Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 254 DE 1996

(Enero 15)

Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996

Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los ciento treinta años de la Fundación de Leticia, Amazonas, rinde homenaje a los leticianos y se ordena la realización de obras de infraestructura.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento treinta años de la fundación de Leticia, capital del departamento del Amazonas, a celebrarse el 25 de abril de 1997.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3o. de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las vigencias de 1995 a 1997, las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas:

1. Construcción del malecom y reparación del muelle fluvial en el puerto de Leticia.

2. Ampliación y remodelación del aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia y su terminal de pasajeros.

3. Cofinanciación para la construcción del matadero municipal de la ciudad de Leticia.

4. Cofinanciación para la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura vial del municipio de leticia.

5. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura y Tradiciones Indígenas del Amazonas en el municipio de Leticia.

6. Cofinanciación para la ampliación y mejoramiento de la planta de tratamiento de agua para el acueducto municipal de Leticia.

7. Cofinanciación para la construcción del Coliseo Cubierto en Leticia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.