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LEY 1646 DE 2013

(julio 12)

Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico celebrados en abril del año 2013.

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ARTÍCULO 2o. Ríndase tributo de gratitud y admiración a su fundador don Melchor Caro, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Soledad por su invaluable aporte al desarrollo social, cultural y económico del departamento del Atlántico.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Soledad, Atlántico.

- Construcción, dotación sistematizada, tecnificación y puesta en funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal.

- Construcción de la Casa de la Cultura para el municipio de Soledad, Atlántico.

- Construcción, adecuación y puesta en funcionamiento del Estadio Municipal de Soledad, Atlántico.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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