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LEY 2051 DE 2020

(agosto 19)

Diario Oficial No. 51.411 de 19 de agosto de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica la Ley 122 de 1994.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Valle, creada mediante la Ley 26 de 1990, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 1321 de 2009.

ARTÍCULO 3o. Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de las universidades estatales.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 122 de 1994 así:

Artículo 6o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 160 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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