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LEY 2165 DE 2021

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 51.892 de 18 de diciembre de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual el Congreso de la República se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del Congreso Ingeniero Civil Jorge Aurelio Iragorri Hormaza y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia se asocia al pueblo colombiano para rendir homenaje y exaltar la memoria del exsenador y expresidente del Congreso, Ingeniero Civil Jorge Aurelio Iragorri Hormaza, quien se distinguió por su permanente dedicación al servicio de las comunidades del departamento del Cauca y toda Colombia desde muchos y muy diversos escenarios; servidor público ejemplar, voz imperecedera e inolvidable en el Congreso de la República y trabajador incansable por las familias colombianas y la mejora de su calidad de vida.

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ARTÍCULO 2o. En exaltación y reconocimiento a la actividad Congresional, celébrese el 28 de abril de cada año el DÍA DE LA DIGNIDAD PARLAMENTARIA del Congreso de la República con motivo al natalicio del exsenador y expresidente Jorge Aurelio Iragorri Hormaza.

Como parte de dicha celebración, anualmente llévese a cabo la ceremonia de reconocimiento y entrega del “PREMIO CAEL (Centro de Altos Estudios Legislativos del Senado de la República) A LA EXCELENCIA PARLAMENTARIA”, que podrá hacerse el día 28 de abril o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha.

El premio CAEL, podrá definir distintas categorías para reconocer la labor de congresistas y excongresistas que no hayan sido condenados, destituidos, sancionados o inhabilitados por procesos de tipo penal, civil, disciplinario o administrativo, considerando como méritos el diálogo, la concertación, los valores democráticos y éticos; como la trayectoria política destacable.

PARÁGRAFO. La Mesa Directiva del Senado de la República definirá por resolución cada año las disposiciones de realización del evento, así como las condiciones y requisitos de postulación y elección que podrán hacerse por parte de la ciudadanía, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso de la República. Dicha reglamentación deberá expedirse mínimo 60 días antes del día del evento.

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ARTÍCULO 3o. Encárguese al Senado de la República, ordenar la elaboración de un retrato pictórico del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio Iragorri Hormaza y su respectiva colocación en uno de los salones del Capitolio Nacional, con el fin de preservar su imagen y trayectoria legislativa.

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ARTÍCULO 4o. Encárguese al Senado de la República ordenar la elaboración de un busto escultórico en bronce del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República, Jorge Aurelio Iragorri Hormaza, y su colocación al interior del Capitolio Nacional.

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ARTÍCULO 5o. Encárguese al CAEL la elaboración de un libro y un producto audiovisual que compilen y documenten la trayectoria política del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio Iragorri Hormaza.

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ARTÍCULO 6o. Créase como una Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el “Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza”, el cual es reconocido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología bajo Resolución 750 de 2018.

<Inciso adicionado por el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza (CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, formación, instrucción y la investigación científica que servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los congresistas, la cual podrá ser replicada en las corporaciones de representación popular en el nivel territorial; el CAEL propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas con entidades de carácter nacional y podrá vincularse a programas o proyectos desarrollados por instituciones de cooperación internacional, entidades extranjeras u organizaciones internacionales con el fin de aunar esfuerzos que afiancen, proyecten y difundan las técnicas requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza será orientado por la Mesa Directiva del Senado y dirigido por el Secretario General del Senado de la República.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de su objeto, el Centro de Altos Estudios Legislativos contará, ejecutará y dispondrá con los recursos que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto, para lo cual en el presupuesto del Senado de la República se identificará como una transferencia en un rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza (CAEL), creado por el artículo 6o de la Ley 2165 de 2021”.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Directiva del Senado de la República determinará la estructura y personal de la Secretaría General que deba ser designado al Centro de Altos Estudios Legislativos, teniendo en cuenta para ello las funciones que le fueron asignados.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. La Mesa Directiva de la Corporación establecerá la estructura orgánica de esta Institución.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 342 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembros de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. Entréguese una copia de la presente Ley, con nota de estilo, a los familiares del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio Iragorri Hormaza, en acto protocolario que organizarán la Mesa Directiva del Senado de la República y la Secretaría General del Senado.

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ARTÍCULO 8o. Publicación Anual para la Educación Democrática. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza, abrirá convocatoria anual de artículos de tipo científico y de divulgación, enfocados en propuestas para el fortalecimiento de la democracia, el derecho parlamentario, instituciones sólidas, gobernanza, diálogo social y concertación, acceso público a la información y protección las libertades fundamentales. de conformidad con la Constitución, las leyes nacionales, acuerdos internacionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos; como las temáticas que se definan anualmente respecto a la coyuntura.

En esta convocatoria podrá participar cualquier persona natural incluyendo congresistas y excongresistas, para lo cual se propenderá por una amplia difusión desde el Congreso de la República como hacia las distintas instituciones de educación, básica y media y de educación superior.

El CAEL definirá los criterios de la convocatoria, como fechas, designación de jurados y especificaciones técnicas de los artículos y las categorías.

Los artículos aprobados serán compilados en una publicación anual que deberá ser dispuesta para consulta pública, en formato digital el día 28 de abril en el marco de la celebración del Día de la Dignidad Parlamentaria. El mejor artículo podrá recibir distinción o premio en la ceremonia que trata el artículo 2o de la presente ley.

La publicación deberá estar disponible en formato digital en todas las bibliotecas públicas y escuelas públicas del país.

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ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Sergio Cristancho Marulanda.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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