Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1390 DE 2010

(junio 18)

Diario Oficial No. 47.744 de 18 de junio de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, con motivo de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, a cumplirse el día 14 de agosto de 2009, y exalta la memoria de sus fundadores y donantes de media estancia de tierra: José, Jose Licerio, Juan Agustín, Francisco, Sebastián Losada; Fernando Cortés, Pioquinto Álvarez, Hilario Perdomo, Joaquín Losada y Herrera, las damas Manuela y Gertrudis Losada y Margarita Herrera, entre otros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila:

1. Construcción Parque Temático del Arroz.

2. Pavimentación de 11 km vía Nacional: Las Mercedes-La Batea y construcción del puente sobre el río Neiva y la quebrada La Ciénaga, vereda Las Vueltas.

3. Ampliación cobertura del sistema de gasoducto (casco urbano y centros poblados).

4. Recuperación de las vías terciarias (100 Km) y construcción de obras de arte.

5. Adecuación y mantenimiento de alumbrado público (1500 luminarias).

6. Higienización de fuentes hídricas urbanas.

7. Construcción alcantarillado carrera 9 calles 13 a 24.

8. Construcción, remodelación y adecuación de instituciones educativas del municipio de Campoalegre.

9. Repavimentación de vías urbanas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.