Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 84. PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Con relación a los oficiales y suboficiales que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar conocer de las faltas leves en única instancia y de las graves y gravísimas en primera instancia.

Corresponde al Ministro de Defensa Nacional la segunda instancia para las faltas graves y gravísimas.

PARÁGRAFO. Tratándose de faltas relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdiccionales propias del respectivo cargo, les serán aplicadas las normas disciplinarias de la rama jurisdiccional por la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 85. COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios en universidades y demás institutos docentes del país, tendrá atribuciones disciplinarias el comandante de la unidad a la cual se agrega.

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ARTÍCULO 86. COMISIÓN EN ENTIDADES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las faltas que puedan cometer los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, Policía Nacional, y que no tengan superior jerárquico militar quedarán sometidas al Régimen Disciplinario que establece el presente reglamento y conocerá el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.

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ARTÍCULO 87. COMPETENCIA SOBRE GERENTES Y DIRECTORES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa Militar y otros oficiales que se desempeñen como jefes de dependencias que no se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento, conocerá de cualquier tipo de falta, el Secretario General del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio activo. De no serlo, será competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 88. CASOS NO PREVISTOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En los casos de competencia no previstos en el presente reglamento, conocerá el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.

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ARTÍCULO 89. TRASPASO DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los oficiales titulares de cargos de comando con competencia disciplinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, comisión, enfermedad, muerte repentina, o por desaparición, quienes lo sucedan en el cargo asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin nec esidad de que se expida disposición encargándolos de tales funciones.

Al efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre por la orden del día del comando inmediatamente superior, o por la del comando afectado cuando se trate de casos accidentales para que lo dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos.

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ARTÍCULO 90. PERSONAL EN COMISIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El personal que se halle en comisión quedará sometido a la competencia disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre. En este caso, el superior que imponga una sanción o confiera un estímulo dará cuenta al superior de la unidad correspondiente, para su registro en el folio de vida del interesado.

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ARTÍCULO 91. CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas, dependencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente reglamento, conocerá el superior jerárquico del más antiguo de los presuntos infractores que ostente atribuciones disciplinarias.

Si en la comisión de la falta concurre personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Militares, la competencia para conocer se sujetará a las normas propias de su estatuto disciplinario.

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ARTÍCULO 92. COLISIÓN DE COMPETENCIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El superior que considere que no tiene competencia para conocer de una actuación disciplinaria así lo consignará y la remitirá directamente a quien en su concepto deba adelantar y conocer el proceso.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá mediante auto al superior jerárquico de ellos que ostente atribuciones disciplinarias con objeto de que este decida el conflicto.

Igual procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.

El funcionario subalterno según el factor funcional, no podrá proponer colisión de competencias al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel de plano, resolverá lo procedente.

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LIBRO SEGUNDO.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

TITULO I.

ACTUACION PROCESAL.

CAPITULO UNICO.

PRINCIPIOS RECTORES.

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ARTÍCULO 93. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

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ARTÍCULO 94. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En virtud de este principio:

1. En los procesos disciplinarios no se podrán es tablecer trámites o etapas diferentes de los expresamente contemplados en este reglamento.

2. Los procesos deberán adelantarse con agilidad, en el menor tiempo posible y la menor cantidad de gastos para quienes intervienen en ellos.

3. No se exigirán más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

4. Los servidores encargados de la función disciplinaria impulsarán oficiosamente los procedimientos y evitarán en lo posible decisiones inhibitorias.

5. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse con el cumplimiento del respectivo requisito.

6. Se utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que esto releve a las autoridades de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

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ARTÍCULO 95. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En virtud de este principio:

1. Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender a investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.

2. Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.

3. No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.

4. Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.

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ARTÍCULO 96. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En virtud de este principio:

1. Corresponde la dirección de la función disciplinaria al superior con atribuciones disciplinarias correspondientes.

2. El superior con atribuciones disciplinarias está obligado a buscar el cabal cumplimiento de la función disciplinaria. Por lo tanto, no actuará con desviación o abuso de poder y ejercerá sus competencias exclusivamente para los fines previstos en el reglamento.

3. Los superiores con atribuciones disciplinarias, al ejercer sus funciones, tendrán en cuenta que sus actuaciones u omisiones antijurídicas generan responsabilidad y dan lugar al deber de indemnizar los daños causados.

4. Todo servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta disciplinaria tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del superior de la respectiva unidad so pena de responder disciplinariamente.

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ARTÍCULO 97. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas. Por lo tanto, iniciada la investigación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. En virtud de este principio:

1. Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o publicaciones que las normas vigentes establezcan.

2. Las sanciones impuestas se registrarán en un libro dispuesto para el efecto, y se archivarán en la correspondiente hoja de vida.

3. Las autoridades dispondrán lo necesario para asegurar el archivo de los informativos disciplinarios.

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ARTÍCULO 98. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los sujetos procesales tendrán derecho a controvertir las pruebas y a impugnar las providencias por los medios legales.

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ARTÍCULO 99. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La actuación disciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano y en duplicado.

El recurso de apelación se surtirá sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que se conceda.

