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LEY 1703 DE 2014

(enero 7)

Diario Oficial No. 49.026 de 7 de enero de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con motivo de los 450 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, en el departamento del Putumayo, con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años (450) de su fundación, a cumplirse el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil trece (2013).

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ARTÍCULO 2. Ríndase tributo de gratitud y admiración, enalteciendo la memoria del Capitán Gonzalo H. de Avendaño, quien el día veintinueve (29) de septiembre de mil quinientos sesenta y tres (1563) fundó oficialmente la ciudad bajo el nombre de San Miguel de Agreda de Mocoa.

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ARTÍCULO 3o. La Nación hace un reconocimiento a las excelsas virtudes de los habitantes de Mocoa, departamento del Putumayo, y reconoce a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y económico de la región, así como por su gran biodiversidad de fl ora y fauna, ser pulmón del mundo y puerta de entrada a la Región Amazónica.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo: Parque de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual contará con: auditorio virtual, biblioteca y laboratorio virtual, centro de convenciones, por valor de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00)

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ARTÍCULO 5o. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 6o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza a celebración de los contratos necesarios en el sistema de cofinanciación y la correspondiente suscripción de los contratos interadministrativos a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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