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LEY 1657 DE 2013

(julio 15)

Diario Oficial No. 48.852 de 15 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Neira, en el departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración de los 170 años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el municipio requiere.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Neira, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento setenta (170) años de su fundación, cumplidos el día 29 de junio de 2012. Así mismo, se exalta la memoria de los donantes de las tierras requeridas y de sus fundadores: Sociedad González Salazar y compañía (representado por don Elías González, sobrino de Juan de Dios Aranzazu (ex Presidente de la República) y como fundadores don Marcelino Palacio, don Juan Miguel Grisales (autor del nombre de Manizales), las familias Arango y Holguín, entre otros.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política; de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y de las competencias ordenadas en el Decreto número 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Neira, en el departamento de Caldas, las cuales requerirían recursos por diez mil millones de pesos. Dichas obras son las siguientes:

1. Construcción Escuela de Formación Artística Musical.

2. Adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico Hospital San José de Neira.

3. Reconstrucción Teatro Municipal.

4. Pavimentación Barrio Carlos Parra II Etapa, Los Robles y La Ilusión II.

5. Reconstrucción Escuela Abraham Montoya.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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