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LEY 1216 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 85 del 16 de noviembre de 1993.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Ley 85 de 1993, quedará así:

Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.

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ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la ley 85 de 1993> El artículo 2o de la Ley 85 de 1993, quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá así: el treinta por ciento (30%) se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el veinte por ciento (20%) para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado; el treinta por ciento (30%) para establecer el Programa de Regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el diez por ciento (10%) para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y el diez por ciento (10%) restante se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad.

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ARTÍCULO 3o. El artículo 3o de la Ley 85 de 1993 quedará así:

El porcentaje restante de que trata el artículo 1o de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 4o de la Ley 85 de 1993, quedará así:

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.),

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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