La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho.

Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.

El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente.

Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno.

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ARTÍCULO 100. ADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los documentos que se aporten a la investigación serán en original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en el cual la verificación de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.

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ARTÍCULO 101. PRINCIPIO DE JERARQUÍA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Nadie podrá investigar o sancionar a un superior o a otro más antiguo.

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ARTÍCULO 102. CORRECCIÓN DE ACTOS IRREGULARES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El funcionario investigador y el competente están en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías.

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ARTÍCULO 103. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada, salvo las excepciones previstas en este reglamento.

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ARTÍCULO 104. PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El superior con atribuciones disciplinarias no podrá agravar la sanción impuesta cuando el disciplinado sea apelante único.

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ARTÍCULO 105. LEALTAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Quienes intervienen en la actuación disciplinaria están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.

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ARTÍCULO 106. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este reglamento, son aplicables las disposiciones procedimentales del Régimen Disciplinario General de los Servidores Públicos, del Código Contencioso Administrativo, del Código Penal Militar, del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Civil.

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ARTÍCULO 107. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Se deben investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del investigado.

TITULO II.

CAPITULO UNICO.

DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.

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ARTÍCULO 108. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La acción disciplinaria es pública.

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ARTÍCULO 109. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En el momento en que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, el competente para iniciar la acción disciplinaria, en desarrollo del presente reglamento, procederá a hacerlo en forma inmediata. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

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ARTÍCULO 110. CONDUCTAS PUNIBLES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.

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ARTÍCULO 111. OFICIOSIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público o de queja formulada por cualquier persona o entidad, siempre y cuando haya mérito para ello. De lo contrario se rechazará.

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ARTÍCULO 112. OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El miembro de las fuerzas militares que se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria deberá ponerlo en conocimiento de su respectivo superior, suministrando toda la información y pruebas que posea.

Si el superior considera que carece de competencia para ordenar la investigación, la remitirá al competente mediante auto de sustanciación.

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ARTÍCULO 113. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DECLARAR Y DE FORMULAR QUEJA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto (4o) grado de consanguinidad, segundo (2o) de afinidad o primero (1o) civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.

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ARTÍCULO 114. FALTAS DE MILITARES RETIRADOS DEL SERVICIO ACTIVO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La acción disciplinaria es procedente aunque el militar se haya retirado del servicio activo.

Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor esté retirado del servicio, se anotará en su hoja de vida y se compulsarán copias a los funcionarios de ejecuciones fiscales correspondientes.

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ARTÍCULO 115. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no existió, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que el investigado no la cometió, o que está plenamente demostrada una causal eximente de responsabilidad, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará.

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ARTÍCULO 116. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Están sometidas a reserva las investigaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias, tanto del procedimiento ordinario como sumario. Los fallos son públicos.

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ARTÍCULO 117. FACTOR DE CONEXIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando un militar cometa varias faltas disciplinarias conexas se investigarán y fallarán en un solo proceso.

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ARTÍCULO 118. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Procede en los siguientes casos:

1. Cuando se investigue a personal militar y civil.

2. Cuando alguno de los presuntos infractores sea investigado por faltas gravísimas o graves y otro, u otros, por faltas leves.

3. Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación que obligue a reponer el trámite en relación a uno de los inculpados.

4. Cuando después de la formulación de cargos sobrevengan pruebas que determinen la posible existencia de otro tipo de falta, o la vinculación de otro presunto infractor.

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ARTÍCULO 119. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando la conducta o los hechos por investigar sean constitutivos de faltas de diferente clase, asumirá la competencia el superior con atribuciones disciplinarias para sancionar la más grave, y se seguirá el procedimiento ordinario.

TITULO III.

CAPITULO UNICO.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

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ARTÍCULO 120. CAUSALES DE RECUSACIÓN Y DE IMPEDIMENTO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son causales de recusación y de impedimento para los funcionarios de instrucción y superior competente, las establecidas en el Código Penal Militar.

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ARTÍCULO 121. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En caso de haber sido declarado impedido o recusado, el funcionario de instrucción pasará el proceso a quien le hizo la designación o nombramiento, y el superior competente al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. Deberán fundamentar y señalar la causal existente y, si fuere posible, aportar las pruebas pertinentes, a fin de que se decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quién habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.

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ARTÍCULO 122. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> No están impedidos ni pueden ser recusados quienes deban decidir el impedimento o la recusación.

TITULO IV.

CAPITULO UNICO.

SUJETOS PROCESALES.

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ARTÍCULO 123. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el presunto infractor y su defensor, sin perjuicio de la intervención que en razón de la vigilancia superior pueda realizar la Procuraduría General de la Nación.

Cuando existan pretensiones contradictorias entre el presunto infractor y el defensor, prevalecerán las del defensor.

Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuación se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, con el deber de aportar las pruebas que tengan en su poder.

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ARTÍCULO 124. DERECHOS DEL INVESTIGADO O PRESUNTO INFRACTOR. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El investigado o presunto infractor, y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos:

1. Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga.

2. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en versión libre o en exposición de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con la conducta que se le endilga.

3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.

4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas.

5. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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