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LEY 2304 DE 2023

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.468 de 26 de julio de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, las prácticas culturales de la Semana Santa, en el municipio de Sabanalarga del departamento del Atlántico.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria para que sean incorporadas en las leyes de Presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a esta ley.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultural en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Sabanalarga contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019.

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ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4o, 5o, 8o y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contra créditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 26 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Cultura,

María Fernanda Céspedes Ruiz.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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