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DECRETO 4450 DE 2008

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;

Que la proliferación del uso de figuras, como los Cobros Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Adiciónase el siguiente inciso al artículo 305 de la Ley 599 de 2000:

En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso 1o de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de la Protección Social

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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