LEY 1321 DE 2009
(julio 13)
Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifican los artículos 2o y 10 de la Ley 122 de 1994.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 4421 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el artículo 2o de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 2o. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.
ARTÍCULO 2o. <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 4421 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>
Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla ProUniversidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de Doscientos Mil Millones De Pesos ($200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.