será independiente de la capitalización a la que hace referencia el artículo 3o de esta ley.
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como representante de la Nación y accionista mayoritario de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. deberá presentar anualmente ante las Comisiones Cuartas del Senado de la República y Cámara de Representantes o cada vez que estas corporaciones lo requieran, una vez auditado, el informe de ejercicio anual y de gestión aprobado por la junta de la sociedad.
PARÁGRAFO. De manera semestral el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo supervisará la ejecución de los recursos públicos asignados, evaluará la situación financiera de SAMA LTDA, emitirá informes sobre el estado financiero y operativo de la empresa y garantizará la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos, los cuales serán reportados a la Contraloría General de la Nación.
ARTÍCULO 8o. RESTRICCIÓN SOBRE LAS CUOTAS DE LA NACIÓN. La Nación tendrá prohibida la venta, cesión, transferencia, donación u otra que altere la titularidad de la totalidad de las cuotas sociales que ostente sobre la empresa SAMA LTDA.
Esta restricción permanecerá vigente hasta que los dividendos percibidos por la participación estatal alcance el monto total de los aportes realizados por el Estado o hasta que transcurran 20 años desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, lo que ocurra primero.
PARÁGRAFO. En cualquier tiempo, el Estado podrá enajenar a un tercero su participación a título de compraventa, siempre y cuando se garantice la recuperación integral de los recursos invertidos conforme a lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 9o. REGLAMENTACIÓN PARA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. El Gobierno nacional, en un plazo no superior a (6) seis meses a partir de la sanción de la presente ley, reglamentará en articulación con los referentes del gremio y considerando el impacto de la capitalización prevista, las disposiciones relacionadas con los transportistas de carga sal vinculados a SAMA LTDA.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 28 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.
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