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LEY 1467 DE 2011

(junio 30)

Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de la Institución Educativa y Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de fundación de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás en el departamento del Atlántico.

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ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 228, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para financiar los siguientes proyectos de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás en el departamento del Atlántico:

a) Construcción de la Biblioteca central;

b) Dotación de Biblioteca con computadores e Internet;

c) Construcción del museo histórico, científico y cultural;

d) Adecuación y dotación del Auditorio Juan de Jesús Serna;

e) Mantenimiento y adecuación de las canchas deportivas;

f) Mantenimiento y adecuación del salón de audiovisuales;

g) Dotación y mantenimiento de la banda sinfónica estudiantil;

h) Mantenimiento y dotación de las siete sedes.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, lo anterior previa inscripción de los Proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto nacional.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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