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LEY 85 DE 1993

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 41.112., de 17 de noviembre de 1993.

"Por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1790 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

-- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

-- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

-- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

-- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

-- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

PARÁGRAFO. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1o y 3o de la Ley 1216 del 2008.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje restante de que trata el artículo 1o de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.

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ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia, en relación con el monto establecido por la Ley 1790 de 2016>  <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.

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ARTÍCULO 5o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.

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ARTÍCULO 6o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.

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ARTÍCULO 7o. Autorizar al Departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander en las actividades que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios.

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ARTÍCULO 8o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

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ARTÍCULO 9o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley.

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ARTÍCULO 10. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Santander y de las Contralorías Municipales.

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ARTÍCULO 11. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes (E),

HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre 16 de 1993.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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