Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1854 DE 2017

(julio 26)

Diario Oficial No. 50.306 de 26 de julio de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca, Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La nación se vincula a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca, ubicado en el departamento del Tolima, a cumplirse el 1o de agosto de 2016; y rinde público homenaje a sus habitantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional, el Gobierno Departamental del Tolima y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Casabianca en la fecha que las autoridades nacionales, regionales y locales señalen para el efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numerales 11 y 15, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Casabianca, Tolima.

Las obras y proyectos sociales de inversión que se autorizan en la presente ley están incluidas en la Parte General de inversiones que consagra el Plan Nacional de Desarrollo o Ley 1753 de 2015 para el Departamento del Tolima, en el capítulo Iniciativas Regionales.

Proyecto:

A- “Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas”. La inversión que se desprende de este proyecto regional será para la Construcción de Seiscientos (600) Pozos Sépticos, con filtro anaeróbico de flujo ascendente, por un valor de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000), en las cuencas del río Azufrado (Pomca del río Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pomca del río Gualí).

B- “Consolidación del Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Humanidad”, la inversión que se desprende de este proyecto regional será para la pavimentación de la vía principal entre los municipios de Palocabildo-Casabianca, kilómetro 15.6, que exactamente está comprendido entre el Corregimiento de San Jerónimo Vereda Agua de Dios a la Cabecera Municipal de Casabianca, en el departamento del Tolima, por un valor de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), para la pavimentación de Siete Punto Cinco (7.5) kilómetros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación de las respectivas vigencias fiscales a futuro, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.