Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 474 DE 1998

(agosto 6)

Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable Asamblea del departamento de Santander.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

1. Programa de Desarrollo Académico.

1.1. Subprograma Reforma Académica.

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

1.3. Subprograma nuevos programas académicos.

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

2. Programa modernización institucional.

2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

2.3. Subprograma regionalización.

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de Bucaramanga.

PARÁGRAFO. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME NIÑO DÍEZ.

El Ministro de Educación Nacional,

JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

El Ministro de Comunicaciones,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.