Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 739 DE 2002

(abril 26)

Diario Oficial No. 44.786, de 1o. de mayo de 2002

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.

El Congreso de la República

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del departamento del Cesar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor vallenato.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La República de Colombia honra la memoria de la ex Ministra de la Cultura Consuelo Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad, inteligencia y lucha en favor de la cultura caribe colombiana y, en especial, de la cultura y el folclor vallenato. En consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional para que adelante las siguientes acciones:

a) Emisión especial de un sello postal o de correos con la efigie y nombre de la ex Ministra de la Cultura;

b) Colocación de un retrato de la ex Ministra al óleo, en el recinto o salón principal del Ministerio de la Cultura;

c) <Literal CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> El Ministerio de Educación Nacional creará la cátedra Valores y Talentos Vallenatos "Consuelo Araujonoquera", de obligatorio cumplimiento en los colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la Educación Básica Primaria;

Jurisprudencia Vigencia

d) El Ministerio de la Cultura otorgará una beca de estudios, que llevará el nombre de Consuelo Araujonoguera, al ciudadano o ciudadana colombiano que presente el mejor trabajo de investigación acerca del folclor nacional. Dicho Ministerio reglamentará las condiciones, requisitos y bases del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) e incorporarlas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras:

a) Construcción y terminación del gran parque de la leyenda "Consuelo Araujonoguera",

b) Escuela de Música de Talentos Vallenatos "Rafael Escalona", dentro del Parque de la Leyenda;

c) Mausoleo, donde reposarán los restos mortales de la ex Ministra Consuelo Araujonoguera, que será construido en el lugar que señalen su familia y la Junta Directiva del Festival de la Leyenda Vallenata.

PARÁGRAFO. Esta asignación presupuestal es independiente a cualquier otra partida que el Gobierno Nacional haya dispuesto o disponga en el futuro, para la construcción de las obras anteriormente mencionadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Valledupar, a 26 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

La Ministra de Cultura,

Araceli Morales López.

Presidencia de la República

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.