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LEY 1717 DE 2014

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, al conmemorarse el Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con motivo de la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Villa de Leyva:

1. Construcción de la doble calzada Puente de Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.

2. Ejecución del plan maestro de acueducto y del proyecto “Alianza por el Agua en Villa de Leyva”, consistente en el fortalecimiento administrativo; manejo ambiental, conservación, adquisición de predios e infraestructuras para acueductos.

3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado.

4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Arcabuco.

5. Construcción del Centro de Convenciones de Villa de Leyva.

6. Construcción de la Segunda etapa del Coliseo.

7. Restauración del Claustro de San Francisco.

8. Construcción Plaza de Mercado.

9. Restauración y rehabilitación hidrológica del río Leyva.

10. Construcción y dotación del Hospital San Francisco.

11. Elaboración del diagnóstico y formulación del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva.

12. Restauración del macizo de Iguaque.

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ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Villa de Leyva a través de convenios interadministrativos; para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

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ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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