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LEY 1602 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple, Desfile de las Flores, la Parranda Veleña y se dictan otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Folclore Veleño, el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander); el desfile de las Flores de Vélez - Santander y la Parranda Veleña, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.

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ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Cultura, contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Vélez (Santander) y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo para los colombianos.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez - Santander, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en el siguiente aspecto:

- Organización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander), promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS OBRAS Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la promulgación de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la construcción, adecuación y dotación de las siguientes obras:

-- Remodelación y mantenimiento del Parque Nacional del Folclore de Vélez, Santander.

-- Construcción de escenarios adecuados para la realización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple y cualquier evento de tipo cultural folclórico en el municipio de Vélez. Santander.

-- Construcción y adecuación de escuelas folclóricas en el municipio de Vélez, Santander, que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley.

Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

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ARTÍCULO 5o. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas: el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez, Santander, el Desfile de las Flores de Vélez, Santander, y la Parranda Veleña, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008 y su Decreto reglamentario 2941 de 2009.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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