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LEY 1888 DE 2018

(mayo 10)

Diario Oficial No. 50.589 de 10 de mayo de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

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ARTÍCULO 2o. DECLARATORIA. Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes deportistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro país.

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ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 4o. DEL FONDO CUENTA PARA LA PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN ESTADIO EDUARDO SANTOS. Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

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ARTÍCULO 5o. FUENTE DE RECURSOS. Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes:

a) Los recursos que el Gobierno nacional le transfiera o asigne;

b) Los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Los recursos provenientes de la explotación económica y de los activos del inmueble;

d) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.

La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018,

YANETH GIHA TOVAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (“Coldeportes”),

Clara Luz Roldán González.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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